STSJ Galicia , 27 de Abril de 2018

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:2445
Número de Recurso302/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2017 0001431

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000302 /2018-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000466 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña José

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: GLORIA ANA ENRIQUEZ BELTRAN

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000302/2018, formalizado por el/la D/Dª Graduada Social Dª Gloria Ana Enríquez Beltrán, en nombre y representación de José, contra la sentencia número 470/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000466/2017, seguidos a instancia de José frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª José presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 470/2017, de fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. José, mayor de edad, con DNI NUM000, se encuentra afiliado al régimen general de la Seguridad Social con número NUM001 con la profesión habitual de albañil de la construcción, con base reguladora de 1044,13 euros./

SEGUNDO

En fecha 7 de febrero de 2017, tras un proceso de incapacidad temporal, se inició expediente de incapacidad permanente, y el EVI emitió informe con fecha 17.3.2017 con la conclusión de: lumbociática derecha pequeña hd L3-L4 dercha y hd L4-L5 central, síndrome facetario L4-L5 dcho, pero no establecidas de forma definitiva. El dictamen propuesta de fecha 20-3-2017 consideró que las dolencias no eran incapacitantes y que procedía continuar en IT. 3 Se dictó Resolución de fecha 21-3-2017, en que se denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, con dolencias no establecidas definitivamente. El actor interpuso reclamación previa, manuscrita, en fecha 26 de abril de 2017, solicitando la incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, total para su profesión habitual de albañil de la construcción. Se emitió nuevo informe complementario del EVI en fecha 9-6-2017 donde se consideró que las alegaciones formuladas por el interesado no desvirtuaban la valoración de sus dolencias y proponía sin incapacidad. La reclamación previa se resolvió en fecha 9 de junio de 2017./ TERCERO

.- En fecha 23 de mayo de 2017 se había iniciado nuevo expediente de incapacidad en que el EVI emitió informe en fecha 9.5.2017, en que diagnostica lumbociática 2ª a patología protusional degenerativa de L3 a S1, protusión hd L4-L5 con impronta moderada tecal, radiculopatía severa L4-L5 derecha L4-L5 crónica severa, en terapia en udo con infiltraciones epidurales y bloqueos sin eficacia actual y en cuanto a las limitaciones objetiva limitación funcional actual moderada con déficit de movilidad lumbar y datos de radiculopatía L4-L5 derecha con evolución torpida actual tras rehabilitación, bloqueos facetarios e infiltraciones epidurales. El dictamen propuesta se efectuó con fecha 10-5-2017 manteniendo las mismas conclusiones que en el informe y proponiendo la calificación en grado de total. Se dictó resolución en fecha 26 -5- 2017 reconociendo pensión de incapacidad permanente y frente a dicha resolución no se interpuso reclamación previa./ CUARTO .- La demanda se presentó con fecha 12 de junio de 2017.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. José contra el INSS y la TGSS y ABSOLVER a las entidades demandadas de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por José formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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