SAP Baleares 95/2018, 4 de Mayo de 2018

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIES:APIB:2018:963
Número de Recurso78/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución95/2018
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo : 78/2018

Órgano Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE IBIZA

Proc. Origen : JUICIO RÁPIDO Nº 38/2018

SENTE NCIA núm. 95/2018

ILMOS SRES MAGISTRADOS

D. JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ

Dª SAMANTHA ROMERO ADÁN

Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a 4 de mayo de 2.018.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, con la anterior composición, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 78/2018, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia nº 51/2018 de fecha 20/02/2018, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ibiza, en base a los siguientes:

ANTEC EDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Qué debo absolver y absuelvo al acusado Pedro de los delitos de abuso sexual y vejaciones injustas de los que viene acusado por Dña. Rafaela .

    Declaro de oficio las costas causadas."

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Rafaela, actuando como Procurador en su representación Vicenta Jiménez Ruiz, con asistencia Letrada de Juan Antonio Marí Román; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Pedro, actuando como Procurador en su representación José Luis Marí Abellán, con asistencia Letrada de Mª Antonia Tur Torres.

  3. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Pedro .

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  4. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE.

    HECHO S PROBADOS

    Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los detalladamente recogidos en la sentencia recurrida que se transcriben a continuación: "Se declaran como tales, que el acusado Pedro

    , mayor de edad, sin antecedentes penales, sostuvo una relación sentimental de pareja con Dña. Rafaela, contrayendo matrimonio, el cual ha durado aproximadamente unos catorce años, hallándose en la actualidad en trámites de divorcio, el cual se sigue en forma contenciosa.

    La convivencia marital cesó el 30 de julio pasado, aún conviviendo bajo el mismo techo, en habitaciones separadas, debiendo en Septiembre el acusado abandonar la vivienda conyugal, al recibir por sorpresa demanda de divorcio instada por Rafaela, cuando él pensaba que iba a ser de mutuo acuerdo al hallarse en trámite de negociación ambas partes.

    El 2 de Febrero del presente año, Rafaela formula denuncia contra el acusado en dependencias de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de esta ciudad, por insultos tales como "puta" y "aquí huele a zorra", manifestando igualmente que el día 24 de Julio de 2017, sufrió un abuso sexual, que concreta en su escrito de acusación de la siguiente forma, " Déjame para, me haces daño", llegando "a intentar la penetración en varias ocasiones " .

    Ninguno de estos hechos ha quedado acreditado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO.- Frente a la sentencia de instancia que absuelve a Pedro del delito de abuso sexual y vejaciones injustas por los que venía siendo acusado, la representación procesal de la Acusación Particular representando a Rafaela interpone recurso fundamentado en la errónea valoración de la prueba practicada en la instancia con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por entender que concurren en el testimonio de la víctima los criterios exigidos jurisprudencialmente. Argumenta que denunciante y denunciado aún son matrimonio, aunque hayan iniciado los trámites del divorcio y que ello no es óbice para presumir motivo espurio alguno, que los abusos denunciados se produjeron en el ámbito íntimo familiar y la única testigo de los hechos es la víctima y que la persistencia en denunciar los hechos es evidente como se acredita en el presente procedimiento y la actuación de la denunciante. Aúna a lo anterior que las testificales practicadas en las personas de la Sra. Irene y Sr. Borja no pueden ser valoradas por no ser imparciales y que en relación a la testifical del médico psiquiatra Sr. Fermín, la recurrente no fue paciente suya por lo que tampoco puede valorarse sus manifestaciones. Sentada la invalidez de las testificales, entiende la recurrente que de los términos de la denuncia se da el tipo del artículo 181.1 del Código Penal al no concurrir motivos para no conceder credibilidad a la hoy recurrente, así como un delito leve de vejaciones injustas al darse los requisitos del tipo.

Por todo ello, insta la revocación de la misma y el dictado de otra de signo condenatorio.

Efect uado traslado del meritado recurso al Ministerio Fiscal, se opuso a su estimación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUN DO.- Por lo que respecta al motivo de error en la valoración de la prueba, siendo recurrida una sentencia absolutoria dictada en primera instancia, en lo que aquí nos atañe a la hora de resolver el presente motivo de recurso planteado, y dado que la pretensión es que se condene al acusado en esta segunda instancia, ello no es posible por lo siguiente.

En primer lugar, porque es necesaria la audiencia al afectado, como establece la reciente STC de 6 de junio de 2016, en la que se cita, entre otras, la reciente Sentencia del TEDH de 29.3.2016(Caso Gómez Olmeda contra España ) "(...)Es conocida la existencia de una consolidada jurisprudencia de este Tribunal sobre las exigencias que debe reunir una condena penal o agravación en segunda instancia para ser conforme con el derecho a un proceso con todas las garantías, que se inicia con la STC 167/2002, de 18 de septiembre (RTC 2002, 167) (FFJJ9 a 11), y se completa y reitera en numerosas resoluciones posteriores (entre las últimas, SSTC 205/2013, de 5 de diciembre (RTC 2013, 205), FJ 7 ; 105/2014, de 23 de junio ( RTC 2014, 105), FFJJ 2 a 4, y 191/2014,de 17 de noviembre, FFJJ 3 a 5). La STC de Pleno 88/2013, de 11 de abril (RTC 2013, 88), FFJJ 7 a 9, efectuó un extenso resumen de dicha doctrina y de su evolución...

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