SAP Madrid 157/2018, 30 de Abril de 2018

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2018:6359
Número de Recurso567/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución157/2018
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0061908

Recurso de Apelación 567/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 703/2014

APELANTE:: D./Dña. Africa

PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

APELADO:: D./Dña. David

PROCURADOR D./Dña. MARIA ELENA MARTIN GARCIA

SERVIHABITAT XXI

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

D./Dña. Eladio

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

D./Dña. Eutimio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a treinta de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 703/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante Dña. Africa, representada por el Procurador D. PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ y de otra como apelados

D. Eutimio, representado por la Procuradora Doña MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUEDAS, D. David, representado por la Procuradora Doña MARIA ELENA MARTIN GARCIA, SERVIHABITAR XXI representado por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER, D. Eladio, representado por el Procurador D. FRANCISCO MIGUEL VALASCO MUÑOZ-CUELLAR, PERSONAS IGNORADAS a quienes puedan perjudicar la inscripciones solicitada, e interviniendo el MINISTERIO EL FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/05/2016 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/05/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

SEGUNDO

Contra la anterior resolución la representación procesal de Doña Africa se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. La representación de Don Eutimio presento escrito oponiendo al referido recurso. Recibidos los autos en esta Sección, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo del mismo el pasado 25/04/2018, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda interpuesta por D. Eutimio frente a: DÑA. Africa

, HEREDEROS DE D. Landelino y su esposa DÑA. Fátima, D. Eladio, D. David, MINISTERIO FISCAL, PERSONAS IGNORADAS a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada en el Registro de la Propiedad, y SERVIHABITAT XXI S.A -esta última como colindante de la vivienda a la que viene referida la demanda-; ejercitando las siguientes acciones: Resolución de contrato de compraventa de un inmueble y reclamación de los daños y perjuicios que se le han ocasionado; acción declarativa de dominio sobre el inmueble y de reanudación del tracto sucesivo interrumpido e inscripción registral de la finca a su favor. Invoca los art. 1124, 1445, 1500, 1504 y concordantes CC, art. 348 y 441 CC, art. 199 y ss. Ley Hipotecaria y art. 272 y ss. Reglamento Hipotecario .

Se aduce en la demanda, dicho sea en necesaria síntesis a los efectos del recurso, los siguientes hechos:

La finca urbana sita en la DIRECCION000 num. NUM000, NUM001, de Madrid, se halla inscrita en el Registro de la Propiedad num. 37 de Madrid, num. NUM002, tomo NUM003, libro NUM003, folio NUM004, a favor de D. Landelino, casado con Dña. Fátima .

Al fallecer los titulares registrales sin testamento, su hijo y heredero D. Eladio se arrogó la titularidad de la finca.

Posteriormente la vendió mediante contrato de compraventa de fecha 14 de mayo de 1976 a D. David, a cuyo favor se halla catastrada.

Mediante contrato privado de compraventa de 8 de febrero de 1979, D. Eutimio adquiere la vivienda.

Mediante contrato privado de compraventa de 2 de mayo de 1979, D. Eutimio vende la finca a Dña. Africa .

Señala que el precio de la compraventa del inmueble conforme al contrato de 2 de mayo de 1979 fue de

4.000.000 de pesetas, de los cuales 36.000 pesetas debían abonarse en la fecha de la firma del contrato,

18.000 pesetas mensualmente hasta la elevación a público del contrato, y el resto hasta su completo pago debía abonarse con fecha tope de abril de 1979. La demandada pagó las primeras 36.000 pesetas a la firma del contrato, pero inmediatamente después dejó de abonar los pagos correspondientes, pactándose entonces un arrendamiento primero verbal y luego escrito por 35.000 pesetas al mes.

Explica que los pagos efectuados por Dña. Africa fueron en concepto de rentas del arrendamiento, pero como el contrato de arrendamiento original se ha perdido, acepta imputar todos los pagos efectuados por Dña. Africa a su favor y a cuenta de la compraventa. Por ello, le consta como pagada la cantidad de 2.100.249 pesetas desde abril de 1979 hasta mayo de 1993, si bien, asume como pagada la suma de 2.250.000 pesetas tal como ha venido sosteniendo la demandada en pleitos anteriores. De modo que la demandada Dña. Africa tiene impagada la cantidad de 1.750.000 pesetas (el 43,75% del precio) desde hace más de 20 años, negándose a cumplir con el pago y a abandonar la vivienda desde 1993.

