SAP Baleares 200/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteJOSE ANTONIO BAENA SIERRA
ECLIES:APIB:2018:846
Número de Recurso183/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución200/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00200/2018

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Equipo/usuario: CHM

N.I.G. 07040 42 1 2016 0017500

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000183 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000544 /2016

Recurrente: ESPACIO ON SL

Procurador: FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS

Abogado: MARIANO ANTONIO DOMINGO LLISO

Recurrido: DIGITAL CALL CENTER SL

Procurador: CATALINA ADROVER ROTGER

Abogado: FRANCISCO JAVIER PIERA CEREZUELA

S E N T E N C I A Nº 200

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Gabriel Oliver Koppen

MAGISTRADOS:

Doña Encarnación González López

Don José Antonio Baena Sierra

En Palma de Mallorca a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Palma de Mallorca, bajo el número 544/2016, Rollo de Sala número 183/2018, entre partes, de una como actora-apelante, ESPACIO ON, S.L.,

representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Arbona Casasnovas y asistida del Letrado D. Antonio Domingo Lliso, y de otra, como demandada-apelada, DIGITAL CALL CENTER, S.L., representada por la Procuradora Doña Catalina Adrover Rotger y asistida del Letrado Don Francisco Javier Piera Cerezuela.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Baena Sierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Palma de Mallorca se dictó sentencia en fecha 18 de diciembre de 2.017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por la mercantil ESPACIO ON S.L. con Procuradora Sra. Montané Ponce, frente a la mercantil DIGITAL CALL CENTER S.L. con Procuradora Sra. Adrover Rotger, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el presente procedimiento, condenando expresamente a la actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y seguido el recursos por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2.018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre la parte demandante el contenido desestimatorio de la sentencia de primera instancia manifestando en primer lugar que la sentencia incurre en un error en relación al concepto de "cartera de clientes" y su confusión con un mero "listado de clientes". Aduce que el debate litigioso se centra en la relevancia del listado para el aprovechamiento de la cartera de clientes pero no se discute por la contraparte que no le fuera transmitida dicha cartera; sin embargo, la sentencia confunde este concepto básico ya que sostiene reiteradamente que no se facilitó la cartera de clientes cuando en verdad está analizando la entrega del listado, lo que implica que entiende equivalente la cartera de clientes al listado de clientes, mientras que el listado es solo una parte de la cartera, una herramienta para trabajar la cartera, con lo que se ha confundido la parte con el todo. En este sentido también lo entiende la demandada como se infiere de su contestación a la demanda; en su consecuencia se puede concluir que la cartera de clientes transmitida es un conjunto de derechos y obligaciones que ostenta el agente respecto de la empresa concedente en relación con los actos comerciales que desarrollen con ésta los clientes que la componen. Mientras que el listado de clientes tan solo es la expresión formal de los datos correspondientes a dichos clientes. Este error es, a juicio de la parte recurrente, relevante por cuanto que incide en la valoración realizada por la sentencia en relación a la efectiva transmisión de la repetida cartera de clientes, ya que ni siquiera la parte demandada discute dicha transmisión, que le permitió a la misma gestionar las líneas telefónicas que la componían y recibir las comisiones devengadas por la cartera transmitida. El cumplimiento por parte de la apelante de sus obligaciones impide la aplicación de tanto de la exceptio non adimpleti contractus, que implícitamente se alega de adverso, como de la exceptio non rite adimpleti contractus, expuesta ésta última extemporáneamente en fase de conclusiones. Y en cualquier caso, la entrega del listado de clientes no es una obligación básica sino accesoria: la esencia del contrato es la compraventa de un negocio en su totalidad, de una empresa viva y en pleno rendimiento, que tenía como uno de sus principales activos el contrato de franquicia celebrado con Orange. En definitiva, entiende que, si se ha constatado que la demandada cobró las pertinentes comisiones de la controvertida cartera de clientes, que reconoce que la gestionó desde que fue titular de la misma, debe concluirse que las obligaciones básicas quedaron satisfechas desde el principio, quedando tan solo el debate sobre el alcance del compromiso de entrega del listado informático que sin duda no es más que una obligación accesoria puesto que lo esencial era que la empresa siguiera operando como distribuidora de los productos de Orange, y eso se consiguió desde el primer día, de tal manera que resulta completamente desproporcionado que se le permita al deudor por esta cuestión accesoria no pagar el importe total pactado cuando él sí que está cobrando las comisiones de los clientes que generó la apelada, pues de esa forma se quiebra el carácter sinalagmático del contrato al ocasionar un desequilibrio en las contraprestaciones a favor del deudor moroso.

A mayores, la entrega del listado de clientes es una condición prohibida por la ley y además de imposible cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la...

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