SAP Valladolid 157/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2018:556
Número de Recurso553/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución157/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00157/2018

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 47086 41 1 2016 0100289

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000553 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000205 /2016

Recurrente: Sabina, Cornelio

Procurador: MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ, FELIX VELASCO GOMEZ

Abogado: MARIA ROSARIO LLAMERA FERRERAS, JOSÉ ANTONIO PÉREZ LOMILLO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA num.

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. IGNACIO MARTÍN VERONA

En VALLADOLID, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento matrimonial núm. 205/16 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de DIRECCION000 (Valladolid), seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-RECONVENIDO-APELANTE, Dª. Sabina, representada por la Procuradora Dª. MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ y defendida por la letrada Dª. MARÍA ROSARIO LLAMERA FERRERAS, y de otra como DEMANDADO-RECONVINIENTEAPELANTE D. Cornelio, representado por el Procurador D. FELIX VELASCO GÓMEZ y defendido por el letrado

D. JOSÉ ANTONIO PÉREZ LOMILLO, habiendo intervenido asimismo el MINISTERIO FISCAL; sobre divorcio contencioso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19/06/2017, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Aránzazu Muñoz Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Sabina y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Félix Velasco Gómez en nombre y representación de D. Cornelio debo declarar y declaro la DISOLUCIÓN POR CAUSA DE DIVORCIO del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a tal declaración, entre ellos, el de la disolución del régimen económico matrimonial, rigiendo las siguientes medidas:

1) Se atribuye la patria potestad de las hijas comunes Graciela, Paula y María Consuelo a ambos progenitores, de forma compartida, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del Código Civil .

A tenor de dichos preceptos, las decisiones a adoptar respecto a los hijos comunes, diarias, habituales, ordinarias o rutinarias, que se produzca en el normal transcurrir de sus vidas, se adoptarán por el progenitor que, en ese momento, se encuentra en compañía de su hijo, sin previa consulta, ni consenso con el otro progenitor. Criterio aplicable en los casos en que concurra una situación de urgencia.

Por contra, aquellas decisiones que son transcendentales y afectan notablemente al desarrollo de los hijos menores, exigen previa comunicación y consentimiento conjunto, por ambos progenitores, y a la falta del mismo, autorización judicial o concesión de la facultad de decisión a favor de uno de los progenitores, sin ulterior recurso. Así, las decisiones relativas a la elección o cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo; las relativas a cualquier tipo de intervención quirúrgica o tratamiento médico no banal opsicológico, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro; decisiones relativas a la intervención, etc., en celebraciones religiosas (realización del acto religioso y forma de llevarse a cabo) sin que tenga prioridad el progenitor al que le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar, en fiestas escolares, etc.; decisiones relativas a la contratación de actividades extraescolares necesarias o de refuerzo o que constituyan gastos extraordinarios.

Para ello, establecerán el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias (correo electrónico, burofax, mensaje de texto, etc.); obligándose a respetarlo y a cumplirlo prohibiéndose que se utilice a los hijos como correo. Realizada la comunicación y transcurrido el plazo concedido para manifestar la oposición, motivos y/o propuesta, se entenderá que concurre consentimiento tácito.

Ambos progenitores deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos esenciales que afecte a sus hijos y, concretamente, tienen derecho a que se les facilite toda la información académica, los boletines de evaluación y a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del Centro Escolar, tanto si acuden ambos como si lo hacen por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

2) Se acuerda la GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA de las hijas menores por semanas de lunes a lunes que se desarrollará en domicilios distintos conforme a las siguientes reglas:

El progenitor que haya tenido consigo a las menores las llevará al colegio el lunes por la mañana, donde el otro progenitor las recogerá al terminar la jornada escolar. En caso de que el lunes sea festivo, lo llevará a casa del otro progenitor a las 10 horas. Todo ello salvo pacto en contrario.

El progenitor no custodia podrá visitar a los menores dos días entre semana según fijen de común acuerdo los progenitores. En caso de discrepancia se establecen los martes y jueves de cada semana, debiendo recoger a las menores a las 17.00 horas hasta las 20.30 horas del mismo día, momento en el que reintegrará a las menores al domicilio del progenitor custodio.

Las Vacaciones de Navidad de las menores se dividirán en dos períodos, el primero comenzará desde el último día lectivo hasta el 30 de diciembre y el otro del 30 de diciembre al fin de las vacaciones. Corresponderá al padre elegir el período de disfrute durante los años pares y a la madre los años impares. Las menores serán recogidas por el progenitor al que le corresponda pasar el segundo período a las 20.00 horas del día 30 de diciembre.

Las vacaciones de Semana Santa se disfrutarán por las menores ininterrumpidamente con la madre los años impares y con el padre los años pares, salvo pacto en contrario.

Las vacaciones de verano, salvo pacto en contrario se distribuirán en cuatro periodos:

- Desde el día de las vacaciones escolares de los menores a las 20.00 al 15 de julio a las 20.00 horas.

- Del 15 de julio a las 20.00 horas al 31 de julio a las 20.00 horas.

- Del 31 de julio a las 20.00 horas al 15 de agosto a las 20.00 horas.

- Del 15 de agosto a las 20.00 horas al día anterior al inicio del curso escolar a las 20.00 horas.

Corresponderá al padre elegir el período de disfrute los años pares y a la madre los años impares, comunicándolo en cada momento al otro progenitor con 15 días de antelación.

Las entregas y recogidas de las menores se harán el día de cambio de quincena en las horas señaladas, salvo pacto en contrario entre ambos progenitores, reintegrándolos o entregándolos el progenitor que esté en compañía de los menores al domicilio del otro progenitor.

El día del cumpleaños del padre y el día del cumpleaños de la madre, y los días del padre y de la madre, las menores pasarán el día con estos disfrutando el día con su progenitor desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas del mismo. Si el día fuere lectivo, lo pasarán en compañía del progenitor desde la salida del colegio hasta las 21.000 horas del mismo día. El día del cumpleaños de las menores el progenitor que no los tenga en su compañía tendrá derecho a estar con los menores desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas. El día de Reyes, el progenitor que no los tenga en su compañía tendrá derecho a estar con las menores desde las

16.00 horas a las 20.00 horas.

Cada progenitor favorecerá y facilitará la comunicación telefónica o por cualquier otro medio entre los menores y el progenitor en cuya compañía no se encuentre aquél, siempre que se realice en horas que no interrumpa su estudio y/o descanso.

3) Se fija como pensión alimenticia a favor de las hijas la cantidad total de 300 euros (100 euros por hijo). Esta cantidad deberá abonarse por D. Cornelio en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto y será actualizada conforme a la variación interanual que experimente el IPC.

los gastos extraordinarios de las hijas menores se abonarán por mitad por cada progenitor, previo consentimiento por cada uno de ellos y previa acreditación de su importe, teniendo dicha consideración aquellos que tengan la naturaleza de necesarios tales como gastos médicos o quirúrgicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado, tales como oculista, dentista, ortodoncia, y los educativos como son las clases particulares de asignatura troncales que vengan recomendados por el centro escolar.

4) No se hace atribución del uso del que fuera domicilio familiar sito en la localidad de DIRECCION001, ni tampoco de la vivienda propiedad del matrimonio sita en la localidad de León, debiendo satisfacerse los gastos que origine dicha vivienda por mitad entre ambos cónyuges.

5) No procede hacer ningún pronunciamiento respecto al pago de la hipoteca ni de los créditos gananciales por cuanto no se consideran cargas del matrimonio.

6)Se atribuye a Dña. Sabina el uso y disfrute del vehículo Volkswagen Passat matrícula ....-GKQ y a D. Cornelio

el uso y disfrute del vehículo Chrysler Grand Voyager matrícula ....- ZCS, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales debiendo cada uno de los cónyuges sufragar los gastos de todo tipo del vehículo cuyo uso se les ha atribuido.

7) Se establece...

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