SAP Madrid 339/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2018:6297
Número de Recurso966/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución339/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

TRA MRD

37051530

N.I.G.: 28.115.00.1-2014/0002614

Procedimiento Abreviado 966/2017

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 347/2014

SENTENCIA Nº 339/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE SALA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN

Dña. JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 371/2014 procedente del Juzgado de Instrucción 2 de DIRECCION000, Rollo de Sala 966/2017 seguido de oficio por delitos contra la salud pública, asociación ilícita y desobediencia grave a la autoridad contra Hernan

, nacido el NUM000 -1989, de veintinueve años de edad; hijo de Millán y de Crescencia, natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; contra Teodosio, nacido el NUM001 -1988, de veintinueve años de edad, hijo de Juan Alberto y de Magdalena, natural de Madrid y vecino de Majadahonda (Madrid), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esa causa; y contra Braulio, nacido el NUM002 -1987, de treinta y un años de edad, hijo de Faustino y de Zaida, natural de Madrid y vecino de Pozuelo de Alarcón (Madrid), con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dichos acusados, representados respectivamente por los procuradores doña María Luisa Estrugo Lozano, don Ignacio García López y doña Bárbara Egido Martín, y defendidos respectivamente por los letrados doña Marta Luxán Marco, don Alejandro Barrantes Vidal y

doña María Aránzazu Juan - Aracel Elejabeitia. Siendo ponente el ilustrísimo señor magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública relativos a sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, de un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 º y 517.º del Código Penal y de un delito de desobediencia grave a la autoridad del artículo 556.1 del citado texto. Reputando responsables de los dos primeros delitos, en concepto de autores, a los acusados Hernan, Teodosio y Braulio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena, a cada uno, por el primer delito de 2 años y 8 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de no abono; y la pena, a cada uno, por el segundo delito de 3 años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años y multa de 18 meses, con responsabilidad personal subsidiaria de 270 días en caso de no abono.

Reputando responsable del tercer delito, en concepto de autor, al acusado Braulio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Solicitando, además, la imposición de costas a los tres acusados, comiso de las sustancias, efectos y dinero intervenido, la disolución de la Asociación Cuatro Veinte y la cancelación de su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados Hernan, Teodosio y Braulio, en sus respectivas conclusiones definitivas, se mostraron disconformes con la acusación fiscal por estimar que sus defendidos no habían cometido delito alguno, interesando su libre absolución. Subsidiariamente, la defensa de Braulio entendía que debía apreciársele el error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de infracción penal del artículo

14.3 del Código Penal .

  1. HECHOS PROBADOS

Los acusados Hernan, de nacionalidad española, con DNI n° NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales, Teodosio, de nacionalidad española, con DNI n° NUM004, mayor de edad y sin antecedentes penales y Braulio, de nacionalidad española, con DNI n° NUM005, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, en fecha 4-10-2013 fundaron la Asociación CUATRO VEINTE, con apariencia de legalidad y vocación de permanencia para, bajo la cobertura formal de una Asociación sin ánimo de lucro, aparentar que la forma asociativa amparaba la libre circulación de la droga, ocultando así la realidad del ilícito tráfico y adquirir cannabis, marihuana y hachís y distribuirlos a terceras personas a cambio de dinero, siendo el acusado Hernan, según consta en el Acta Fundacional, el Presidente de la Asociación, el acusado Teodosio el Secretario y el acusado Braulio, el Tesorero.

