STSJ Comunidad de Madrid 390/2018, 30 de Abril de 2018

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2018:4860
Número de Recurso1467/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución390/2018
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0012284

Procedimiento Recurso de Suplicación 1467/2017

ROLLO Nº: RSU 1467/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESEMPLEO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 26 MADRID

Autos de Origen: 297/2015

RECURRENTE: Dª. Lidia

RECURRIDOS : Dª. Adela, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a treinta de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 390

En el recurso de suplicación nº 1467/17 interpuesto por la Letrada, Dª. OLGA CORNEJO CORNEJO en nombre y representación de Dª. Lidia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 297/2015 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Lidia contra Dª. Adela, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social (revocación subsidio de desempleo) foral formulada por Lidia, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo parte interesada Adela, confirmo la Resolución Administrativa impugnada por resultar ajustada a derecho, y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones en su contra se formulan".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 10 de diciembre de 2014, se dicta Resolución por la Dirección Provincial del SEPE, por la que se impone a la demandante sanción consistente en la extinción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años que tenía reconocido desde 17-6-2012, con efectos extintivos de 5 de abril de 2014, y reintegro de las prestaciones percibidas. Dicha resolución confirma la propuesta realizada en fecha 28 de julio de 2014 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social según Acta de Infracción NUM000 .

(Del expediente administrativo)

SEGUNDO

La parte actora formuló en tiempo y forma escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional social, que fue desestimado por Resolución expresa de la Dirección Provincial del SEPE de fecha 30 de enero de 2015.

(Del expediente administrativo).

TERCERO

Con fecha 5 de abril de 2014 se gira visita por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social al Restaurante DIRECCION000, siendo su titular Adela, sito en C/ DIRECCION001 NUM001 de Villarejo de Salvanes, a las 11.50 horas, detectando en la cocina la presencia de quien finalmente resultó ser la actora, pero manifestó otra identidad Raquel, realizando tares de corte de pimientos. Con fecha 9 de abril de 2014, la empresaria Adela da de alta a la demandante, a tiempo parcial 2 horas diarias, con efectos 4 de abril de 2015 y baja el 5 de abril de 2014, comunicando el contrato al SEPE. Con fecha 24 de abril de 2015, la empresa comparece en la Inspección poniendo de manifiesto la circunstancia de falsa identidad alegada por la actora y el alta y baja en seguridad social, y comunicación de contrato al SEPE indicados".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 25 de abril de 2.018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda de impugnación de la resolución del SPEE de 10-12-14 por la que se acordó imponer la sanción de extinción del subsidio de desempleo que percibía la demandante, con efectos desde el 5-4-14, sin perjuicio del reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, por la comisión de una infracción muy grave. El recurso no ha sido impugnado.

Se ha formulado un único motivo en el que, con amparo en el art. 193.c) de la LRJS, se alega la infracción del art. 29 de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el art. 221.1 de la LGSS y con el art. 26.2 del RD legislativo 5/2000 de 4 de agosto (en adelante LISOS ), así como la infracción de la sentencia del Tribunal Supremo de 5-3-17 rec. 1066/16, invocando asimismo la sentencia del TSJ de Cataluña (contencioso - administrativo) de 14-10-00 rec. 1159/96 .

Ante todo debemos precisar que ninguna de estas sentencias resuelve un supuesto similar al actual. La del TS se refiere a la posible compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando los rendimientos de éste son exiguos, mientras que en el actual litigio se trata de un trabajo por cuenta ajena. La sentencia del TSJ de Cataluña, aparte de que no constituye jurisprudencia, examina un supuesto en el que el trabajador venía desarrollando dos trabajos a tiempo parcial y perdido uno de ellos, se declara la compatibilidad con la prestación de desempleo, mientras que la aquí demandante venía percibiendo el subsidio por desempleo y durante esta percepción es encontrada por la Inspección de Trabajo realizando un trabajo por cuenta ajena.

Aduce la recurrente que ha compatibilizado el subsidio por desempleo con un contrato a tiempo parcial por un único día o como máximo dos días, y que el hecho de no haber comunicado este trabajo al SPEE no debe

producir unas consecuencias tan graves como la extinción de la prestación y la devolución de prestaciones indebidas, teniendo en cuenta que la fecha inicial del subsidio es 17-6-12 y la fecha de extinción es 5-4-14, solicitando, en definitiva, que o bien se deje sin efecto la...

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