STSJ Comunidad Valenciana 186/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2018:1658
Número de Recurso1610/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución186/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, nueve de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Olarte Madero.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Laínez.

D. Manuel Domingo Zaballos

SENTENCIA NUM: 186/18

En el recurso núm. 1610/2015, interpuesto como demandante D. Florian y Dña. Estela, representado por el Procurador D. RAFAEL ALARIO MONT y dirigido por el Letrado D. XAVIER PALOMARES CHOFRE contra "(exp. NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 ) Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 28 de abril de 2015 que desestima recurso de reposición frente a resolución de 25 de noviembre de 2014 que fija el justiprecio de las fincas: nº " NUM004 (superficie total finca 1356 m2-servidumbre aérea 361 m2), NUM005 (superficie total finca 1327 m2- servidumbre aérea 105 m2), NUM006 (superficie total finca 4317 m2-servidumbre aérea 1368m2-ocupación temporal 719 m2), NUM007, T20.0 y T20.1 (superficie total finca 1537 m2, superficie expropiada 127 m2, servidumbre aérea 453 m2, servidumbre de acceso 160 metros, ocupación temporal 1041 me, resto no expropiado 1410) para "construcción de la línea aérea de transporte secundario de energía eléctrica a 220 Kv, doble circuito, de entrada y salida de la ST Godelleta desde la L/ Catadau-Torrente" -municipio de Turís, con referencia catastral: polígono NUM008, parcela nº NUM009, siendo la superficie a expropiar 156 metros cuadrados de suelo no urbanizable -en situación de rural". Habiendo sido parte en autos como Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE VALENCIA-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por LA ABOGACÍA DEL ESTADO; codemandado, RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A, representada por Dña. ALICIA RAMÍREZ GÓMEZ y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS ZAMARRO PARRA y D. OCTAVIO JOSÉ CANSECO MARTÍN y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida. Ambas empresas en su actuación como demandadas solicitaron la desestimación de los recursos de la parte contraria y estimación de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

- Habiéndose recibido el proceso a prueba, tras su práctica con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día once de abril de dos mil dieciocho.

QUINTO

- Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En el presente proceso la parte demandante D. Florian y Dña. Estela, interpone recurso contra "(exp. NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 ) Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 28 de abril de 2015 que desestima recurso de reposición frente a resolución de 25 de noviembre de 2014 que fija el justiprecio de las fincas: nº " NUM004 (superficie total finca 1356 m2-servidumbre aérea 361 m2), NUM005 (superficie total finca 1327 m2-servidumbre aérea 105 m2), NUM006 (superficie total finca 4317 m2-servidumbre aérea 1368m2-ocupación temporal 719 m2), NUM007, T20.0 y T20.1 (superficie total finca 1537 m2, superficie expropiada 127 m2, servidumbre aérea 453 m2, servidumbre de acceso 160 metros, ocupación temporal 1041 me, resto no expropiado 1410) para "construcción de la línea aérea de transporte secundario de energía eléctrica a 220 Kv, doble circuito, de entrada y salida de la ST Godelleta desde la L/ Catadau-Torente" -municipio de Turis, con referencia catastral: polígono NUM008, parcela nº NUM009, siendo la superficie a expropiar 156 metros cuadrados de suelo no urbanizable -en situación de rural".

SEGUNDO

- Para la resolución del caso examinado debemos partir de las siguientes premisas, vamos a tomar como referencia la finca de mayor complejidad, NUM007, T20.0 y T20.1 (superficie total finca 1537 m2, superficie expropiada 127 m2, servidumbre aérea 453 m2, servidumbre de acceso 160 metros, ocupación temporal 1041 m2, resto no expropiado 1410):

  1. Fecha de la valoración: 14 de junio de 2013, fecha en que recibe la notificación para formular hoja de aprecio.

  2. Elementos a expropiar:

    -Suelo: 127 metros cuadrados.

    -Servidumbre aérea: 453 metros cuadrados. -Servidumbre de acceso: 160 metros cuadrados. -Vuelo O.T: 1041 metros cuadrados-Ocupación temporal: 21041 metros cuadrados. -I.R.O: 1168 metros cuadrados.

  3. Tipo de suelo, se trata de suelo en situación de rural, urbanísticamente no urbanizable.

  4. Legislación aplicable: Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.

TERCERO

-Sobre la base que acabamos de exponer el Jurado Provincial de Expropiación hace la siguiente valoración:

  1. Toma como referencia el art. 12.2.a) del RDLeg 2/2008, tras afirmar que se trata de suelo en situación de rural valora el suelo conforme al art. 23.1.a) del mismo cuerpo legal, es decir, utiliza el sistema de capitalización de renta potencial. Para la aplicación de la concreta fórmula toma como referencia el art. 9 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo y aplica la fórmula del art. 13.a) en relación con el art. 12.1.b) del mismo cuerpo legal . La conclusión a la que llega es la siguiente:

    -Suelo: 127 m2 a 21,05 €/m2= 2673,35 €

    -Servidumbre aérea: 453 m2 a 10,53 €/m2= 4770,09 €

    -Servidumbre de acceso: 160 m2 a 6,32 €/m2= 1011,20 €. -Vuelo O.T: 1041 m2 a 2,1334 €/m2= 2220,87 €/m2

    -Sobre la base anterior aplica el 5% premio afección: 533,78 € -Ocupación temporal: 1041 m2 a 4,21 €/m2= 4382,61 €.

    -I.R.O: 1168 m2 a 1= 1168 €

    TOTAL....................................................... 16.759,90 €.

  2. Por la parte recurrente, se presentó la siguiente hoja de aprecio que explica en el folio 78 y ss del expediente: -Suelo: 127 m2 a 38,9434 €/m2= 4945,81 €

    -Servidumbre aérea: 453 m2 a 35,0491 €/m2= 15877,24 €

    -Servidumbre de acceso: 160 m2 a 38,9434 €/m2= 6230,94€.

    -Vuelo cítricos: 1328 m2 a 2,1334= 2833,16 €

    -5% premio afección sobre 29877,15 €= 1494,36 €

    -Ocupación temporal: 1041 m2 a 35,0491 €/m2= 36.486,11 €.

    -I.R.O: 1328 m2 a 1,5090= 2003,95 €

    TOTAL....................................................... 69.871,57 €.

    El perito ha seguido el mismo método de valoración que el JPE, el problema son las magnitudes, el punto de partida ha sido el caqui cuando lo plantado eran cítricos. Los valores fijados por este perito son manifiestamente desproporcionados cuando se examinan los archivos de la Generalidad Valenciana y Ministerio de Agricultura, se aproximan a los fijados por el JPE, incluso se puede afirmar que en muchos puntos son muy inferiores,...

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