D. Eutimio ha entablado tres juicios declarativos contra Dña. Africa :

  1. - En juicio de desahucio por expiración del plazo contractual num. 124/94 ante el juzgado de Primera Instancia num. 20 de Madrid, se desestima la demanda por sentencia de 6 de junio de 1994, habiendo invocado la demandada título de propiedad en base al contrato de compraventa privado entre las partes. Se desestima por cuestión compleja.

  2. - En juicio de desahucio por falta de pago de la renta num. 589/99 ante el Juzgado de Primera Instancia num. 67 de Madrid, se desestima la demanda por sentencia de fecha 27 de enero de 2000 . También en este procedimiento la demandada negó la existencia de un contrato de arrendamiento e invocaba su título de propiedad en virtud del contrato privado de compraventa. Se desestima por cuestión compleja.

  3. - En juicio ordinario de menor cuantía num. 66/2001 ante el Juzgado de Primera Instancia num. 26 de Madrid, en reclamación de la existencia del contrato de arrendamiento y resolución por falta de pago, se desestima la demanda por sentencia de fecha 14 de junio de 2004 . Se argumenta en dicha resolución que no existe convencimiento rotundo para el Juzgador de que, después de valorada la prueba pericial caligráfica, practicada en el Juzgado de Primera Instancia num. 67, ésta lleve, en conciencia, a la conclusión de que el contrato de arrendamiento sea válido y firmado por la demandada, pues el propio perito expresa sus reservas, por ser una fotocopia, reservas que han de traducirse en la falta de rotundidad e inseguridad sobre que la firma de dicho contrato sea auténtica de Dña. Africa, lo que lleva al que resuelve al necesario razonamiento de que no existe tal contrato de arrendamiento cuando, además, no existe ninguna otra prueba, que sustituyendo a la pericial lleve a concluir lo contrario, pues la demandada ostenta un título para ocupar el piso, que es una compraventa en documento privado, reconocida como válida en este pleito y en otros como tal por los actores, si bien afirman que no tiene ya validez jurídica. Y añade que los actores no han probado la existencia del arrendamiento mientras que la demandada ha probado (aunque negada su validez actual por los actores) que existe un contrato de compraventa que le autoriza a vivir en el piso.

    Asimismo, se planteó expediente de dominio y reanudación del tracto sucesivo num. 190/1994 instado por el ahora codemandado D. David, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia num. 31 de Madrid, que al oponerse Dña. Africa se desestimó por auto de 29 de octubre de 1998 en el que se recoge "... lograr la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica extrarregistral por ruptura del tracto, sino de resolver cuál de ambos títulos es preferente, cuestión que debe ser decidida en el correspondiente juicio declarativo".

    En Diligencias Previas num. 5045/01 del Juzgado de Instrucción num. 33 de Madrid, seguidas a instancia de Dña. Africa frente a D. Eutimio por falsedad documental en cuanto que D. Eutimio habría falsificado el contrato de arrendamiento con su firma, se dictó auto de 5 de julio de 2002 que acordó el sobreseimiento provisional. En el informe del Ministerio Fiscal se refería que la fotocopia presentada por la querellante como "falsa" resultó después de prueba pericial como auténtica y el contrato de arrendamiento existió efectivamente, y sin perjuicio de su valoración, no hay otra prueba pericial de contrario que sostenga que el contrato es falso y Dña. Africa nunca estampó su firma.

    Añade que el 26 de octubre de 2006, a través de Notario, el demandante requirió a Dña. Africa de resolución del contrato a los efectos del art. 1504 CC, sin obtener respuesta.

    Por todo ello reclama, al amparo del art. 1124 CC, la resolución del contrato de compraventa y los daños y perjuicios que se le han ocasionado por el incumplimiento prolongado y reiterado en el tiempo en el que se ha mantenido en la posesión del inmueble, privando a su dueño de su uso y disfrute, y pide que se condene a la demandada a perder la parte del precio que ha sido abonada, así como la cantidad que el demandante ha venido abonando por los IBIs y gastos de comunidad del inmueble y consumos de agua. Solicita...

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