SAP Cuenca 111/2018, 4 de Mayo de 2018

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCU:2018:193
Número de Recurso64/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución111/2018
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00111/2018

Modelo: N10250

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: NNL

N.I.G. 16078 41 1 2015 0000982

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000064 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000203 /2015

Recurrente: Nicolasa

Procurador: ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ

Abogado: LUIS MIGUEL SEQUI MUÑOZ

Recurrido: Miguel Ángel

Procurador: ENCARNACION CATALA RUBIO

Abogado: MANUEL CATALA RUBIO

SENTENCIA NUM. 111/2018

ILMO SRA.

MAGISTRADA:

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.

En Cuenca, a cuatro de mayo de 2018,

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torrecilla López, en nombre y representación de DÑA. Nicolasa, asistida del Letrado Sr. Sequí Muñoz, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.2 de Cuenca, en autos de Juicio Verbal 203/05, de fecha catorce de diciembre de 2017, seguidos en su contra a instancias de D. Miguel Ángel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Catalá Rubio y asistido del Letrado Sr Catalá Rubio, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha catorce de diciembre de 2017 se dictó Sentencia por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.2 de Cuenca, en autos de Juicio Verbal 203/05, por la cual estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Miguel Ángel contra Dña. Nicolasa, condena a la demandada a abonar al demandante 4400,28 euros, más los intereses legales y al pago de las costas.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Dña. Nicolasa se interpone recurso de apelación contra la referida Resolución, interesando la revocación de la Sentencia y la absolución de los pedimentos formulados en la demanda.

Por la representación procesal del demandante se dedujo oposición a dicho recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia provincial, se les dio trámite bajo el número de rollo 64/18, designándose ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Estimada en la Instancia la reclamación de la cantidad objeto de las reparaciones que precisó el vehículo de segunda mano adquirido en el establecimiento de la demandada, se recurre en apelación por parte de la vendedora cuestionando en primer lugar la legitimación activa del demandante para ejercitar la acción en la que invoca un "popurrí" de normas, cuando se trata de una compraventa civil de un vehículo de segunda mano. Igualmente expone que la Sentencia incurre en confusión entre el saneamiento de la compraventa civil y la garantía "comercial" regulada en el texto refundido de la ley para la defensa de los consumidores y usuarios. Opone no existió relación de compraventa con el demandante e insiste en la falta de legitimación activa.

Posteriormente apela a la existencia de caducidad, y opone razones de fondo en cuanto niega pueda entenderse concurra incumplimiento alguno, por la necesidad de reparaciones debido al desgaste propio de un vehículo de segunda mano, que se vendió con la ITV pasada, y cuya probabilidad de avería es consecuente con su antigüedad. Así, en desarrollo de dichos argumentos realiza consideraciones sobre que la primera avería es de la batería, que ha de ser cambiada según su vida útil en todos los vehículos; la segunda no la entiende suficientemente acreditada porque se aporta una factura de compra de material de repuesto, y de la tercera a la quinta son presupuestos sin referir siquiera matrícula del vehículo. En todo caso aduce se sustituyen elementos propios del desgaste, propias de la compra de un vehículo de antigüedad que costó 4500 euros, cuando nuevo cuesta casi 50.000 euros.

Apela, igualmente, en cuanto a la acción ejercitada, la inaplicabilidad del saneamiento por vicios ocultos, aduciendo que la obligación de saneamiento o garantía no contempla la pretensión de que se repare el objeto, añadiendo que el vicio ha de ser preexistente a la venta y oculto y la acción se ejercite en el plazo de seis meses.

SEGUNDO

Realizadas por las partes una serie de consideraciones a la regulación contenida en el RD legislativo 1/07, del texto refundido de la ley general de consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, en las que se entremezclan conceptos diferentes como la garantía de saneamiento y la garantía comercial, conviene precisar lo siguiente:

En primer lugar y suscrita una compraventa civil, el comprador, de mediar incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación, puede ejercitar las acciones contractuales derivadas del contrato de compraventa, incluida la resolución, con base en el art. 1124 del código civil, si el incumplimiento es esencial, o la opción por exigir su cumplimiento.

Constituye incumplimiento esencial, en cuanto se equipará a la falta de entrega, que el objeto del contrato no sea hábil para su destino entendiendo tal inhabilidad como la entrega de cosa diferente a la pactada (aliud pro alio). Un vehículo es inhábil para su destino cuando sufre averías que le imposibilitan el funcionamiento que le es propio. Cuando se adquiere un vehículo de segunda mano o usado, si bien las expectativas del comprador han de ser consecuentes con su antigüedad, ello no determina que vendiéndose como tal vehículo, no entre dentro de la órbita propia de lo pactado, su destino principal, es decir, sirva como medio de transporte particular.

Compatibles con dicha acción por incumplimiento contractual, son las acciones de saneamiento, que pueden ser ejercitadas conjuntamente, y que, en ámbito de consumo, se ven ampliadas en beneficio del consumidor, por la regulación contenida, primigeniamente en la ley de garantías de consumo de dos mil tres, de responsabilidad por falta de conformidad, en trasposición de la directiva comunitaria en dicha materia Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo) hoy incorporadas en el texto refundido de la LGDCYU. Estas acciones sustituyen a la de...

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