SAP Asturias 199/2018, 8 de Mayo de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ |
ECLI | ES:APO:2018:1340 |
Número de Recurso | 464/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 199/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00199/2018
N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
JPA
N.I.G. 33031 41 1 2017 0000729
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000464 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000180 /2017
Recurrente: María Teresa
Procurador: SUSANA RODRIGUEZ PEREZ DEL VAYO
Abogado: MANUEL ANTONIO FERNANDEZ ALVAREZ
Recurrido: Torcuato, MINISTERIO FISCAL
Procurador: MARIA CARMEN PEREZ GARCIA
Abogado: BLANCA ROZAS DE BUSTOS
S E N T E N C I A NÚM.199/2018
Ilmos Magistrados:
Presidente: JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ
GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA
JAVIER ANTÓN GUIJARRO
En OVIEDO, a ocho de mayo de dos mil dieciocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000180 /2017, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000464 /2018, en los que aparece como parte apelante, María Teresa, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. SUSANA RODRIGUEZ PEREZ DEL VAYO, asistida por el Abogado D. MANUEL ANTONIO FERNANDEZ ALVAREZ, y como partes apeladas, Torcuato, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA CARMEN
PEREZ GARCIA, asistido por la Abogada Dª. BLANCA ROZAS DE BUSTOS; y el MINISTERIO FISCAL en la representación legal que le es propia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de DIRECCION000 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 14-2-2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Julia Menéndez Quirós, en nombre y representación de Dª María Teresa, debo DECLARAR y DECLAROla disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Dª María Teresa y D. Torcuato con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento y acuerdo las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS :
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Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a D. Torcuato
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Se establece una guarda y custodia compartida del hijo menor de edad; manteniéndose la patria potestad igualmente compartida por ambos progenitores. El régimen de guarda y custodia se desarrollara por semanas, desde el domingo a las 21:00 horas hasta el domingo a las 21:00 horas, debiendo ser recogido y entregado en el domicilio materno por el padre. Asimismo, disfrutará en dicha semana el progenitor no custodio de dos tardes de visita, a escoger entre los padres, pero en caso de desacuerdo, se establecen los martes y viernes desde la salida del colegio o en su defecto las 17:00 horas hasta las 20:00 horas que se entregará en el domicilio del custodio.
Los puentes festivos se considerarán incorporados a la semana que esté disfrutando cada progenitor.
El menor puede pasar la tarde del día de su cumpleaños y del día de Reyes en compañía del progenitor no custodio desde las 16:30 horas a las 20:30 horas. Se debe establecer un intervalo entre las 19:30 horas y las 20:30 horas para la comunicación telefónica del menor con el progenitor no custodio.
VACACIONES, se tomarán en cuenta para fijarlas los periodos de vacaciones coincidentes con las escolares del menor: verano, navidad y semana santa: Pasará la mitad de las vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre. La elección del mes corresponderá los años pares a la madre y los impares al padre. Durante estos periodos se suspenderán las estancias de fin de semana y días entre semana.
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Se establece como pensión de alimentos a favor del hijo menor de edad la cantidad de 200 euros, de los cuales 150 euros serán abonados por el padre y 50 euros. Dicha pensión se abonará dentro de los diez primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe, y se actualizará, automática y anualmente, con efectos el uno de enero de cada año, a tenor de las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Empleo u Organismo Público que le sustituya.
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Los gastos extraordinarios será satisfechos por ambos progenitores en la siguiente proporción, el padre abonara el 75 por ciento y la madre el 25 por ciento de los mismos.
Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas".
Asimismo, se dictó auto de aclaración de fecha 1-3-2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " ACUERDO rectificar la Sentencia de fecha de fecha 14 de febrero de 2018 en su fundamento jurídico segundo y su parte dispositiva quedando esta redactada con el siguiente tenor literal:
"FUNDAMENTOS JURIDICOS
(...)
Establece el artículo 91 del Código Civil que, en las sentencias de divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas. En el acto de juicio las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos:
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Se atribuye el uso y disfrute de...
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ATS, 13 de Febrero de 2019
...contra la sentencia dictada, con fecha 8 de mayo de 2018, por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 464/2018 , dimanante del juicio de divorcio contencioso 180/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por int......