SAP Orense 46/2018, 8 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Número de resolución46/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00046/2018

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

- Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

MP

N.I.G. 32054 42 1 2014 0006220

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000409 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de OURENSE

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0001669 /2014

Recurrente: Elvira

Procurador: MARIA JESUS BOO MONTES

Abogado: JUAN CARLOS GOMEZ LEON

Recurrido: Abilio, MINISTERIO FISCAL

Procurador: ENRIQUE TOVAR LOPEZ-CUEVILLAS

Abogado: MARIANO GUNDIN FERNANDEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, Dña. Josefa Otero Seivane y D. Manuel Cid Manzano, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 46

En la ciudad de Ourense a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Divorcio Contencioso 1669/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Ourense, Rollo de Apelación núm. 409/2017, entre partes, como apelante, Dña. Elvira, representada por la procuradora Dña. María Jesús Boo Montes, bajo la dirección del letrado D. Juan Carlos Gómez León, y, como apelados,

el Ministerio Fiscal y D. Abilio, representado por el procurador D. Enrique Tovar López- Cuevillas, bajo la dirección del letrado D. Mariano Gundín Fernández.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Seis de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 20 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Acuerdo la DISOLUCIÓN del matrimonio formado por Dña. Elvira y D. Abilio con todos los efectos legales inherentes a dicha disolución. Se acuerdan como medidas definitivas:

  1. Se atribuye la guarda y custodia de la menor Paulina al padre, ejerciendo la patria potestad compartida ambos progenitores.

  2. Se atribuye el uso de la que fuera vivienda familiar y el ajuar doméstico a la menor y al Sr. Abilio, bajo cuya

    custodia queda, debiendo asumir el coste de los consumos de la misma.

  3. Establecer como régimen de visitas en favor de la madre,

    · Fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes al mediodía (pudiendo comer con ella) hasta el lunes que los reintegrará al colegio. En caso de existir festivo o puente, se recogerá en el colegio el último día que exista clase (jueves o miércoles) y se reintegrará nuevamente en el colegio (martes o miércoles).

    · Martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 21:00 horas que la reintegrará en el domicilio paterno, quedando a elección de la madre el comer o no con la menor o que coma en el centro escolar.

    · Los viernes que no le corresponda el fin de semana desde la salida del colegio hasta las 22:00 horas en que la reintegrará al domicilio paterno.

    · Vacaciones de Navidad divididas en dos periodos: desde la salida del colegio el último día escolar en diciembre hasta las 20:00 horas del 30 de diciembre el primer periodo y el segundo desde ese momento hasta las 20:00 horas del 10 de enero, correspondiendo a la madre el primer periodo en los años impares y al padre en los pares.

    · Vacaciones de Semana Santa y carnaval se distribuirán anualmente y de forma rotativa, los años pares con la madre semana santa y con el padre carnaval y los impares con el padre Semana Santa y con la madre carnaval.

    · Las vacaciones de verano, se dividirán por mitad, pero por quincenas, a los efectos de poder solventar los problemas y peticiones de los menores de pasar más tiempo en la Toja con su madre en el mes de agosto, así desde la salida del colegio en Junio hasta las 20:00 horas del 15 de Julio, y desde las 20:00 horas del 31 de Julio al 15 de agosto a las 20:00 horas que pasaran con su madre y desde las 20:00 horas del 15 de Julio hasta las 20:00 horas del 31 de Julio y desde las 20:00 horas del 15 de Agosto hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al inicio del curso en Septiembre que pasarán con su padre.

    · El régimen de alternancia de los fines de semana tras un período vacacional será el siguiente, el primer fin de semana posterior al periodo vacacional corresponderá al progenitor que no hubiera disfrutado del último período, comenzando nuevamente la alternancia.

    · Ambos progenitores deberán facilitar la comunicación telefónica con el otro progenitor, de forma diaria entre las 20:00 horas y 21:00 horas.

