STSJ Galicia , 27 de Abril de 2018

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2018:2390
Número de Recurso425/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0002658

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000425 /2018-CON

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000533 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Santos

ABOGADO/A: JORGE SALGADO GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU

ABOGADO/A: SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ

PROCURADOR: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000425/2018, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Jorge Salgado González, en nombre y representación de Santos, contra la sentencia número 613/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000533/2017, seguidos a instancia de Santos frente a BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Santos presentó demanda contra BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 613/2017, de fecha treinta de octubre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Santos ha prestado servicios para la empresa BOSCH SERVICE SOLUTIONS SA UNIPERSONAL (antes BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU) desde el 9 de noviembre de 2012, con la categoría profesional de teleoperador especialista, con un salario de 1.036'87 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, en un servicio de recepción de llamadas./

SEGUNDO

El demandante, con una jornada de 35 horas que comienza a las 14 horas, al comienzo de su jornada, tenía que introducir el login o clave de acceso al ordenador en la herramienta outbound manager, que servía también como control informatizado de tiempo de trabajo. Previamente tenía que conectar el ordenador, si no estaba ya conectado ya, introduciendo su usuario y contraseña. En algunas ocasiones, sin coincidía con cambio de turno y no había un ordenador libre en la isla, debía de esperar a que quedara uno libre, aunque a partir de verano de 2016, esto no era habitual, pues había más puestos que trabajadores en ese turno./ TERCERO.- El 2 de mayo de 2017 recibió carta de despido disciplinario, en la que se le imputaban los siguientes hechos: Desde el pasado mes de Octubre del 2016, Ud. ha estado presentándose en su puesto de trabajo de manera impuntual, dándose así un número intolerable de faltas de impuntualidad no justificas. Las faltas de impuntualidad no justificadas pueden dar lugar a una sanción MUY GRAVE cuando se reiteran más de doce veces en el periodo de seis meses. A continuación veremos un cuadro donde figuran sus últimos seis meses y donde constan más de doce faltas de impuntualidad. De manera resaltada aparecen sus faltas de impuntualidad de más de seis minutos pero como se puede comprobar en el cuadro no son estas las únicas faltas que usted tiene.

Tiempos de logueo Agente: CDJ1VG lunes, octubre 17, 2016 2:18:48 p. m. martes, octubre 18, 2016 2:04:12

p. m. miércoles, octubre 19, 2016 2:03:54 p. m. lunes, octubre 31, 2016 2:03:38 p. m. miércoles, noviembre 02, 2016 2:01:02 p. m. miércoles, noviembre 09, 2016 2:01:19 p. m. jueves, noviembre 10, 2016 2:03:59 p. m. viernes, noviembre 11, 2016 2:03:21 p. m. miércoles, noviembre 16, 2016 2:04:03 p. m. jueves, noviembre 17, 2016 2:10:15 p.m. jueves, noviembre 24, 2016 2:05:06 p. m. viernes, noviembre 25, 2016 2:02:18 p. m. martes, noviembre 29, 2016 2:01:38 p. m. jueves, diciembre 01, 2016 2:02:34 p. m. viernes, diciembre 02, 2016 2:05:57

p. m. miércoles, diciembre 07, 2016 2:03:01 p. m. viernes, diciembre 09, 2016 2:02:10 p. m. martes, diciembre 13, 2016 2:03:39 p. m. martes, diciembre 27, 2016 2:03:15 p. m. miércoles, diciembre 28, 2016 2:01:58 p.

m. jueves, diciembre 29, 2016 2:01:24 p. m. viernes, diciembre 30, 2016 2:12:32 p. m. lunes, enero 02, 2017 2:04:57 p. m. martes, enero 03, 2017 2:04:47 p. m. miércoles, enero 04, 2017 2:06:25 p. m. jueves, enero 05, 2017 2:06:12 p. m. lunes, enero 16, 2017 2:09:04 p. m. martes, enero 17, 2017 2:09:36 p. m. miércoles, enero 18, 2017 2:01:33 p. m. martes, enero 31, 2017 2:09:57 p. m. miércoles, febrero 08, 2017 2:06:19 p. m. jueves, febrero 09, 2017 2:10:58 p. m. viernes, febrero 10, 2017 2:04:24 p. m. miércoles, febrero 15, 2017 2:01:00 p.

