STSJ Galicia 2078/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2018:2723
Número de Recurso5319/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2078/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0002738

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005319 /2017 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 933/2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Manuel

ABOGADO/A: MARIA SOL ROMERO SALGADO

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 5319/2017, formalizado por la Letrada Dª MARISOL ROMERO SALGADO, en nombre y representación de D. Manuel, contra la sentencia número 353/2017 dictada por el XDO. DO SOCIAL

N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 933/2014, seguidos a instancia de D. Manuel frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Manuel presentó demanda contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de julio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- Por resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de 2 de mayo de 2014 se reconoce a D. Manuel el derecho a percibir subsidio por desempleo (damos aquí por reproducido el contenido de la citada resolución que obra en las actuaciones)/ Segundo.- D. Manuel recibió el 7-7-2014 comunicación de propuesta de resolución de prestaciones por desempleo, fechada el 26-6-2014, en la que se hace constar

"Con fecha de 1-6-2014 fue requerido para comparecer ante esta Entidad Gestora, sin que acudiera Ud. a dicho requerimiento. El hecho señalado supone una infracción leve, de acuerdo con lo establecido en el n °2 del artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000 de 4 de agosto. Esta presunta infracción lleva aparejada, según la letra

  1. del art. 47 del mencionado Texto refundido, la sanción de la pérdida de un mes de derecho. En virtud de ello, se le comunica que se ha iniciado un proceso sancionador, con propuesta de pérdida de 1 mes de prestaciones y suspensión de su prestación durante dicho periodo"./ (La citada resolución consta en autos y damos aquí por e íntegramente reproducido su contenido)./ Tercero.- Dentro del plazo concedido a tal fin el actor presentó escrito de alegaciones./ Cuarto.- El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución, de fecha 29-7-2014, dirigida a D. Manuel por la que acuerda "suspender el derecho del que es Ud. Titular por periodo de un mes desde la fecha de 1-6-2014 reduciendo el periodo de percepción durante dicha suspensión."/ Quinto.- El demandante interpuso reclamación previa contra la citada resolución el 21-8-2014 que fue desestimada por resolución de fecha 1-10-2014./ Sexto.- En dos ocasiones ( el 3-6-2014 a las 14:51 horas y el 4-5-2014 a las 11.00 horas) se intentó notificar al actor en su domicilio ( sito en la CL/ DIRECCION000 n° NUM000 piso NUM001 letra DIRECCION001, NUM002 Santiago de Compostela ) el requerimiento para comparecer ante la Entidad Gestora demandada (en el plazo de cinco días), dejando aviso el operario del servicio de correos en el domicilio del actor para que acudiese a recoger en la oficina de correos la notificación./ Séptimo .- En el requerimiento de comparecencia, fechado el 28-5-2014, se advertía expresamente de que la no comparecencia, sin causa justificada, puede suponer la suspensión o incluso la pérdida de su derecho ( el documento consta en autos y damos aquí por reproducido su contenido)./ Octavo.-El actor no recogió la notificación en la oficina de correos ni acudió al requerimiento del Servicio Público de Empleo Estatal./ Noveno.- La resolución que impuso la sanción fue notificada al demandante en el domicilio citado en el hecho probado 60º."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Manuel contra el Servicio Público de Empleo Estatal, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma articuladas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se interesaba que se reconociera el derecho de la parte actora al subsidio suspendido, condenando a la demandada a estar y pasar por el mismo y al abono del importe correspondiente.

La parte actora recurrió en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda.

La parte demandada (Servicio Público de Empleo Estatal) no impugnó el recurso.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

La parte actora recurre al amparo del art. 193 c) LRJS -" Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia "-.

Señala a tal efecto la infracción del art. 58.1 y 59.1, 2 y 5 de la Ley 30/1992, así como el art. 24.1 CE . Se argumenta que la notificación del requerimiento que motivo su sanción de suspensión de desempleo por incomparecencia no estaba correctamente realizada, y por tanto esa falta de notificación supone una vulneración del art. 24.1 CE, en tanto que la notificación sería una garantía instrumental del derecho del art.

24.1 CE .

Se señala, en este sentido, que no tuvo lugar el cumplimiento del art. 59 LRJS en cuanto a la forma en que fue notificado el requerimiento para comparecer por el SEPE. Esa mala praxis se habría además y en cualquier caso visto completada por la falta de notificación edictal ante la notificación infructuosa en su domicilio.

Pues bien se estima el recurso, nuestros argumentos en tal sentido, son los siguientes:

(1) Al demandante, beneficiario de un subsidio de desempleo, se le requirió para comparecer ante el SEPE mediante un primer intento de notificación en su domicilio el 3 de junio de 2014 a las 14:51 y uno segundo el 4 de junio de 2014 a las 11:00 horas -el hecho probado sexto dice que el segundo tuvo lugar el 4 de mayo de 2014, pero se trata de un error manifiesto, pues el segundo intento no pudo tener lugar antes del primero, y además, al folio 69 de autos consta que el segundo intento fue el día 4 de mayo-. Se dejó aviso por el operario de correos, sin que el actor acudiese a la oficina correspondiente -hecho probado sextoFruto de esa falta de comparecencia al requerimiento indicado, se le impuso sanción de suspensión de subsidio -hecho probado segundo, noveno y fundamento jurídico tercero-.

(2) Cabe recordar lo ya señalado, por ejemplo, en la STSJ de Galicia de 14 de diciembre de 2017 (rec: 2456/2017 ):

"En este sentido, tal criterio jurisprudencial ya ha sido citado por esta Sala de lo Social del TSJ de Galicia, por ejemplo, en la STSJ de Galicia de 17 de abril de 2017 (rec: 4202/2016 ), donde ya señalamos que: "Y decimos esto puesto que los supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad en el procedimiento administrativo ( arts. 62 y 63 ...

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