SAP A Coruña 165/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:808
Número de Recurso493/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución165/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00165/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15036 42 1 2015 0002730

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000493 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000442 /2015

Recurrente: CONSTRUCCIONES GALITALICIA S.L.

Procurador: D. EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO

Abogado: D. CRISTOBAL PINTADO GONZALEZ

Recurrido: DOÑA Zaida, DOÑA Andrea, DON Alexis, DOÑA Coro Y DOÑA Florencia

Procurador: doña María-Teresa Roca Rodríguez

Abogado: doña Ana-Rosa Pena Barcia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00165/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 7 de mayo de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 493-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de junio de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 442-2015, siendo parte:

Como apelante, la demandada "CONSTRUCCIONES GALITALICIA, S.L.", con domicilio social en Ferrol, calle María, 177, bajo, con número de identificación fiscal B-15 639 701, representada por el procurador don EduardoLuis Fariñas Sobrino, bajo la dirección del abogado don Cristóbal Pintado González.

Como apelados, los demandantes DOÑA Zaida, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en CALLE000

, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001 ; DOÑA Andrea, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM002 ; DON Alexis, mayor de edad, vecino de Narón (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de O Vento, NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM003

; DOÑA Coro, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en la CALLE001, NUM004, NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM007 ; y DOÑA Florencia, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en la parroquia de DIRECCION001, lugar de Viladóniga, NUM008, provista del documento nacional de identidad número NUM009, todos ellos representados por la procuradora doña María-Teresa Roca Rodríguez, bajo la dirección de la abogada doña Ana-Rosa Pena Barcia.

Versa la apelación sobre resolución de contrato de permuta de edificación por obra futura, y aplicación de cláusula penal por demora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 23 de junio de 2017, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por la comunidad hereditaria del causante don Balbino, fallecido el día 30 de diciembre de 2008, formada por Andrea, Alexis, Zaida, Coro y Florencia, contra la entidad Construcciones Galitalicia SL:

(1) Declaro resuelto por incumplimiento el contrato cesión de inmueble para construir concertado el día 14 de mayo de 2008, modificado en parte el día 4 de octubre de 2012, por el que se cedió el dominio de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Ferrol, tomo NUM010, libro NUM011, folio NUM012 vuelto, finca número NUM013, inscripción 3ª y con referencia catastral NUM014 hoy segregada como fincas registrales NUM013 y NUM015 del mismo registro.

(2) Condeno a la entidad demandada a reintegrar el dominio de las mencionadas fincas registrales, haciendo propias los actores cuantas obras se hayan verificado en las mismas, sin tener que reintegrar los demandantes cantidad alguna por las mismas.

(3) Condenando igualmente a la entidad demandada a indemnizar a los actores en la cantidad de veinticinco mil euros (25.000€), con intereses legales desde el 22 de mayo de 2015.

(4) No ha lugar a realizar condena en costas de la instancia.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .)

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO en la cuenta de este expediente 1559 0000 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código 1102 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código 1102 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Construcciones Galitalicia, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Zaida, doña Andrea, don Alexis, doña Coro y doña Florencia escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 20 de septiembre de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 16 de octubre de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 18 de octubre de 2017, registrándose con el número 493-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 27 de octubre de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Eduardo-Luis Fariñas Sobrino en nombre y representación de "Construcciones Galitalicia, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María-Teresa Roca Rodríguez, en nombre y representación de doña Zaida, doña Andrea, don Alexis, doña Coro y doña Florencia, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 19 de marzo de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de mayo de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 14 de mayo de 2008, don Balbino de una parte, y "Construcciones Galitalicia, S.L." de otra, otorgaron una escritura pública en la que se expone que aquel es dueño con carácter privativo de una casa de tres cuerpos y desván abuhardillado, sita en la CALLE002 NUM016 ( BARRIO000 ) de la ciudad de Ferrol, es la finca registral NUM013 . Y el primero cede y transmite en permuta a la segunda el pleno dominio de la finca, comprometiéndose esta a realizar las obras de rehabilitación del edificio, entregando libres de cargas y en pleno dominio al transmitente las viviendas de la planta NUM005 y NUM017 totalmente rehabilitadas, teniendo la primera como anejo el patio trasero; y la constructora se quedará con el bajo y el resto del solar. Entrega de las viviendas que debería realizarse en el plazo de dos años a contar desde la concesión de la licencia municipal de obras.

    Firmaron un documento anexo en el que se detallaban las calidades y acabados, así como pactaban una opción de compra a favor de una hija de cedente sobre la vivienda dúplex de la planta NUM018, por el tiempo de tres meses.

  2. - Don Balbino falleció el 30 de diciembre de 2008. Su sucesión se rige por testamento abierto en el que lega a su viuda doña Zaida el usufructo vitalicio de sus bienes hereditarios, e instituye herederos por iguales partes a sus hijos doña Andrea, don Alexis, doña Coro y doña Florencia .

  3. - El 10 de febrero de 2009 "Construcciones Galitalicia, S.L." segregó de la finca matriz (registral NUM013 ) una porción que daba a la calle de atrás, que se inmatriculó como finca registral NUM015 .

  4. - La licencia municipal de...

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