STSJ Castilla y León , 7 de Mayo de 2018

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2018:1935
Número de Recurso381/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00797/2018

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2017 0000987

Equipo/usuario: MSM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000381 /2018

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000515 /2017

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña Sabino

ABOGADO/A: JOAQUIN REYES NUÑEZ

PROCURADOR: ANA MARIA REYES GONZALEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: NAMMO DE PALENCIA S.L.U, SINDICATO DE CUADROS DE LA EMPRESA NAMMO PALENCIA S.L.U., SINDICATO CC.OO. DE LA EMPRESA NAMMO PALENCIA S.L.U., COMITE DE EMPRESA DE LA EMPRESA NAMMO PALENCIA S.L.U., SINDICATO CSI-CSIF DE LA EMPRESA NAMMO PALENCIA S.L.U.

ABOGADO/A: ANGEL DE ALVARO MONTERO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO,

PROCURADOR: LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Rec. Núm. 381/18

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada

En Valladolid, a siete de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 381/2018, interpuesto por D. Sabino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia de fecha, 21 de diciembre de 2017 (Autos nº 515/17), dictada a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra NAMMO DE PALENCIA S.L.U, SINDICATO DE CUADROS DE LA EMPRESA MAMMO DE PALENCIA S.L.U, SINDICATO CC.OO DE LA EMPRESA MAMMO PALENCIA S.L.U, COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMPRESA NAMMO PALENCIA S.L.U y el SINDICATO CSI-CSIF DE LA EMPRESA NAMMO PALENCIA S.L.U; sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Álvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-10-17, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en la parte dispositiva de referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El 30 de septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Social 1 de Palencia se dictó sentencia, recaída en autos 211/2011, por la que, desestimando la demanda formulada por D. David, D. Isaac, D. Rafael, D. Sabino, D. Luis Miguel y D. Bernabe frente a D. Gabino, frente a D. Moises, frente a D. Jose Ángel, frente a D. Anselmo

, frente a D. Esteban, frente a D. Lázaro, frente a D. Severiano, frente a D. Benjamín, frente a D. Darío, frente a D. Isidro, frente a D. Rogelio, frente a D. Juan Ignacio, frente a D. Ceferino, frente a D. Hugo, frente a D. Roberto, frente a D. Juan Antonio, frente a D. Cirilo, frente a D. Imanol, frente a D. Roman, frente a D. Juan Miguel, frente a D. Conrado, y frente a SANTA BARBARA SISTEMAS S.A., se absolvió a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra. Mediante la demanda origen de este procedimiento interesaban los demandantes que se declarara su derecho a reingresar en la plantilla de trabajadores de la demandada Santa Bárbara Sistemas S.A., con la categoría que ostentan, con el salario y beneficios sociales atinentes al pacto convencional y al abono de las cantidades por salarios dejadas de percibir desde que fue posible el ingreso en la empresa. Formulado recurso de suplicación frente a dicha sentencia, el 15/02/12 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León por la que se desestimó el recurso y se confirmó la sentencia de instancia. SEGUNDO.- El 20 de septiembre de 2013 por el Juzgado de lo Social 2 de Palencia se dictó sentencia, recaída en procedimiento ordinario 330/13, seguido a instancia de D. Sabino, contra SANTA BARBARA SISTEMAS S.A., contra GRUPO NAMMO, contra D. Alfredo, contra D. Evelio, contra

D. Maximiliano, contra D. Carlos Manuel, contra D.ª Victoria, contra D. Carlos, contra D. Higinio, contra

D. Romeo, contra D. Anselmo, contra D. Pedro Jesús, contra D. Juan Antonio, contra D. Leovigildo, contra D. Virgilio, contra D. Benjamín, contra D. Juan Ignacio, contra D. Imanol, contra D. Juan Miguel

, contra D. Borja, contra D. Hilario, contra Dª Sandra, contra D. Santiago, contra D. Antonio, contra D.ª Felicisima, contra D. Iván, contra D. Segismundo, contra D. Adolfo, contra D. Everardo, contra D. Miguel, contra D. Luis Carlos, contra D. Casimiro, contra D. Javier, contra D. Urbano, contra D. Benigno, contra

D. Humberto, contra D. Jose Carlos, contra D. Gustavo, contra D. Jesús Luis y contra D. Erasmo, en cuya parte dispositiva se acordaba: "Que desestimando la excepción de cosa juzgada en su efecto negativo y acogiendo el efecto positivo de la misma, y entrando a conocer del fondo del asunto que desestimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Sabino frente a SANTA BARBARA SISTEMAS S.A., frente a D. Alfredo, frente a D. Evelio, frente a D. Maximiliano, frente a D. Carlos Manuel, frente a D.ª Victoria

