STSJ Castilla-La Mancha 9/2018, 30 de Abril de 2018

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:1101
Número de Recurso8/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución9/2018
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00009/2018

C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Teléfono: 967596511

Equipo/usuario: MTO

Modelo: 001100

N.I.G.: 45168 37 2 2017 0100486

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000008 /2018

Sobre: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: Torcuato

Procurador/a: D/Dª ANTONIO NAVARRO LOZANO

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON JARONES MARTIN-ARAGON

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº9/18

SALA CIVIL Y PENAL

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER (Presidente)

ILTMO. SR. D. JESÚS MARTÍNEZ ESCRIBANO GÓMEZ (Ponente)

ILTMA. SRA. Dª CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En ALBACETE, a treinta de abril de dos mil dieciocho

La SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA, integrada por los Magistrados relacionados al margen, presididos por el primero, ha visto, el recurso de apelación nº 8/2018, interpuesto por el Acusado Torcuato , representado por el Procurador Sr. Navarro Lozano y defendido por el Letrado Sr. Jarones Martín- Aragón, contra la Sentencia nº 41/2017, de 13 de diciembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo , que le condenó por un delito contra la salud pública; con la intervención del Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don JESÚS MARTÍNEZ ESCRIBANO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Torrijos instruyó causa de Procedimiento Abreviado núm. 18/2017 por delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud contra Aquilino y Torcuato , y una vez concluso lo remitió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de dicha Capital, que con fecha 13 de diciembre de 2017 dictó Sentencia núm.41/2017 , aclarada por Auto de 28 de diciembre siguiente, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que "Sobre las 1:45 horas del día 14 de octubre de 2016, el acusado, Torcuato , nacido en Huelva el día NUM000 /1986, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales computables, quién fue detenido el día 14 de octubre de 2016 y se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 15 de octubre de 2016, y el acusado Aquilino , nacido en Huelva el día NUM002 /1990, con DNI NUM003 y sin antecedentes penales computables, quién fue detenido el día 14 de octubre de 2016 y se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 15 de octubre de 2016, con intención de traficar, facilitar y extender el consumo de sustancias nocivas para la salud a personas, conocidas o desconocidas, se encontraban en el vehículo marca Opel, modelo Astra, matrícula SU-....-NN en el área de servicio denominado La Salamanquilla ubicado junto a la autovía A-5, sentido Badajoz P.K. 85, término Municipal de Santa Olalla (Toledo), partido judicial de Torrijos (Toledo), ocupando los asientos delanteros del vehículo, en el cual Agentes de la Guardia Civil llevaron a cabo un registro superficial, tras ser identificados los ocupantes, encontrando un paquete envuelto en plástico, oculto en el interior del maletero del vehículo perceptible a simple vista al abrir el mismo, conteniendo sustancia blanquecina que resultó ser cocaína, sustancia incluida en la lista I de la Convención Única de 1961, sobre estupefacientes de las Naciones Unidas, con un peso neto de 1000,02 gramos, y con una pureza del 84,70 %.

Los 1.000,02 gramos de cocaína intervenidos, alcanzarían en el mercado ilícito un valor de 45.168,16 € si se vendieran por kilogramos, de 124.193,86 € si se vendieran por gramos y de 235.548,57 € si se vendieran por dosis.

En el momento de los hechos el acusado Aquilino tenía un consumo repetido de sustancias estupefacientes que le habrían causado una disminución leve de sus capacidades volitivas, manteniendo intactas sus facultades intelectivas".

Torcuato es consumidor esporádico de cocaína los fines de semana ".

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento, aclarado posteriormente por Auto de 28 de diciembre de 2017 por el que se suplía la omisión observada por un error material: "FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Aquilino y Torcuato , como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, con la concurrencia en el caso del acusado Aquilino de la atenuante de drogadicción muy cualificada y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el caso del acusado Torcuato , a las penas para Aquilino de tres años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como a la pena de multa de 124.193,86 euros con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de dos meses, y asimismo a las penas para el acusado Torcuato de seis años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como a la pena de multa de 124.193,86 euros. todo ello condenando a cada acusado al pago de la mitad de las costas procesales causadas en el procedimiento y condenando a ambos además al comiso de la sustancia, los bienes y efectos que les fueron intervenidos a los que se dará el destino legal correspondiente.