m. jueves, febrero 16, 2017 2:01:34 p. m. martes, febrero 21, 2017 2:02:04 p. m. miércoles, febrero 22, 2017 2:01:45 p. m. jueves, febrero 23, 2017 2:01:13 p. m. miércoles, marzo 01, 2017 2:01:39 p. m. jueves, marzo 02, 2017 2:02:13 p. m. martes, marzo 07, 2017 2:01:35 p. m. martes, marzo 14, 2017 2:02:50 p. m. jueves, marzo 16, 2017 2:09:35 p. m. lunes, marzo 20, 2017 2:02:11 p. m.

La indicada conducta anteriormente descrita es constitutiva de una falta MUY GRAVE, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores que en su apartado a) dispone tipifica como incumplimiento grave y culpable "Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.", así como en el artículo 67 apartado 2 del Convenio colectivo de Contact Center, que tipifica como FALTA MUY GRAVE "Más de doce faltas no

justificadas de puntualidad, cometidas en el periodo de seis meses o de treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente."/ CUARTO .- Estos retrasos constan probados a través de la especificación del logueo en cada ordenador cada jornada. Alguno de esos días el demandante podía salir un poco más tarde si cerca de la hora de la terminación de su jornada estaba atendiendo una llamada; en concreto, durante el año 2017 el demandante se ha retrasado en la salida más de 5 minutos en 8 ocasiones./ QUINTO .- Se interpuso papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación sin avenencia. SEXTO.- El demandante no es ni ha sido durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Santos, debo declarar y declaro procedente el despido del trabajador de fecha 2 de mayo de 2017 por parte de la empresa BOSCH SERVICE SOLUTIONS SA UNIPERSONAL (antes BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU), convalidando la extinción del contrato en tal fecha y absolviendo a la mercantil demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la demanda, declarando la procedencia de la decisión extintiva.

La parte demandante recurrió al amparo del art. 193 b ) y c) LRJS, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y que se declare el despido improcedente con las consecuencias legalmente previstas.

La parte demandada impugnó el recurso interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

El trabajador formuló alegaciones a la impugnación.

SEGUNDO

Motivos de recurso al amparo del art. 193 b) LRJS

La parte demandante discute en suplicación el relato fáctico de la sentencia de instancia, al amparo del art. 193 b) LRJS -" Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas "-.

La jurisprudencia y la doctrina de los Tribunales Superiores han venido exigiendo para acoger una revisión de hechos en aplicación del art. 193 b) LRJS :

-Que tal revisión se funde en una prueba hábil. Estando restringida la misma con el art. 193. b) LRJS a la documental y la pericial. No incluyendo dentro de tal clase los informes de investigadores privados, STS 24 febrero 1992 ; ni los medios de reproducción de la palabra, de la imagen o del sonido, STS 16 junio 2011 . Tampoco se ha admitido la alegación de prueba negativa, es decir, la consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido suficientemente, salvo en el caso de que se haya infringido la regla constitucional de mínima actividad probatoria, es decir, exista una total y absoluta falta de prueba al respecto, STS 18-3-1991 y STS 3-4-1998 . Y sin que, a tal efecto, quepa una valoración ex novo de toda la prueba practicada, STC 294/1993 .

-Que la prueba alegada revele un error del juzgador, debiendo advertirse tal error de modo palmario o evidente, sin necesidad de conjeturas, ni hipótesis o razonamientos. En tal sentido, fuera del supuesto referido, ha de prevalecer la apreciación fáctica del órgano de instancia, y en especial en el caso de que la prueba invocada resulte contradicha por otros medios de prueba ( SSTC nº 44/1989 de 20-2-89 ; y 24/1990, de fecha 15-2-1990 ; y SSTS 30-10-91 ; 22-5-...

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