SAP Asturias 199/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
ECLIES:APO:2018:1340
Número de Recurso464/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución199/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00199/2018

N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

JPA

N.I.G. 33031 41 1 2017 0000729

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000464 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000180 /2017

Recurrente: María Teresa

Procurador: SUSANA RODRIGUEZ PEREZ DEL VAYO

Abogado: MANUEL ANTONIO FERNANDEZ ALVAREZ

Recurrido: Torcuato, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA CARMEN PEREZ GARCIA

Abogado: BLANCA ROZAS DE BUSTOS

S E N T E N C I A NÚM.199/2018

Ilmos Magistrados:

Presidente: JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En OVIEDO, a ocho de mayo de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000180 /2017, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000464 /2018, en los que aparece como parte apelante, María Teresa, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. SUSANA RODRIGUEZ PEREZ DEL VAYO, asistida por el Abogado D. MANUEL ANTONIO FERNANDEZ ALVAREZ, y como partes apeladas, Torcuato, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA CARMEN

PEREZ GARCIA, asistido por la Abogada Dª. BLANCA ROZAS DE BUSTOS; y el MINISTERIO FISCAL en la representación legal que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de DIRECCION000 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 14-2-2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Julia Menéndez Quirós, en nombre y representación de Dª María Teresa, debo DECLARAR y DECLAROla disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Dª María Teresa y D. Torcuato con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento y acuerdo las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS :

  1. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a D. Torcuato

  2. Se establece una guarda y custodia compartida del hijo menor de edad; manteniéndose la patria potestad igualmente compartida por ambos progenitores. El régimen de guarda y custodia se desarrollara por semanas, desde el domingo a las 21:00 horas hasta el domingo a las 21:00 horas, debiendo ser recogido y entregado en el domicilio materno por el padre. Asimismo, disfrutará en dicha semana el progenitor no custodio de dos tardes de visita, a escoger entre los padres, pero en caso de desacuerdo, se establecen los martes y viernes desde la salida del colegio o en su defecto las 17:00 horas hasta las 20:00 horas que se entregará en el domicilio del custodio.

    Los puentes festivos se considerarán incorporados a la semana que esté disfrutando cada progenitor.

    El menor puede pasar la tarde del día de su cumpleaños y del día de Reyes en compañía del progenitor no custodio desde las 16:30 horas a las 20:30 horas. Se debe establecer un intervalo entre las 19:30 horas y las 20:30 horas para la comunicación telefónica del menor con el progenitor no custodio.

    VACACIONES, se tomarán en cuenta para fijarlas los periodos de vacaciones coincidentes con las escolares del menor: verano, navidad y semana santa: Pasará la mitad de las vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre. La elección del mes corresponderá los años pares a la madre y los impares al padre. Durante estos periodos se suspenderán las estancias de fin de semana y días entre semana.

  3. Se establece como pensión de alimentos a favor del hijo menor de edad la cantidad de 200 euros, de los cuales 150 euros serán abonados por el padre y 50 euros. Dicha pensión se abonará dentro de los diez primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe, y se actualizará, automática y anualmente, con efectos el uno de enero de cada año, a tenor de las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Empleo u Organismo Público que le sustituya.

  4. Los gastos extraordinarios será satisfechos por ambos progenitores en la siguiente proporción, el padre abonara el 75 por ciento y la madre el 25 por ciento de los mismos.

    Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas".

    Asimismo, se dictó auto de aclaración de fecha 1-3-2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " ACUERDO rectificar la Sentencia de fecha de fecha 14 de febrero de 2018 en su fundamento jurídico segundo y su parte dispositiva quedando esta redactada con el siguiente tenor literal:

    "FUNDAMENTOS JURIDICOS

    (...)

SEGUNDO

Establece el artículo 91 del Código Civil que, en las sentencias de divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas. En el acto de juicio las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos:

  1. Se atribuye el uso y disfrute de...

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