SAP Madrid 160/2018, 27 de Abril de 2018

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2018:6325
Número de Recurso243/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución160/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2015/0004390

Recurso de Apelación 243/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 685/2015

APELANTE: SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U.

PROCURADOR: D. JOSE MARIA MURCIA SANCHEZ

APELADO: MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR: D. JORGE LAGUNA ALONSO

SENTENCIA Nº 160/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U. representada por el Procurador Sr. Murcia Sánchez y de otra, como apelada demandante MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el Procurador Sr. Laguna Alonso, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 11 de septiembre de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimó parcialmente la demanda presentada por MGS Seguros y Reaseguros S.A. y condeno a Securitas Direct España S.A.U. a pagarle

5.900,51 euros con sus intereses legales desde interposición de la demanda, sin costas".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de abril de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en los presentes autos y por la entidad demandante la mercantil MGS SEGUROS y REASEGUROS, se formuló demanda en reclamación de cantidad por importe de 8.300,51 €, contra la también mercantil SECURITAS DIRECT ESPAÑA la base de dicha reclamación estriba en que la demandante era aseguradora del establecimiento mercantil denominado Restaurante Villacañas S.L., el cual tenía concertado un sistema de alarma seguridad con la entidad demandada, con el fin de protegerse de posibles intrusiones de terceras personas. A pesar de la existencia de dicho contrato, y a pesar de la existencia de los dispositivos que se habían instalado por parte de la entidad demandada, en la madrugada del día 14 de noviembre de 2014 se perpetró un robo en el establecimiento asegurado de la entidad demandante en donde varias personas accedieron al interior del local después de forzar la puerta de entrada e inutilizaron la centralita la alarma y se apoderaron de diversos efectos, así como dinero efectivo que habían sido tasados en la cantidad objeto de reclamación en los presentes autos que es la cantidad abonada por la compañía de seguros accionante a su asegurado.

Por la mercantil demandada se formuló oposición a la demanda, negando la legitimación activa de la entidad actora, en lo que atañe al fondo del asunto viene a establecer que la misma había cumplido correctamente con las especificaciones del contrato de seguridad que tenía concertado con el asegurado el demandante, y que si se produjo el robo lo fue como consecuencia de la introducción dentro del local asegurado de terceras personas, quienes después de proceder al forzamiento de la entrada y de inutilizar la alarma existente se apoderaron de diversos efectos, sin que pueda imputarse la responsabilidad a la demandada en la medida en que no es aseguradora, ni existe un contrato de seguro, sino que lo único que existe entre las mismas es un contrato de seguridad por medio de la cual la demandada ha cumplido fielmente las exigencias del contrato, por lo que entiende que nada debe por las cantidades que se reclaman, y en cualquier caso subsidiariamente se solicita la aplicación de la cláusula 11ª del contrato que supone una limitación de responsabilidad.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, no tanto por entender aplicable la limitación de responsabilidad que se pide, sino esencialmente por entender que no se había producido la preexistencia de todos los objetos sustraídos, reduciendo la cantidad abonar a la suma de 5.900,51 euros. Contra dicho pronunciamiento se formula el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

A la vista las manifestaciones que se contienen en el escrito interponiendo recurso de apelación, en esencia el mismo viene a impugnar la sentencia fundamentalmente por no haber atendido la misma a las alegaciones que se hicieron en la contestación de la demanda acerca de la limitación de responsabilidad contenida en la cláusula 11ª del contrato de instalación.

La sentencia de instancia no aplica la limitación de responsabilidad, en primer término por considerar que la misma no está aceptada, y en segundo término por entender que la responsabilidad de la hoy apelante era una responsabilidad al menos por culpa grave, y por lo tanto no cabía la limitación de la misma.

Los argumentos vertidos en el recurso no pueden prosperar ni ser atendidos. Sobre la cuestión atinente a las cláusulas de limitación de responsabilidad que con frecuencia las compañías del ramo, y particularmente la hoy apelante, suelen introducir sus contratos y suelen ser objeto de alegaciones en los casos en los que se produce el incumplimiento de las prestaciones contractuales como es el caso, incumplimiento que la parte hoy apelante no ha cuestionado en el recurso.

En este sentido, aplicación de las limitaciones de responsabilidad se ha pronunciado recientemente la jurisprudencia sobre todo menor. Así podemos citar la SAP Valencia de 26 de Enero de 2018 : ".- El segundo motivo del recurso postula la aplicabilidad de la cláusula de limitación de responsabilidad prevista en el contrato suscrito por el asegurado y SECURITAS DIRECT.

Y sustentando la incongruencia cuando la parte demandante...

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