AAP Salamanca 145/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2018:171A
Número de Recurso83/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución145/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00145/2018

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37046 41 2 2017 0000287

RT APELACION AUTOS 0000083 /2018

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Hipolito

Procurador/a: D/Dª MARIA SOLEDAD MUÑOZ LUENGO

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: Brigida

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR JIME NO PEREZ

Abogado/a: D/Dª

AUTO

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

Magistrados

Dña. MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

Dña. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

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En SALAMANCA, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de diciembre de 2.017, por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Béjar (Salamanca), y en las Diligencias Previas núm. 98/17, se dictó providencia cuyo tenor literal es el siguiente:

"Dada cuenta del escrito presentado por la representación procesal de Hipolito solicitando práctica de nueva prueba, se accede a lo solicitado, a tal fin

- Líb rese oficio a la mercantil NAVA GARCIA S.L. para que aporte a este Juzgado las facturas pagadas por esta entidad a SUMINISTROS PORRAS S.L. como consecuencia de la compra de material para las obras de acondicionamiento de la Plaza Mayor de Escurial de la Sierra.

- Líb rese al Juzgado a la entidad S. PORRAS S.L. al objeto de que remita al Juzgado las facturas emitidas durante el Ejercicio 2016 por la entidad S. PORRAS S.L. a la entidad mercantil NAVA GARCIA S.L. y las facturas emitidas durante el presente año a la misma entidad NAVA GARCIA S.L.

MOD O DE IMPUGNACIÓN: med iante interposición de recurso de reforma en el plazo de tres días ante este Órgano judicial."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma por la Procuradora Dña. Mª Pilar Jimeno Pérez en nombre y representación de Brigida, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, estimando por medio de Auto de 15 de enero de 2.018 referido recurso, dejando sin efecto la providencia de 12 de diciembre de

2.017, acordando asimismo, el sobreseimiento provisional de las actuaciones conforme a los artículos 641.1 y 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Frente al Auto de 15 de enero de 2.018, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Soledad Muñoz Luengo en nombre y representación de Hipolito, dándose traslado de referido escrito a las demás partes personadas, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 83/18 y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal del denunciante, Hipolito, se interpone el presente recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Béjar, con fecha 15 de enero de 2018, que estimó el previo recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de la denunciada, Brigida, contra la providencia de fecha 12 del anterior mes de diciembre, en virtud del cual se acordó por el referido Juzgado además de dejar sin efecto dicha providencia, el sobreseimiento provisional y consiguiente archivo de las Diligencias Previas número 98/2017, ex arts. 641.1 y 779.1 de la LECrim .

Y se interesa por el referido recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición de tal recurso, la revocación de la mencionada resolución y que se dicte otra por la que se acuerde se siga el procedimiento por todos su cauces, con instrucción de los hechos denunciados y dejando sin efecto el acuerdo de sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones, debiéndose continuar la fase de instrucción y la apertura del correspondiente procedimiento abreviado con su fase de juicio oral, al objeto de posibilitar el esclarecimiento de los hechos, y la determinación de su grado de participación, así como procurar la correcta tutela judicial del recurrente, etc.

SEGUNDO

Con carácter previo a dar respuesta a los alegatos que se contienen en el escrito de recurso que dilucidamos, conviene recordar que así como la figura del sobreseimiento libre en el proceso penal, ex art. 637. 1 LECrim, exige la total ausencia de indicios o sospechas de la comisión del hecho delictivo que patentice la falta de cualquier interés de persecución penal del hecho justiciable, en el sobreseimiento provisional contemplado en el art. 641.1 de la misma Ley, se constata un déficit que presupone, al menos, la presencia de algún indicio o sospecha de la comisión del dicho hecho delictivo, pero, en todo caso, de carácter insuficiente para la prosecución del procedimiento.

Esto es, si no hay indicios racionales de haberse perpetrado el hecho, ha de procederse al sobreseimiento libre del núm. 1.° del art. 637 de la LECrim, pero si tales indicios de cargo no son bastantes para sustentar que concurre alguna clase de delito, y no permiten fundar una acusación, procede el sobreseimiento provisional del núm. 1.° del art. 641 de la referida Ley Procesal, en razón de no resultar debidamente justificada la perpetración del delito, que haya dado motivo a la formación de la causa...

Las diferencias entre una y otra clase de sobreseimiento ya las estableció claramente la STC 34/1983, de 6 de mayo (Recurso de amparo núm. 145/1982 ); con el añadido de que, ". ..el Auto de sobreseimiento provisional, por su propia naturaleza, no puede jurídicamente afectar a la presunción de inocencia, y, en consecuencia,

el sobreseído ha de ser tenido como inocente a todos los efectos, incluido por supuesto el ejercicio de sus derechos, dado que no se ha producido una decisión condenatoria en forma de sentencia. ..".

Pues bien, a la vista de las consideraciones que despliega la juez a quo en la resolución objeto de impugnación, y las vertidas por el Ministerio Fiscal y por la parte denunciada, amén de las del citado recurrente, y en atención a la práctica de las diligencias de investigación llevadas a cabo hasta el momento, debe señalar la Sala, sin más preámbulos, que es procedente la desestimación del recurso apelatorio que nos ocupa, en tanto que la investigación que se...

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