SAP Segovia 112/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSG:2018:166
Número de Recurso17/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución112/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00112/2018

Modelo: N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

Equipo/usuario: EQC

N.I.G. 40194 41 1 2016 0001321

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000017 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000201 /2016

Recurrente: PINTOTAT INVERSIONES SL

Procurador: M AZUCENA RODRIGUEZ SANZ

Abogado: SAGRARIO SANCHO MARTIN

Recurrido: Sacramento, DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA

Procurador: FRANCISCO DE ASIS SAN FRUTOS PRIETO, M ROSA MARIA PEMAN

Abogado: JULIO GABRIEL SANZ OREJUDO, JORDI PRIEGUE MAYÁN

S E N T E N C I A Nº 112 / 2018

C I V I L

Recurso de apelación

Número 17 Año 2018

Juicio Ordinario 201/2016

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. José Miguel García Moreno y Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A., contra PINTOTAT INVERSIONES S.L., contra Dª Sacramento y contra la mercantil SOLAR IVECO S.L. ; esta última en situación de rebeldía procesal; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada Pintotat Inversiones, S.L.; representada por la Procuradora Sra. Rodriguez Sanz y defendida por la Letrado Sra. Sancho Martín y como apelada 1º, la demandante, representada por la Procuradora Sra. María Peman y defendida por el Letrado Sr. Priegue Mayan, como apelada 2º la demandada Sacramento, representada por el Procurador Sr. San Frutos Prieto y defendida por el Letrado Sr. Sanz Orejudo y como también como apelada, la mercantil demandada en situación de rebeldía procesal y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Miguel García Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia nº 1, con fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Rosa María Pemán en nombre y representación de la entidad mercantil Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A frente a la entidad mercantil Solar Inveco, SL, la entidad mercantil Pintotat Inversiones, S.L y doña Sacramento con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar la propiedad de la actora sobre los bienes muebles expresados en la demanda rectora del presente procedimiento.

  2. - Condenar a la entidad mercantil Pintotat Inversiones, S.L a entregar a la entidad actora los bienes señalados en la demanda.

  3. - Condenar a la entidad mercantil Solar Inveco, SL y a la entidad mercantil Pintotat Inversiones, S.L a abonar solidariamente a la entidad actora en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 1.200 euros mensuales desde el 5 de septiembre de 2015 hasta la entrega de los bienes.

  4. - Absolver a la demandada doña Sacramento de los pedimentos formulados en su contra en la demanda iniciadora del presente procedimiento.

  5. - Las entidades mercantiles demandadas Solar Inveco, SL y Pintotat Inversiones, S.L deberán abonar solidariamente la totalidad de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil Pintotat Inversiones, S.L.; se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al recurso la demandante, y sin que se hayan hecho alegaciones al mismo por la demandadaapelada Sacramento, siguiendo en rebeldía la mercantil demandada Solar Iveco S.L.; tras lo cual se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, con excepción de la demandada en rebeldía, se pasaron las actuaciones a la Sala para resolver sobre el recibimiento del Pleito a prueba en esta segunda instancia solicitado por la apelante, dándose traslado a las demás partes para alegaciones, sin que se hayan formulado en sentido alguna por las apeladas personadas, ni por la demandada en rebeldía, se dictó Auto por la Audiencia a 25 de enero de 2018, que en su parte dispositiva acordaba : 1.- Admitir el documento aportado por la Procuradora Sra. Rodriguez Sanz en la representación procesal ostentada y una vez firme el presente auto, se señalara fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

CUARTO

Notificada la anterior resolución a las partes, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad codemandada "Pintotat Inversiones, S.L." ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Segovia en fecha 28 de septiembre de 2017, por la que fue estimada la demanda en ejercicio de sendas acciones reivindicatoria y en reclamación de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad "Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A." contra la compañía mercantil apelante, la entidad mercantil "Solar Inveco, S.L." y Dª. Sacramento .

El citado recurso de apelación, al que se han opuesto de manera expresa la parte actora, se desarrolla en las cuatro alegaciones del escrito de interposición, en las que se imputa a la sentencia de instancia infracción del art. 348 del Código Civil, infracción del art. 1.101 Código Civil y de los demás preceptos de este texto legal sustantivo relativos a la responsabilidad por incumplimiento contractual, e infracción del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haber sido impuestas a las entidades codemandadas "Pintotat Inversiones, S.L." y "Solar Inveco, S.L." las costas de primera instancia.

SEGUNDO

La primera alegación del recurso de apelación de la parte codemandada combate el pronunciamiento estimatorio de la acción reivindicatoria articulada en la demanda, que se contiene en los apartados 1 y 2 del fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, y a la que se refieren los fundamentos de derecho 2º y 3º de dicha resolución. De la lectura de la prolija y asistemática alegación del recurso devolutivo se desprende que la parte apelante reputa infringido el art. 348 del Código Civil, ya no concurrirían en el presente caso los presupuestos necesarios para el éxito de la acción reivindicatoria que constituye el objeto principal de la demanda interpuesta por "Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A.".

Respecto de esta alegación debe tenerse presente (como se expone acertadamente en el fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia) que, de acuerdo con la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, las dos acciones que amparan o tutelan principalmente el derecho de propiedad son la acción reivindicatoria -que es aquella que se da como protección del dominio frente a una privación o detentación posesoria de la cosa por persona distinta de su titular y que va encaminada fundamentalmente a la recuperación de la posesión en favor de aquél- y la acción meramente declarativa, cuya única finalidad es obtener la declaración de que el demandante es el propietario de la cosa acallando a la parte contraria que lo discute ( art. 348 pár. 2º del Código Civil ). Ambas acciones requieren para su éxito la prueba cumplida por parte del actor del título de dominio de la cosa que reclama, la identificación de la misma, y además la detentación o posesión por parte del demandado en el caso de la acción reivindicatoria, si bien en relación con la acción declarativa basta que el demandado niegue o no reconozca el derecho de dominio controvertido (así, entre otras, sentencias de 5-2 y 28-9-1999, 13-3-2002, 17-3-2005, 2-11-2006 y 19-7-2012 ). En este sentido, la acción reivindicatoria va dirigida a obtener la declaración de existencia de la titularidad dominical a favor del actor e impetrar la condena a la restitución de la cosa poseída por la parte demandada. Su objeto, por tanto, se concreta en la verificación de la realidad del título y de la posesión o detentación de la cosa reivindicada por parte del demandado, lo...

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