STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Mayo de 2018

PonenteLAURA ALABAU MARTI
ECLIES:TSJCV:2018:1621
Número de Recurso219/2014
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Primera

Ordinario nº 1/219/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a 3 de mayo de 2018.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Mariano Miguel Ferrando Marzal, Presidente, D. Carlos Altarriba Cano, D. Desamparados Iruela Jiménez, D. Estrella Blanes Rodríguez y D. Laura Alabau Martí, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº: 309

En el recurso ordinario tramitado con el nº 219/2014 interpuesto contra la resolución presunta, ampliado a la expresa de 8 de julio de 2015 por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada ante la Consellería de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, derivada de la declaración de nulidad del PAI del Sector RS-11 "Río Algar" de Altea, operada por STS de 17 de mayo de 2013 han sido parte, como demandante Inmobiliaria Mapinver S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Beatriz Llorente Sánchez bajo la dirección letrada de D. José Manuel Palau Navarro y como demandada la Generalitat Valenciana representada y defendida por la Abogado de la Generalitat Valenciana,

D. Josefa Eugenia Salvador Alamar, siendo Magistrado ponente la Ilma. Sra. D. Laura Alabau Martí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado particular se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala del TSJCV contra la resolución expresada, interesando se recabara el expediente administrativo, se emplazara al demandado, y se diera traslado para formalizar demanda.

SEGUNDO

Por repartido a esta Sección y admitido a trámite el recurso, se dio traslado de la misma al demandado, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto al actor, y presentada la oportuna demanda en que expuestos los hechos y fundamentos de Derecho termina por solicitar se tenga por interpuesto recurso contra la resolución indicada se declare su nulidad y reconozca el derecho de la reclamante a ser indemnizada por responsabilidad patrimonial y se condene al abono de las costas.

Por la demandada se contestó oponiéndose en los términos que obran en autos, acompañando la resolución expresa recaída.

En ampliación del recurso a la anterior, la parte actora amplió asimismo su demanda, y con traslado a la parte demandada hizo lo propio con la contestación.

TERCERO

Propuesta y practicada prueba, tras el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 2 de mayo de 2.018.

CUARTO

Se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contra la resolución por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada ante la Generalitat Valenciana derivada de la declaración de nulidad del PAI del Sector RS-11 "Río Algar" de Altea, operada por STS de 17 de mayo de 2013 y su incidencia sobre el desarrollo del Sector RS-11 Río Algar.

Refiere la parte actora que adquirió varias fincas mediante escritura otorgada en fecha 22 de diciembre de 2006

Mediante acuerdo plenario de 29 de diciembre de 2000 se aprobó el Concierto Previo "Los puentes del Algar", con la aprobación de la Generalitat Valenciana en 9 de agosto de 2001, dando lugar a la tramitación de MP del PGOU en relación al Sector RS-11. En 6 de marzo de 2002 la mercantil Altea Futura SA presentó alternativa técnica de Programa, aprobándose provisionalmente en 25 de septiembre de 2003 tanto la MP PGOU como el Programa adjudicándose la condición de urbanizador al proponente.

En fecha 26 de mayo de 2006 suscribieron un convenio urbanístico.

La CTU acuerda supeditar la aprobación definitiva de la MP del Sector RS-11 a la aprobación por el Ayuntamiento de un Plan Especial de protección de la zona húmeda catalogada "desembocadura río Algar".

El Ayuntamiento aprobó la desclasificación exigida como condicionante pero tras el cambio de gobierno municipal, desistió de la desclasificación, comunicando sin embargo a la Administración Autonómica que había tenido lugar

La CTU aprueba definitivamente en 31 de enero de 2006, teniendo por cumplido el condicionante, por lo que las parcelas en propiedad de la actora quedaron clasificadas como suelo urbanizable programado.

El Sector no se ha desarrollado porque no se ha llegado a aprobar definitivamente el condicionante.

Por medio de STS de 17 de mayo de 2013 se revoca la de esta Sala de 21 de abril de 2009 y se anula el acuerdo de la CTU de 31 de enero de 2006, al considerar que el condicionamiento de Impacto Ambiental, consistente en desclasificación de 4.622.463 m2 no podía posponerse al acuerdo de aprobación definitiva, habiendo iniciado el Ayuntamiento tal desclasificación con posterioridad a la interposición del recurso contencioso, de la que finalmente desistió. Se refiere la actuación contraria a ley de sendas administraciones que han supuesto la pérdida de la posibilidad de desarrollo del Programa aprobado.

La reclamación patrimonial formulada se funda en lo dispuesto en el art. 106.2 CE, 139 LRJPAC, 35 TRLS, concurriendo los elementos consistentes el lesión, daño económico real e individualizable, relación de causalidad y antijuridicidad del daño, que cuantifica en base al informe pericial que acompaña, en 8.925.067,24 €.

SEGUNDO

Por la Generalitat Valenciana se contestó oponiendo al recurso, tras un extracto de los hechos, al considerar que la anulación del planeamiento no determina indemnización conforme al art. 142.4 LRJPAC. El recurrente compró en las fincas rústicas en 22 de diciembre de 2006, sin que haya patrimonializado derecho urbanístico alguno debido a la falta de desarrollo y ejecución del planeamiento, tratándose de una actuación urbanística incompleta a nivel de gestión, con cita de la STS de 18 julio...

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