Para el cumplimiento de la pena de prisión que se impone a cada acusado se abonará todo el tiempo que ha estado privado provisionalmente de libertad por esta causa ".

TERCERO

Notificada la Sentencia, por la representación legal del acusado y condenado en la instancia se interpuso recurso de apelación alegando: 1º.- Indebida inadmisión de la prueba consistente en el contranálisis de la sustancia intervenida, constitutiva de nulidad por vulneración de los derechos de contradicción, tutela judicial efectiva, igualdad de armas y derecho a valerse de los medios de prueba admitidos en derecho, que constituyen el fundamento del derecho fundamental a la defensa, consagrado en el artículo 24 CE ; 2º.- Error en la valoración de la prueba, en relación con la apreciación de la circunstancia atenuante de actuar D. Torcuato a causa de su grave adicción a las drogas; y, 3º.- Error en la valoración de la prueba en relación con la consideración de cantidad de notoria importancia, así como vulneración del principio in dubio pro reo.

Y terminaba por suplicar sentencia que revoque la de la Ilma. Sala de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Toledo, que: 1.- Acuerde la libre absolución del recurrente, con toda clase de pronunciamientos favorables.

  1. - Subsidiariamente, procede acordar la nulidad de la Sentencia, admitiendo la procedencia de la prueba consistente en que por el Instituto Nacional de Toxicología, o en su defecto, por laboratorio o área de sanidad distinta a la que practicó el Informe cualitativo y cuantitativo de la sustancia intervenida, obrante en los folios 78, 79 y 88, se practique nuevo análisis de la citada sustancia, tomando como muestra una parte alícuota de la ya analizada, con el fin de determinar su peso y porcentaje de pureza exacta, y una vez practicada dicha prueba se proceda al nuevo enjuiciamiento de la causa.

  2. Alternativamente, con aplicación de la circunstancia atenuante muy cualificada de actuar el recurrente a causa de su grave adicción a las drogas, o subsidiariamente, la circunstancia atenuante simple de actuar a causa de su grave adicción a las drogas, prevista en el artículo 21.2, en relación con el artículo 20.2, del Código Penal , revoque parcialmente la citada Sentencia, imponiendo a D. Torcuato la pena de un año y seis meses de prisión, o subsidiariamente, de tres años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como a la pena de multa de 124.193,86 euros con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de dos meses.

CUARTO

Del anterior escrito se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, suplicando la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia recurrida.

QUINTO

Emplazadas las partes en legal forma y personadas ante esta Sala, se señaló finalmente la vista para el día 25 de abril de 2018, compareciendo el apelante y el Ministerio Fiscal, alegándose por las mismas lo que estimaron pertinente en apoyo de sus recursos e impugnación de los mismos; quedando los autos pendientes de esta resolución.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por el acusado D. Torcuato se titula Indebida inadmisión de la prueba consistente en el contranálisis de la sustancia intervenida, constitutiva de nulidad por vulneración de los derechos de contradicción, tutela judicial efectiva, igualdad de armas y derecho a valerse de los medios de prueba admitidos en derecho, que constituyen el fundamento del derecho fundamental a la defensa, consagrado en el artículo 24 CE y lo desarrolla diciendo que habiéndose impugnado expresamente por esta parte informe analítico de la sustancia intervenida (folios nº 78, 79 y 80) por cuanto dichos informes ha sido obtenidos de forma no contradictoria, contraviniendo con ello lo dispuesto en el artículo 229.2 LOPJ , artículo 302 y concordantes LECrim y artículo 24 CE , y siendo solicitada, en tiempo y forma en el escrito de defensa al núm. 6, el contranálisis de dicha sustancia con el fin de determinar su peso y porcentaje, la denegación de la prueba en la instancia fue injustificada fundándose la resolución en que al no ser objeto de su escrito de defensa alegación alguna sobre el análisis ya practicado que...

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