, frente a D. Carlos, frente a D. Higinio, frente a D. Romeo, frente a D. Anselmo, frente a D. Pedro Jesús, frente a D. Juan Antonio, frente a D. Leovigildo, frente a D. Virgilio, frente a D. Benjamín, frente a D. Juan Ignacio, frente a D. Imanol, frente a D. Juan Miguel, frente a D. Borja, frente a D. Hilario, frente a Dª Sandra, frente a D. Santiago, frente a D. Antonio, frente a D.ª Felicisima, frente a D. Iván

, frente a D. Segismundo, frente a D. Adolfo, frente a D. Everardo, frente a D. Miguel, frente a D. Luis Carlos, frente a D. Casimiro, frente a D. Javier, frente a D. Urbano, frente a D. Benigno, frente a D. Humberto, frente a D. Jose Carlos, frente a D. Gustavo, frente a D. Jesús Luis y frente a D. Erasmo, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones deducidas en su contra, sin imposición de costas. Se tiene a la parte actora D. Sabino por desistido de las pretensiones contenidas en la demanda en relación con el inicial codemandado GRUPO NAMMO". La sentencia de 20/09/13 contenía los siguientes

hechos probados: 1º.- La demandada Santa Bárbara Sistemas, S.A. es una sociedad unipersonal cuyo único socio es la mercantil "General Dynamics Corporation" siendo su anterior denominación "Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares S.A." teniendo en Palencia un centro de trabajo. El actor D. Sabino, mayor de edad y con D.N.I. NUM000 prestó servicios laborales para la citada empresa y centro de trabajo. 2º.-Ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia se han tramitado autos nº 245/2007 por demanda de D. Sabino frente a Santa Bárbara Sistemas S.A., en reclamación por derecho y cantidad dictándose sentencia el 4-9-2007 desestimatoria de la demanda (folios 342 y stes). 2º.1.- Anunciado y formalizado Recurso de Suplicación por el trabajador demandante fue desestimado por sentencia de 22-4-2008 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, sede Valladolid (folios 354 y stes). 3º.- Ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, se tramitaron autos nº 211/2011 en reclamación de derecho a instancia de D. David, de D. Isaac, de D. Rafael

, de D. Sabino, de D. Luis Miguel y de D. Bernabe frente a D. Gabino, frente a D. Moises, frente a D. Jose Ángel, frente a D. Anselmo, frente a D. Esteban, frente a D. Lázaro, frente a D. Severiano, frente a D. Benjamín, frente a D. Darío, frente a D. Isidro, frente a D. Rogelio, frente a D. Juan Ignacio, frente a D. Ceferino, frente a D. Hugo, frente a D. Roberto, frente a D. Juan Antonio, frente a D. Cirilo, frente a D. Imanol, frente a D. Roman, frente a D. Juan Miguel, frente a D. Conrado, y frente a SANTA BARBARA SISTEMAS S.A. 3. 1.- Tras la celebración del juicio se dictó en fecha 30 de septiembre de 2011 sentencia de la que destacan los siguientes pronunciamientos: HECHOS PROBADOS 5º.- El actor D. Sabino, mayor de edad y con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales desde 1975 para la empresa Santa Bárbara Sistemas S.A., con la categoría de profesional de 2ª, en tareas básicamente de serigrafía y rotulado de empaques, aunque ocasionalmente estuvo en maquinaria de fabricación, no constando que posea titulación en mecánica, automoción o electrónica. 8º.- En fechas 20, 26, 27 y 28 de Marzo de 1996 se produjeron diversas reuniones en Madrid interviniendo representantes de la dirección de la Empresa, representantes del Comité de Empresa, el Delegado Sindical de fábrica de UGT y de CCOO, el Comité de Diversificación y los delegados sindicales de empresa y ello en relación con Empresa Nacional Santa Bárbara siendo el asunto a tratar "la negociación de las posibles compensaciones para los trabajadores que acepten la oferta de empleo alternativo en Alfacel, S.A. efectuada por la Empresa Nacional Santa Bárbara a sus trabajadores del Centro de Palencia", llegándose a los siguientes acuerdos, según acta de 28-3-1996: "Primero.- La oferta de empleo alternativo presentada por la ENSB y consistente en 110 puestos de trabajo en ALFACEL, S.A., según los perfiles facilitados, se concreta en un máximo de 46 puestos de trabajo a ofertar para la Fábrica de Palencia, con incorporación a ALFACEL, S.A., en los meses de Junio y Julio del presente año. La oferta de este Proyecto es la única que se hará para Palencia en el presente Plan de Diversificación. Segundo.- Las condiciones de trabajo en ALFACEL, S.A., son las siguientes:

- Contrato de trabajo indefinido.

- Jornada anual de 1.735 horas (5 turnos de trabajo)

- Centro de Trabajo situado en Dueñas (Palencia)

- Salario anual garantizado (turnos): 2.900.000 ptas.

- Salario anual garantizado (sin turnos): 2.500.000 ptas.

- Categoría profesional: Oficial 1ª

- Las condiciones...

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