SAP Madrid 160/2018, 30 de Abril de 2018

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2018:6427
Número de Recurso689/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución160/2018
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0058764

Recurso de Apelación 689/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 460/2012

APELANTE - DEMANDANTE: D. Eleuterio

PROCURADORA Dña. MARIA DE LOS REYES PINZAS DE MIGUEL

APELADO - DEMANDADA: Dña. María Milagros

PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 160/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a treinta de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 460/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid a instancia de D. Eleuterio apelante -demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA DE LOS REYES PINZAS DE MIGUEL contra Dña. María Milagros apelado - demandada, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/04/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/04/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Eleuterio representado por la Procuradora Dña. MARIA DE LOS REYES PINZAS DE MIGUEL contra Dña. María Milagros representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la parte actora, con imposición de costas a ésta última.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte D. Eleuterio, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26/04/2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia, tomando como hechos válidamente probados los que resultan de las consideraciones realizadas por la Sentencia de la Sección 11ª de 24 de febrero de 2011, dictada en el incidente de inclusión y exclusión de bienes tramitado en el procedimiento de testamentaría, concluye que D Pablo, padre de los litigantes, no adquirió la propiedad de la vivienda objeto de la contienda, pues, estando inscrito como socio cooperativista, sólo dispuso de un título provisional de adjudicación a su favor fechado el día 13 de marzo de 1982, que no constituye un contrato de compraventa, pues la adjudicación definitiva tuvo lugar a partir de 1985 con el otorgamiento de la escritura pública, constando. Además, la cesión de derechos sobre la vivienda a favor de la demandada. A los mismos efectos, razona que la aportación de diversas cantidades de dinero a la cooperativa por D Pablo no le convierte en el propietario del inmueble, debiendo entenderse como importe donado a la demandada, que debe reintegrarse a la herencia.

Alegando error en la valoración de la prueba, incongruencia omisiva y falta de motivación, la parte actora recurre la Sentencia, e insiste en su pretensión de nulidad de la adjudicación de la vivienda, plaza de garaje y trastero a favor de Dª María Milagros, y la condena a indemnizarle en la cantidad de 146.895€ por no ser posible restituir el bien al haberlo vendido.

SEGUNDO

La esencia del argumento empleado por el demandante está en que la adjudicación el día 13 de marzo de 1982 a D Pablo de...

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