STSJ Galicia , 27 de Abril de 2018
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:2445 |
Número de Recurso | 302/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 27028 44 4 2017 0001431
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000302 /2018-CON
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000466 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña José
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: GLORIA ANA ENRIQUEZ BELTRAN
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000302/2018, formalizado por el/la D/Dª Graduada Social Dª Gloria Ana Enríquez Beltrán, en nombre y representación de José, contra la sentencia número 470/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000466/2017, seguidos a instancia de José frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª José presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 470/2017, de fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
D. José, mayor de edad, con DNI NUM000, se encuentra afiliado al régimen general de la Seguridad Social con número NUM001 con la profesión habitual de albañil de la construcción, con base reguladora de 1044,13 euros./
En fecha 7 de febrero de 2017, tras un proceso de incapacidad temporal, se inició expediente de incapacidad permanente, y el EVI emitió informe con fecha 17.3.2017 con la conclusión de: lumbociática derecha pequeña hd L3-L4 dercha y hd L4-L5 central, síndrome facetario L4-L5 dcho, pero no establecidas de forma definitiva. El dictamen propuesta de fecha 20-3-2017 consideró que las dolencias no eran incapacitantes y que procedía continuar en IT. 3 Se dictó Resolución de fecha 21-3-2017, en que se denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, con dolencias no establecidas definitivamente. El actor interpuso reclamación previa, manuscrita, en fecha 26 de abril de 2017, solicitando la incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, total para su profesión habitual de albañil de la construcción. Se emitió nuevo informe complementario del EVI en fecha 9-6-2017 donde se consideró que las alegaciones formuladas por el interesado no desvirtuaban la valoración de sus dolencias y proponía sin incapacidad. La reclamación previa se resolvió en fecha 9 de junio de 2017./ TERCERO
.- En fecha 23 de mayo de 2017 se había iniciado nuevo expediente de incapacidad en que el EVI emitió informe en fecha 9.5.2017, en que diagnostica lumbociática 2ª a patología protusional degenerativa de L3 a S1, protusión hd L4-L5 con impronta moderada tecal, radiculopatía severa L4-L5 derecha L4-L5 crónica severa, en terapia en udo con infiltraciones epidurales y bloqueos sin eficacia actual y en cuanto a las limitaciones objetiva limitación funcional actual moderada con déficit de movilidad lumbar y datos de radiculopatía L4-L5 derecha con evolución torpida actual tras rehabilitación, bloqueos facetarios e infiltraciones epidurales. El dictamen propuesta se efectuó con fecha 10-5-2017 manteniendo las mismas conclusiones que en el informe y proponiendo la calificación en grado de total. Se dictó resolución en fecha 26 -5- 2017 reconociendo pensión de incapacidad permanente y frente a dicha resolución no se interpuso reclamación previa./ CUARTO .- La demanda se presentó con fecha 12 de junio de 2017.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. José contra el INSS y la TGSS y ABSOLVER a las entidades demandadas de las pretensiones contenidas en la misma.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por José formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
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