STSJ Castilla-La Mancha 619/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2018:1022
Número de Recurso697/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución619/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00619/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2015 0000764

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000697 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000241 /2015

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña FREMAP

ABOGADO/A: JUAN-CARLOS GUERRA MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I.N.S.S.-T.G.S.S, Valentín

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMILIO JIMENEZ GALLEGO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GÓMEZ GARRIDO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.LUISA MARIA GÓMEZ GARRIDO

________________________________________________

En Albacete, a siete de mayo de dos mil dieciocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 619/18 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 697/17, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, formalizado por la representación de la MUTUA FREMAP, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 7-12-2016, en los autos número 241/15, siendo recurrido: D. Valentín y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GÓMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda presentada por D. Valentín, asistido del Letrado D. Emilio Jiménez Gallego, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por el Letrado de la Administración del Instituto Nacional de la Seguridad Social, D. Juan Ignacio Bonilla Ibáñez y contra la Mutua Fremap, asistida del Letrado D. Juan Carlos Guerra Martínez, DEBO DECLARAR Y DECLARO no ajustada a Derecho, la resolución de la Mutua Fremap de fecha 20 de enero de 2015, al no existir causa alguna para la petición a D. Valentín por la Mutua Fremap, de devolución de prestaciones por subsidio de I.T. percibido por éste en el período del 28 de abril de 2014 al 30 de septiembre de 2014; teniendo derecho a percibir el actor de la Mutua Fremap, las cantidades que le correspondían a partir del 30 de septiembre de 2014 por I.T., por el período que comienza el día 17 de noviembre de 2014 al 16 de noviembre de 2015; debiendo el resto de los codemandados estar y pasar por la anterior declaración.

Se tiene por DESISTIDA a la parte actora de la demanda formulada respecto al Servicio de Salud de CastillaLa Mancha.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Al actor, D. Valentín, con D.N.I. nº NUM000, le fue notificada con fecha 22 de enero de 2015 por correo certificado, la resolución dictada por la Mutua Fremap con fecha 20 de enero de 2015, en el expediente con número de referencia NUM001 en la que se hacía constar, que se había producido el abono indebido de prestaciones por subsidio de incapacidad temporal en el período entre el 28 de abril de 2014 al 30 de septiembre de 2014, considerando como motivo de devolución "extinción de la IT por agotamiento del plazo máximo previsto por el artículo 131.Bis de la LGSS " (documento acompañado a la demanda y nº 15 del ramo de prueba de la parte actora). El contenido de la resolución es el siguiente:

"Por medio del presente escrito, le informamos de que ha percibido, indebidamente prestaciones en concepto de Incapacidad Temporal, cantidades que se detallan al pie de este documento.

Resultando posible el reintegro de dichas prestaciones mediante su descuento sobre las cuantías pendientes de pago, relativas al proceso de incapacidad temporal de 17/11/2014, procederemos a descontar éstas hasta que queden saldadas las indebidamente percibidas, procediendo con posterioridad a continuar en el abono de las prestación por Incapacidad Temporal....

Prestaciones indebidamente percibidas: Del 28/04/2014 al 30/09/2014 a razón de la base reguladora de 66,18 euros al 75% de la misma.

Motivo del carácter indebido: Extinción de la IT por agotamiento del plazo máximo previsto por el artículo 131.Bis de la LGSS ..."

Por escrito de fecha 26 de enero de 2015, D. Valentín presentó reclamación previa a la vía judicial frente a la resolución de la Mutua Fremap de fecha 20 de junio de 2015, sobre devolución de prestación de subsidio indebida.

SEGUNDO

D. Valentín había estado en situación de I.T. desde el 30 de octubre de 2012, agotando el período máximo de 12 meses, emitiendo el INSS alta médica con fecha 18 de diciembre de 2013, con efectos de fecha 15 de enero de 2014, alta médica que tras la reclamación oportuna, fue impugnada en el procedimiento nº 44/14 seguido ante este Juzgado, en el que se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2014, que estimó

la demanda, en el sentido: "se declaraba no ajustada a Derecho el alta médica emitida por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Albacete de fecha 16/12/2013, con fecha de efectos 18/12/2013, ratificada por la Resolución de la misma entidad de fecha 15/01/2014, condenando al INSS y a la Mutua Fremap a estar y pasar por dicha declaración". Posteriormente se dictó auto de aclaración de la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2014, en el que se hizo constar que la entidad responsable del abono de la Incapacidad Temporal era la Mutua Fremap (documentos que constan en el expediente administrativo remitido por el SESCAM y en el remitido por el INSS y en el ramo de prueba de la parte actora, que se dan aquí por reproducidos).

TERCERO

El día 10 de abril de 2014, el Sr. Valentín inició otro período de I.T., por contingencias comunes, por motivo distinto al proceso anterior, que había finalizado el 15 de enero de 2014; y así lo reconoce la Dirección Provincial del INSS (documentos nº 6, partes de baja y 7, resolución de la Dirección Provincial del INSS, del ramo de prueba de la parte actora). Como consecuencia de la sentencia de fecha 8 de julio de 2014 del procedimiento de Impugnación de alta médica, nº 44/14, la Mutua Fremap considera agotado el plazo máximo de 18 meses de Incapacidad Temporal que finalizó el día 28 de abril de 2014, al agotar los 545 días máximos de incapacidad temporal y que el período del 28 de abril de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014 es indebidamente percibido por el trabajador.

Las contingencias comunes y profesionales estaban suscritas con la Mutua Fremap.

CUARTO

La Dirección Provincial del INSS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.2 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social comunicó a D. Valentín "la iniciación de expediente administrativo de incapacidad permanente por haberse extinguido la situación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de dieciocho meses fijado en el párrafo primero de la letra a) del apartado 1 del artículo 128 del aludido Texto Refundido. Asimismo, le comunicamos que durante la tramitación del expediente se le prorrogan los efectos económicos de la prestación de incapacidad temporal que viene percibiendo" (documento nº 8 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha procedió a la anulación de la baja de fecha 10 de abril de 2014 tras recibir la notificación de la sentencia...

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