AAP A Coruña 332/2018, 4 de Mayo de 2018
Ponente | ALEJANDRO MORAN LLORDEN |
ECLI | ES:APC:2018:315A |
Número de Recurso | 156/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 332/2018 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00332/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: Bd
Modelo: 662000
N.I.G.: 15030 43 2 2011 0023082
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000156 /2018
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PIEZA INDIVIDUAL DEL CONDENADO 0000275 /2016 RECURRENTE: Teofilo
Procurador/a: JOSE ANTONIO GOMEZ CALVIN
Abogado/a: YOLANDA GARCIA TRABA
RECURRIDO/A: Elisenda, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE
Abogado/a: MARIA DEL CARMEN VARELA POMBO
AUTO ========================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Magistrados
LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
========================================================== En A CORUÑA, a cuatro de mayo de dos mil dieciocho.
En la causa referenciada se dictó por XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA auto de fecha 14 de diciembre de 2017 por el que se desestima la reforma del auto de 16 de octubre de 2017 .
Contra dicho auto se interpuso por Teofilo recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, figurando como apelado el MINISTERIO FISCAL Y Elisenda, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares.
Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.
ÚNICO. - El recurrente Teofilo impugna ante esta alzada el auto dictado por el juzgado sentenciador de fecha 16/10/2017, desestimada previamente su reforma por auto de 14/12/2017, que deniega la suspensión extraordinaria del actual artículo 80.5º del CP, de la pena de 6 meses de prisión impuesta y dispone su cumplimiento efectivo. La fundamentación jurídica de la instancia es totalmente correcta y debe ser confirmada, no viéndose desvirtuada por los argumentos del apelante.
Como recuerda el auto de esta Sección de la Audiencia Provincial de 2 de octubre de 2017, "Caracteriza a la forma sustitutiva de la ejecución regulada en los artículos 80 a 87 del Código Penal lo siguiente: a) No existe ya la concesión de esa excepción a la regla de cumplimiento por ministerio de la Ley, y los requisitos fijados por ella no actúan como necesariamente determinantes sino como condicionantes sin los que la suspensión no es posible: en definitiva la concesión del beneficio es una facultad discrecional del tribunal, tanto en el caso del artículo 80.1 que faculta pero no obliga cuando se dan las condiciones del apartado 2, como en los supuestos excepcionales de los apartados 3 y 5 del mismo precepto ( SSTS. 16-10-2000 y 20-2-2006,...
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