STSJ Comunidad de Madrid 387/2018, 27 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2018
Número de resolución387/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID - SECCIÓN Nº 01 DE LO SOCIAL

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2017/0011905

Procedimiento Recurso de Suplicación 1350/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Procedimiento Ordinario 317/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 387/2018

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 27 de Abril de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1350/2017 interpuestos por la COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD) y por Dña. Ana María, contra la sentencia nº 254/2017 de fecha 20/07/2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de MADRID, en sus autos número 317/2017, seguidos a instancia de Dña. Ana María frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación sobre CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª Ana María, ha prestado servicios por cuenta y orden del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD dependiente de la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, desde el 26.11.2003 hasta el 30.09.2016, a través de un contrato de interinidad para la cobertura de vacante, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería, y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.695,58 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (Hechos no controvertidos y acreditados a través de los documentos números 1 y 4 del ramo de prueba de la demandante).

SEGUNDO

El contrato de interinidad tenía por objeto la cobertura de la vacante número NUM000 de la categoría de Auxiliar de Hostelería, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2004. (Documento número 1 del ramo de prueba de la demandante).

TERCERO

El contrato de interinidad resultó extinguido con fecha 30 de septiembre de 2016 por la cobertura de la plaza a que se vinculaba una vez finalizado el proceso selectivo correspondiente promovido por la Comunidad de Madrid, mediante Resolución de fecha 22, 27 y 29 de julio de 2016, del Director General de la Función Pública. (Documentos números 7 y 12 del ramo de prueba de la demandada).

A resultas de dicho proceso la plaza que ocupaba la demandante resultó adjudicada a Dª Mariana . (Documento número 7 del ramo de prueba de la demandada).

CUARTO

Ha sido agotada la vía administrativa previa. (Hecho no controvertido).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dª Ana María, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado D. Antonio Cuesta Sanz, y el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD dependiente de la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a abonar a la demandante la suma de 5.840,4 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE y DEMANDADA, formalizándolos posteriormente; dichos recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21/11/2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11/04/2018 señalándose el día 25/04/2018 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso de suplicación tanto la actora como la Comunidad de Madrid contra sentencia que estimó parcialmente la demanda formulada por Dª Ana María, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado D. ANTONIO CUESTA SANZ, contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, dependiente de la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, condenando a dicha demandada a abonar a la demandante la suma de 5.840,4 euros.

SEGUNDO

El recurso de la COMUNIDAD DE MADRID interesa la suspensión de la tramitación del recurso con base a las cuestiones prejudiciales planteadas que cita, y si bien en el escrito de alegaciones que formula impugnando el recurso de la actora solicita la confirmación de la sentencia de instancia, en su recurso, con carácter subsidiario a la suspensión, estructurado en dos motivos, con correcto amparo en el apartado

  1. del art. 193 LRJS, solicita la revocación de la resolución del Juzgado de lo Social, denunciando, por una parte, infracción de los artículos 24.1 CE, 281.1 LEC y 5.1 LOPJ, dado que, y en su opinión, se ha producido una incongruencia extra petitum, pues en demanda se pidió solamente una indemnización de 20 días, y no de 12 días, y en la sentencia se reconoce una indemnización de 8 días, sin ni tan siquiera plantear cuestión de inconstitucionalidad al fundamentar una discriminación de los interinos por vacantes respecto a los demás trabajadores temporales, y de otra parte denuncia infracción de los artículos 49.1.c) ET y 7 y 83 EBEP en relación con su Disposición Transitoria Cuarta y lo previsto en el art. 13 y Disposición Transitoria Decimoprimera del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, así como doctrina judicial asociada, sosteniendo, en síntesis, se ha producido una válida extinción del contrato de trabajo que no da derecho a indemnización alguna.

TERCERO

El recurso de la actora se estructura en tres motivos, con adecuada cobertura en el apartado c) del art. 193 LRJS, sosteniendo, en esencia, le corresponde una indemnización de 20 días al haber devenido su contrato como indefinido no fijo, para lo cual denuncia, y por una parte, infracción del art. 53.1.b) ET, 4 bis 1 LOPJ, STJUE de 14-9- 16 en aplicación de la cláusula 4 del Acuerdo Marco Anexo de la Directiva 1999/70/ CE, 21 CDFUE y 70.1 y Disposición Transitoria del EBEP, 4.2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre,

15.3 ET y 6.3 CC, y de otra parte del 29.3 ET.

CUARTO

Dada la interconexión de los recursos serán examinados conjuntamente debiéndose recordar los hechos probados fundamentales, no discutidos, de los que se viene en conocimiento la demandante ha prestado servicios por cuenta y orden del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD dependiente de la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID desde el 26.11.2003 hasta el 30.09.2016, a través de un contrato de interinidad para la cobertura de vacante, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería, y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.695,58 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El contrato de interinidad, que tenía por objeto la cobertura de la vacante número NUM000 de la categoría de Auxiliar de Hostelería, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2004, resultó extinguido con fecha 30 de septiembre de 2016 por la cobertura de la plaza a que se vinculaba una vez finalizado el proceso selectivo correspondiente promovido por la Comunidad de Madrid, mediante Resolución de fecha 22, 27 y 29 de julio de 2016, del Director General de la Función Pública. A resultas de dicho proceso la plaza que ocupaba la demandante resultó adjudicada a Dª Mariana .

QUINTO

La Juez de instancia, en una sentencia muy elaborada y meditada, con rica argumentación, razona en el fundamento tercero así:

"No siendo controvertidos los antecedentes fácticos que han dado lugar al presente litigio, la cuestión objeto del mismo -de carácter estrictamente jurídico- se centra sólo en determinar si la actora tiene o no derecho a percibir la indemnización de 20 días por año de servicio como consecuencia del cese de su contrato de interinidad, a partir de la doctrina dimanante de las sentencias del TJUE y del TSJ de Madrid invocadas por su defensa, en adecuada comparación con las circunstancias que han concurrido sobre su caso.

Ciertamente, según se desprende del artículo 49.1.c) del ET, los trabajadores interinos no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 258/2021, 3 de Marzo de 2021
    • España
    • 3 Marzo 2021
    ...de fecha 27 de abril de 2018 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 1350/2017, formulado frente a la sentencia de fecha 20 de julio de 2017, dictada en autos 317/2017 por el Juzgado de lo Social núm. 39 de Madrid, segui......
  • ATS, 7 de Noviembre de 2018
    • España
    • 7 Noviembre 2018
    ...doctrina contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada el 27 de abril de 2018 en el recurso de suplicación núm. 1350/2017. SEGUNDO Por resolución de fecha 30 de mayo de 2018, notificada el 31 de mayo de 2018, se tuvo dicho recurso por preparado y se concedió al let......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR