SAP La Rioja 79/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2018:227
Número de Recurso413/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución79/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00079/2018

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Equipo/usuario: EMD

Modelo: 213100

N.I.G.: 26036 41 2 2015 0018249

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000413 /2017

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Recurrente: Vidal

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Abogado/a: D/Dª MARIA VILLAR MORENO BERMEJO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 79/2018

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

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En LOGROÑO, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. JOSE LUIS VAREA ARNEDO, en representación de D. Vidal, contra la Sentencia dictada en el procedimiento P.A: 153/2016 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de Logroño; habiendo sido parte en él,

como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, Procedimiento Abreviado nº 153/2016, se dictó Sentencia con fecha 28 de Junio de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Vidal

, como autor criminalmente responsable de un delito Contra la seguridad del tráfico, por conducción estando privado del permiso por la pérdida de los puntos legalmente asignados, previsto y penado en el artículo 384.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros (4320 euros), que en caso de impago dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Vidal se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimó convenientes, y admitido se dio al mismo el curso legal;

Por el Ministerio Fiscal se impugna dicho recurso, interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia dictada, por considerar que la misma es conforme a Derecho.

TERCERO

Remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia dándose por recibido y señalándose para examen y deliberación el día 19 de Abril de 2018, quedando pendiente de resolución, siendo ponente la Ilma. Magistrada de esta Audiencia Provincial Dª CARMEN ARAUJO GARCIA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en esta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el acusado y en primera instancia condenado, D. Vidal, la sentencia dictada por la Juez a quo, solicitando su absolución o, subsidiariamente, se establezca la cuantía de la cuota diaria de la multa en dos euros.

Alega el recurrente vulneración del derecho a la presunción de inocencia por no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad, señalando que "en el acto del juicio no se ha procedido al interrogatorio del encausado únicamente a la ratificación del atestado de la Guardia Civil por los agentes instructores del mismo, pudiendo haber sido que se tratara de un error al identificar a un joven con otro de etnia marroquí"; cuestiona el recurrente la valoración que se efectúa de las declaraciones en juicio de los agentes de la Guardia Civil instructores de las diligencias, y, pretende, que la cuota de la multa establecida en ocho euros/día es muy elevada, alegando que tiene esposa y tres hijos a su cargo, está inscrito como demandante de empleo y no cobra prestación alguna, y ha sido declarado insolvente en la pieza de responsabilidad civil, por lo que, concluye, no tienen capacidad económica para afrontar el pago, solicitando se establezca la cuota diaria en dos euros, o se le impongan cuarenta y cinco jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, petición esta última formulada con carácter subsidiario en la alegación cuarta del recurso pero no incluida en el suplico.

El Ministerio Fiscal emite informe señalando que "impugna el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 28 de junio de 2.017 por considerar que ésta es conforme a Derecho, solicitando su confi rmación y la consiguiente desestimación de recurso. Consideramos que la decla ración judicial del condenado en el Juzgado de Instrucción - en la que, en prese ncia de su letrado reconoce conocer que había perdido los puntos del carné de condu cir -, la ausencia del mismo en el acto de Juicio Oral pese a hallarse debidamente citad o y, en fin, lo manifestado por los agentes de la Guardia Civil en el atestado y ratif icado en el acto del Juicio Oral tanto en relación a la forma en que se producen los hecho s como a la determinación de la autoría de los mismos, constituyen un elenco proba torio suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria, sin merma alguna del principio de presunción de inocencia".

SEGUNDO

Que, en primer lugar, hemos de indicar que el recurrente fue citado a juicio, según consta al folio 109 de las actuaciones, sin que compareciese a dicho acto, ni alegase causa justificativa de su ausencia.

Asimismo, al declarar en el Juzgado (folio 40 de la causa) el ahora recurrente manifestó que "conocía que había perdido los puntos del carnet de conducir".

Y, respecto a las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil, además de no constar la apuntada por el recurrente confusión de identidades, no alegada por el mismo en su declaración en el Juzgado, hemos de considerar que como establece la sentencia n° 120/2015, de 13 de marzo, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid "Respecto a los testimonios policiales el art. 717 LECrim . dispone que las declaraciones de las autoridades y funcionarios de la Policía Judicial tendrán el valor de declaraciones testificales apreciables, como éstas, según las reglas del criterio racional.

La STS nº 52/2008, de 5 de febrero, citando otras sentencias, recuerda que la

Sala 2ª del TS considera "que las declaraciones testificales en el plenario de los agentes de la Policía sobre hechos de conocimiento propio, al estar prestadas con las garantías procesales del acto, constituyen prueba de cargo, -apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia; STS. 2.12.98, que la declaración de los Agentes de Policía prestadas con las garantías propias de la inmediación, contradicción y publicidad, es prueba hábil y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, correspondiente su valoración en contraste con las demás pruebas, al Tribunal de instancia, por cuanto la relevancia del juicio oral reside en la posibilidad que tiene el Juez de percibir directamente las pruebas que se desarrollan que en el caso de la prueba testifical adquiere una mayor importancia, al poder discernir las condiciones del testigo, el origen de su conocimiento, su capacidad de comprensión y de la realidad lo que, en definitiva, se resume en la...

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