STSJ Castilla-La Mancha 592/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2018:1005
Número de Recurso612/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución592/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00592/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2014 0003656

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000612 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001139 /2014

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Jacinta

ABOGADO/A: JULIO GABINO GARCIA BUENO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 592/18

En el Recurso de Suplicación número 612/17, interpuesto por la representación legal de Jacinta, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 17 de noviembre de 2016, en los autos número 1139/14, sobre viudedad, siendo recurridos EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Dª Jacinta, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y A la Tesorería General de la Seguridad Social, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las parte demandada de los pedimentos formulados de contrario".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La parte actora, Dª Jacinta, solicitó con fecha 3/10/2014, pensión de viudedad, respecto del fallecimiento de su pareja de hecho, D. Indalecio, ocurrido el día 5/8/2014.

SEGUNDO

Mediante Resolución del Director Provincial de fecha 6/10/2014, se resuelve denegar con fecha 3/10/2014 la pensión de viudedad por las siguientes causas "por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad, de acuerdo con el artículo 174" LGSS .

Interpuesta reclamación administrativa previa, fue desestimada mediante Resolución del Director provincial del INSS de fecha 11/11/2014.

TERCERO

Dª Jacinta y D. Indalecio tuvieron un hijo, Luciano, nacido el día NUM000 /2010.

CUARTO

Según informe de fecha 22/9/2014 de la Policía Local de Albacete, se informa que "realizadas las gestiones oportunas a través del Ayuntamiento Aguas Nuevas, así como de los vecinos de los domicilios de Albacete reseñados en la solicitud, se ha podido saber que son ciertos los datos expuestos por Dª Jacinta, referentes a la convivencia con D. Indalecio, si bien nunca estuvieron empadronados juntos en un mismo domicilio."

QUINTO

D. Indalecio falleció el día 5/8/2014, siendo su último domicilio el sito en la CALLE000, NUM001 -NUM002 de Albacete, según resulta del certificado de defunción obrante en el expediente administrativo.

D. Indalecio, recibía correspondencia en la dirección sita en la CALLE000, NUM001 - NUM002 de Albacete tales como información de entidades bancarias, de Iberdrola, entre otras.

Dª Jacinta y D. Indalecio adquirieron una vivienda mediante escritura pública de fecha 10/12/2012".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete de procedencia, de fecha 17-11-2016, recaída en los autos 1139/2014, dictada resolviendo de modo desestimatorio la Demanda interpuesta por Dª Jacinta contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación sobre Viudedad, por la representación letrada de la parte recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso, que, acogido al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-11 - 2011 (LRJS ), está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 174,3 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94

aplicable al caso, en relación, dice, con el artículo 13 de la Constitución, aunque debe querer referirse, por error material, al artículo 14, y ello en relación con cierta jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente:

  1. De los hechos probados se desprende que la recurrente convivía con el fallecido en 5-8-2014 D. Indalecio (hecho probado cuarto), si bien no llegaron a empadronarse ambos en el mismo domicilio (mismo hecho probado cuarto).

  2. Dicha pareja tuvo un hijo en común (hecho probado tercero), nacido el NUM000 -2010 (hecho probado tercero).

  3. La recurrente Dª Jacinta y el fallecido D. Indalecio, adquirieron una vivienda en común, conforme a escritura pública realizada en 10-12-2012 (hecho probado quinto, tercer párrafo).

  4. Solicitada prestación de Viudedad, recae Resolución denegatoria del INSS, por "no ser su relación con el fallecido ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad de acuerdo con el artículo174 LGSS ".

  5. Se interpuso por la recurrente Demanda contra dicha decisión administrativa, recayendo Sentencia desestimatoria de la misma, que es la que ahora es objeto del presente recurso.

TERCERO

Procede así entrar a dar respuesta al único motivo de recurso formulado, en el que se cuestionan las exigencias para acceder al derecho a la prestación por fallecimiento, en supuestos de parejas de hecho, en favor del sobreviviente, tema sin duda muy complejo y en constante evolución social, y posiblemente de una regulación algo insuficiente. Se señalaba así, entre otras, en Sentencia de esta Sala de fecha 22-4-2013, dictada en el Recurso 1735/12, dando respuesta a un caso muy similar, lo siguiente:

"Se deja constancia de que tenía convivencia común, sin que en el momento del fallecimiento se hallaran inscritos como tal pareja de hecho, ni en el Registro de parejas de Hecho de Albacete, localidad donde convivían, ni en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, habiendo sido la motivación denegatoria de la prestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contenida en Resolución de dicha entidad, de la Provincia de Albacete, de fecha 7-11-11, la de no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con el artículo 174,3, párrafo cuarto del TRLGSS de 1994, considerando así que la relación entre ambos no era de las que pueden dar lugar a dicha prestación, de conformidad con el artículo 174 de la mencionada ...

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