Dicha Asociación fue inscrita en el Registro de Asociaciones en fecha el 20-1-2014, con domicilio social en la calle Infante Alfonso de Borbón n° 6 de la localidad de Pozuelo de Alarcón (Madrid) y gestionada, dirigida y administrada por los acusados desde su constitución, Asociación que, según sus Estatutos, tenía como finalidad que los socios fuesen informados de todas las cuestiones relativas al Cannabis Sativa desde todos los puntos de vista: científico, médico y legal, que pueda resultar de interés, el estudio e investigación de las cuestiones referidas en el apartado precedente, evitar el peligro para la salud de los socios, mediante charlas informativas y coloquios impartidos por profesionales médicos encaminados a la prevención de consumos abusivos, el asesoramiento jurídico a sus socios en aquellos procedimientos penales o administrativos que se insten contra ellos como consecuencia del consumo o posesión para el consumo de Cannabis Sativa, el seguimiento y denuncia, en su caso, de las actividades de cualquiera de las Administraciones Públicas que puedan menoscabar derechos de la persona y del ciudadano y estableciendo los Estatutos que, en ningún caso. constituye objeto y fin de la asociación la promoción, favorecimiento y la facilitación del consumo ilegal de Cannabis Sativa o cualquier otra droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica; para el cumplimiento de estos fines, los Estatutos permiten disponer de un espacio físico para la reunión y actividades de los socios, así como la búsqueda de formas consensuadas, ajustadas a la legalidad, para el autoabastecimiento de Cannabis Sativa para los socios usuarios, tanto lúdicos como terapéuticos que utilizan la planta como medicamento o paliativos para sus dolencias diagnosticadas, siendo requisito para ser socio el ser consumidor de Cannabis Sativa previamente a adquirir la condición de socio, estar avalado por un socio,

ser mayor de 18 años, tener capacidad de obrar, no estar sujetos a condición legal que lo impida y entregar un documento firmado aceptando que se ha leído la totalidad de los Estatutos que rigen la entidad y el pago de la cuota de inscripción y la cuota mensual de socio y en cuanto a los recursos de la Asociación, según sus Estatutos, los mismos provienen de las cuotas periódicas de los socios, los donativos, legados y subvenciones o herencias y cualesquiera otros ingresos o recursos lícitos, incluidos los derivados de actividades mercantiles, siempre que no se vulnere la legalidad vigente ni los presentes Estatutos, estando los fondos de la Asociación afectos al cumplimiento de los fines que le son propios y contando en el momento de su fundación con un patrimonio de O euros, debiendo llevar una contabilidad y un inventario actualizado de sus bienes.

No obstante lo dispuesto en los Estatutos, los acusados quienes perseguían el favorecimiento del consumo de las referidas sustancias a quienes se los solicitaban, no comprobaban las condiciones de adictos de los socios ni la necesidad terapéutica de las personas a las que se les entregaba marihuana, no adoptaban medidas de control para evitar que la sustancia se difundiese fuera del local de la Asociación, ni que la sustancia estupefaciente entregada fuese para el consumo inmediato y que obtenían de ignorados proveedores la droga, careciendo de cualquier autorización administrativa para distribución de la misma, y teniendo 477 socios inscritos a fecha 20-3-2014, permitiendo el ingreso de un número ilimitado de socios y el consumo por un número de personas indeterminado ab initio y abierta a incorporaciones sucesivas de manera más o menos indiscriminada, mediante la captación de nuevos socios a los que solo se exige la manifestación de ser usuarios de dichas sustancias, e incluso vendiendo marihuana y hachís a personas que accedían al local de la Asociación y que no eran socios.

Así, tras tener conocimiento la policía municipal de Pozuelo de Alarcón de que en el local sede de la citada Asociación, sito en la calle San Antonio n° 1, con acceso por la calle de Nuestra Señora del Carmen, acudían numerosos jóvenes a consumir cannabis, tanto dentro de la sede de la Asociación como en la vía pública, se estableció un dispositivo de vigilancia en las inmediaciones del local durante los días 13, 14, 18 y 19 de febrero de 2014, observando como gran cantidad de jóvenes, tras llamar a la puerta del local, accedían a su interior donde permanecían un breve espacio de tiempo y salían sigilosamente, siendo incautado a 15 de ellos, tras salir del local, sustancia estupefaciente (marihuana y/o hachís), procedente del local referenciado, sin que conste acreditado el peso neto de las...

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