  4. Deberá la madre en concepto de alimentos en favor de su hija menor Paulina ingresar todos los meses, la cantidad de 300 euros mensuales, pensión que se actualizará anualmente conforme al incremento que experimente el I.P.C. general o índice que en el futuro le sustituya, con referencia al 1 de enero de cada año. Así mismo se impone la obligación de sufragar el 50% de los gastos extraordinarios que se puedan producir, diferenciando entre los necesarios (gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social) en los que no es necesario el previo consentimiento de las partes y los no necesarios en los que habrá de consensuarse dichos gastos. Se entenderá prestada su conformidad, si requerido un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir el plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que se realice el progenitor que pretenda hacer el gasto, deberá detallar el gasto concreto que precise el hijo, y adjuntar presupuesto en el que figure el nombre del profesional que lo expida. La diferencia de porcentaje viene determinada por la importante diferencia económica de ambos litigantes.

    Así mismo, y dado que ha sido decisión de ambos progenitores el colegio al que acude la menor, y que éste tiene unos gastos por su carácter de concertado en la educación obligatoria y privado en bachiller,

    ambos deben asumir el 50% de los gastos derivados del mismo, no sólo los que se generan al inicio del curso en septiembre (libros, material escolar, uniforme), sino los que mensualmente se generan como cuotas obligatorias del colegio.

  5. En concepto de pensión de alimentos en favor de su hijo mayor JAIME deberá la madre ingresar 300 euros mensuales los meses de julio y agosto y 500 euros el resto de los meses, debiendo asumir por mitad ambos progenitores a mayores el coste de la matrícula universitaria, los libros y material necesario para la carrera y los gastos de transporte que mensualmente se generen, restando de la cantidad aportada mensualmente por su padres (1.000 euros), unos 150 euros para la compra de ropa, así como para sus gastos de ocio. La pensión se actualizará anualmente conforme al incremento que experimente el I.P.C. general o índice que en el futuro le sustituya, con referencia al 1 de enero de cada año.

  6. Ambos litigantes deberán abonar al 50% los gastos inherentes a la propiedad de los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales, incluyendo la hipoteca de la vivienda, IBI, seguro,...

    No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dña. Elvira recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de d. Abilio así como el Ministerio Fiscal, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Abilio y Dña. Elvira contrajeron matrimonio el 9 de septiembre de 1995. En el mes de junio de 2014 se produce el cese de la convivencia. La madre traslada su residencia a Vigo. El padre se queda en la vivienda familiar y a su cuidado los dos hijos del matrimonio, Heraclio y Paulina, nacidos, respectivamente, el NUM000 de 1998 y el NUM001 de 2006. El 3 de noviembre de 2014 Don Abilio presenta demanda de divorcio con solicitud de guarda y custodia exclusiva de los dos hijos a su favor. Con fecha 9 de enero de 2015 la Sra. Elvira contesta y reconviene interesando la custodia compartida. Por Auto de medidas provisionales de 15 de enero de 2015 se atribuyó al padre la guarda y custodia exclusiva. A instancia del Ministerio Fiscal se acordó recabar informe al equipo psicosocial del IMELGA en relación con la guarda y custodia, siendo emitido con fecha 14 de noviembre de 2016.

La sentencia del juzgado, dictada con fecha 30 de marzo de 2017, cuando Heraclio ya había alcanzado la mayoría de edad, mantiene la guarda y custodia de la menor a favor del padre, medida que centra el recurso presentado por la representación procesal de Dña. Elvira con la finalidad de que se acuerde la custodia compartida por semanas alternas. Subsidiariamente, para el supuesto de mantenerse la guarda exclusiva a favor del padre, pide la reducción de las pensiones alimenticias a favor de los hijos, fijando la de Paulina en 200 euros mensuales y la de Heraclio en 450 euros mensuales salvo julio y agosto en que se reducirá a 200 euros. Se opusieron al recurso el Sr. Abilio y el Ministerio Fiscal aunque éste, en la vista celebrada en la alzada, una vez practicadas las pruebas acordadas por la Sala (exploración de la menor y remisión por el juzgado de la grabación de la vista allí celebrada con las aclaraciones de las autoras del informe del IMELGA) mantuvo la petición de custodia compartida.

SEGUNDO

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