AAP A Coruña 341/2018, 7 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2018:321A |
Número de Recurso | 149/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 341/2018 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00341/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MP
Modelo: 662000
N.I.G.: 15059 41 2 2017 0000073
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000149 /2018
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORDES
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000030 /2017
RECURRENTE: Florinda
Procurador/a: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ
Abogado/a: SANTIAGO FERREIRO MARZOA
RECURRIDO/A: Prudencio, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: JOAQUIN NUÑEZ PIÑEIRO,
Abogado/a: JUAN CASTRO DEL RIO,
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN ha pronunciado el siguiente
A U T O
En A Coruña, a siete de mayo de dos mil dieciocho.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Ordes tramita Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado Número 30/2017 y seguido su curso legal, con fecha 6 de noviembre de 2017 se dictó
auto que, una vez notificado a las partes, fue recurrido en tiempo y forma por Florinda ; dados los traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes. SEGUNDO.- Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de Rollo 149/2018, y pasaron las actuaciones para deliberación, votación y fallo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Recurre en apelación la representación procesal de Florinda el auto de la Instructora de 6-11-2017 que desestima el recurso de reforma interpuesto por la misma contra el auto de 11-7-2017 que decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones conforme al artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando su revocación y que continúe el procedimiento penal.
Impugnan el recurso el Ministerio Fiscal y la Defensa del investigado Prudencio .
Sobre la falta de fundamentación jurídica de los autos recurridos, que alega la denunciante, decir que tanto el auto de 11 de julio como el de 6 de noviembre de 2017 están debidamente fundados conforme a la exigencia legal y jurisprudencial ( SSTS de 26-12-1991 ; 4-12-1992 ; 21-5-1993 ; 1-10-1994 ; 18-5-1995, 8-6-2001 ; SSTC 196/1988, de 24 de octubre, 16 de noviembre de 1992, 20 de mayo de 1993, 27 de enero de 1994 ); a lo que se une que la recurrente nunca interesó la nulidad de los autos en cuestión.
El ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso ( STC 148/89, de 21 de septiembre ), únicamente otorga el derecho al acceso al proceso y a obtener un pronunciamiento motivado del órgano jurisdiccional sobre la pretensión ejercitada; no estamos ante el derecho a un procedimiento a la carta o a la medida de quien lo ejercita, ya el Tribunal Constitucional en Sentencias 29/2008, de 20 de febrero, 21/2005, de 1 de febrero, 217/1994, de 18 de julio y 106/2011, 20 de...
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