SAP León 189/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2018:650
Número de Recurso82/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución189/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00189/2018

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 2016 0006089

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000082 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000723 /2016

Recurrente: Imanol, ALLIANZ SEGUROS SA, ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: MARIA DEL CARMEN ALFAGEME ZAVALA, IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR, IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR

Abogado: JESÚS GONZÁLEZ BOADO ALONSO,,

Recurrido: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, Imanol

Procurador: IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR, MARIA DEL CARMEN ALFAGEME ZAVALA

Abogado: RODRIGO MARTINEZ CAÑON,

S E N T E N C I A nº 189/18

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

DOÑA ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta

DON MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado

DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

En LEON, a siete de mayo de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 723/2016, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 82/2018, en los que aparece como

parte apelante, ALLIANZ SEGUROS SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR, asistido por el Abogado D. RODRIGO MARTINEZ CAÑON, y como parte apelada, Imanol, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN ALFAGEME ZAVALA, asistido por el Abogado D. JESUS GONZALEZ BOADO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON, se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2017, en el procedimiento Ordinario nº 723/2016 conteniendo en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Imanol, representada por la Procuradora Sra. Alfageme Zabala, contra ALLIANZ, Cía. de seguros y reaseguros, SA, representada por el Procurador Sr. Domínguez Salvador:

1) Debo condenar y condeno a la demandada al pago al demandante de una cantidad de 7.188,75 euros, más el especial interés moratorio previsto por el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del siniestro y hasta la del completo pago.

2) Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

La expresada sentencia ha sido recurrida por la representación de ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, habiéndose presentado escrito de oposición por la contraria.

TERCERO

Eleva das las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 27 de abril de 2018, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia la compañía aseguradora demandada alegando error en la valoración de las pruebas e insuficiencia de las pruebas practicadas de contrario para acreditar la existencia y cuantificación del lucro cesante. Alega también infracción de las reglas de distribución de la carga de la prueba establecidas en el art. 217 de la LEC, concretamente, dice que la certificación de la Asociación de transportistas que se ha unido a los autos fija un perjuicio diario por paralización de forma genérica, sin tomar en cuenta las circunstancias concretas del vehículo siniestrado y sin que se deduzcan los inevitables costes de utilización y mantenimiento que se habrían generado de haberse utilizado el vehículo paralizado. Además, el demandante es titular de otras cabezas tractoras habiendo podido suplir la siniestrada, no demostrando los transportes que supuestamente haya dejado de atender como consecuencia de la paralización del vehículo. Subsidiariamente solicita la moderación de la indemnización pedida de contrario y la exención del recargo establecido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y que no se impongan las costas al existir dudas de hecho y derecho.

SEGUNDO

Sobre el lucro cesante

Se asume la doctrina que sobre la culpa extracontractual, regulada en el art. 1902 del CC, se recoge en el primero de los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto a la concurrencia de los tres requisitos que se vienen exigiendo para apreciar la misma, sin que sea necesario abundar mas ello, toda vez que se admite por la compañía aseguradora la responsabilidad del evento provocado por el vehículo asegurado en la misma. Se centra pues la cuestión en la reclamación del lucro cesante derivado del accidente, si tenemos en cuenta que el camión siniestrado (cabeza tractora) se dedica al transporte profesional.

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