SAP Baleares 160/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteALVARO LATORRE LOPEZ
ECLIES:APIB:2018:864
Número de Recurso131/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución160/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00160/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS, SECCIÓN IV

Procedimiento sobre guarda, custodia y alimentos nº 1.125/2.016 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma de Mallorca.

Rollo de Sala nº 131/2.018.

S E N T E N C I A nº 160/2.018

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON ÁLVARO LATORRE LÓPEZ

Magistrados:

DOÑA MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ ALONSO

DON MIGUEL ÁLVARO ARTOLA FERNÁNDEZ

En Palma de Mallorca, a 9 de mayo de 2.018.

Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los presentes autos sobre guarda, custodia y alimentos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma de Mallorca, bajo el número de autos y rollo de Sala arriba señalados, entre partes, de un lado y como demandado-apelante DON Fausto, representado por la Procuradora Doña Sara Coll Sabrafín y asistido por la Letrada Doña Lourdes Juan Vivó; como demandanteapelada DOÑA Mariana, representada por la Procuradora Doña Amelia Gili Crespo y dirigida por el Letrado Don Enrique Pérez Robles. Es también parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don ÁLVARO LATORRE LÓPEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 4 de diciembre de 2.017 y en los autos anteriormente identificados, cuyo Fallo dice literalmente así:

"ESTIMO sustancialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, Dª Amelia Gili Crespo, en nombre y representación de Dª Mariana contra D. Fausto, y en consecuencia, debo ACORDAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS PATER NO FILIALES:

  1. - La patria potestad o responsabilidad parental sobre las dos hijas del matrimonio Ascension y Inmaculada

    , durante su minoría de edad, sea atribuida de forma compartida tanto en ejercicio como en titularidad a favor de ambos padres. Dicho ejercicio compartido debe suponer que ambos progenitores deberán comunicarse todo aquello que conforme el interés prioritario de las hijas deban conocer los dos; asimismo, deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo, participando los dos de las decisiones de especial trascendencia que con respecto a las hijas menores adopten en el futuro. Asimismo, ambos progenitores deben ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijas y concretamente, tienen derecho, como titulares de la patria potestad, a que se les facilite a los dos, toda la información académica y los boletines de información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos, como si acuden por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener información médica de sus hijas y a que se le faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten hasta que las hijas alcancen la mayoría de edad. En caso de pruebas médicas, visitas a especialista ingresos hospitalarios de cualquiera de los dos menores, deberán ambos comunicarse mutualmente lo que ocurra o conozcan posibilitando que ambos puedan contribuir y estar con las menores.

  2. - Se atribuye a la madre Dña. Mariana, la guarda y custodia de las dos hijas menores de edad Ascension y Inmaculada .

  3. - Se fija a favor del padre, el régimen de visitas y comunicación con las hijas comunes, siempre que dicho régimen sea compatible con los horarios laborales del padre, como régimen mínimo, y sin perjuicio de los pactos que puedan alcanzar las partes de común acuerdo.

  4. a) A comunicarse diariamente con las menores, durante media hora, y a falta de pacto será de 18:30 a 19:00 horas.

  5. b) Podrá estar en compañía de las menores, todos los lunes y miércoles de cada semana desde las 16:00 a las 19:00 horas.

  6. c) Fines de semana alternos, desde el sábado a las 10 horas y hasta el domingo a las 19:00 horas, pudiendo pernoctar en la vivienda de los abuelos paternos, y estando la abuela paterna presente, Dª Adelaida .

  7. d) Asimismo se establece que para las primeras navidades, los progenitores se repetirán los periodos de estancias de las hijas con cada uno de ellos, así estarán en compañía de:

    1. La madre, los días 24 de diciembre y 31 de diciembre y 6 de enero.

    2. Con el padre, estarán el 25 de diciembre y el 1 y 5 de enero.

    3. Las recogidas y devoluciones se verificarán en el domicilio materno, a las 10:00 horas recogida y 19:00 horas las devoluciones.

  8. e) Los siguientes periodos vacacionales de Navidad así como los periodos vacacionales de Semana Santa se repartirán por mitad, siendo el día de intercambio el intermedio a cada periodo, a las 10:00 horas, a falta de otro acuerdo entre las partes, correspondiendo la primera mitad al padre los años pares y a la madre los impares.

  9. f) Las vacaciones de verano, se seguirá aplicando el régimen previsto para el periodo lectivo.

  10. g) Las pernoctas con el padre serán en todo caso en compañía de la abuela paterna.

  11. - Establece a cargo del padre, D. Fausto, la obligación de abonar en concepto de alimentos para sus dos hijas, y desde la interposición de la demandada, sin perjuicio de compensar las cuantías que en su caso se hayan entregado durante dicho periodo, el importe de 800 euros (400 euros por menor), en la cuenta corriente que a tal efecto designe la actora, por meses anticipados y dentro de los 5 primeros días de cada mes. Dicha cuantía será actualizada anualmente cada primero de Enero, de conformidad con el I.P.C. que dicte el I.N.E. u Organismo oficial que le sustituya. La primera actualización será llevada a cabo en el mes de Enero de 2.018, tomando como periodo de referencia los doce meses anteriores.

  12. - Los gastos extraordinarios de las hijas que hayan sido decididos previamente por ambos padres, y serán afrontados por mitad entre los progenitores. Tendrán la consideración de gastos extraordinarios los siguientes:

    1. Los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, tales como vacunas, tratamientos psicológicos, las lentes, lentillas, material ortopédico, dentista, oculista, vacunaciones, ortodoncias, terapia familiar, etc.

    2. Los gastos de educación extraordinarios como cursos de idiomas, a través de academias o de profesor particular, cursos de idiomas en el extranjero, viajes de estudios, campamentos de verano, cursos o escuela de verano,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Abril de 2019
    • España
    • 3 Abril 2019
    ...dictada con fecha de 9 de mayo de 2018 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 131/2018 , dimanante del juicio de guarda y custodia n.º 1125/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 20 de Palma de Mediante Diligencia de Ordenación se aco......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR