STSJ Galicia , 26 de Abril de 2018

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2018:2695
Número de Recurso5183/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0002494

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005183 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000813 /2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Pelayo

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ANGEL REGUEIRA RACAMONDE

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005183 /2017, formalizado por D. Pelayo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000813 /2015, seguidos a instancia de Pelayo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pelayo presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintidós de septiembre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

Primero

Mediante a resolución d SEPE do 15 de setembro de 2014 recoñeceurse a o subsidio por desemprego por esgotamento da prestación contributiva con efectos do 6 de setembro de 2104 e duración de 900 días.

Mediante a resolución do 10 de marzo de 2015 acordouse a prórroga ata o 5 de setembro de 2015.

Segundo

O 9 de setembro de 2015 Pelayo solicita unha segunda prórroga semestral e o SEPE acorda o 9 de setembo de 2015 a suspensión da prestación, formulándose reclamación previa que foi rexeitada.

Terceiro

A unidade familiar de Pelayo está formada por 5 persoas en total.

A muller do Sr. Pelayo ( Justa ) percibiu a cantidade de 2529,73 euros no mes de abril de 2015 segundo as bases de cotización a Seguridade Social.

Cuarto

Para o mes de abril de 2015 o SMI é de 486,45 euros."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Rexeito a demanda formulada por Pelayo contra o Servicio Público de Empleo Estatal."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pelayo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29-11-2017.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre subsidio por desempleo recurre en suplicación dicho demandante, solicitado en primer término, con amparo procesal en el art 193,b de la LRJS revisión de hechos probados en concreto del hecho probado cuarto que dice "el SMI para el año 2015 es de 486,45 Euros" a fin de que se sustituya por otro del siguiente tenor "que el SMI para el año 2015 es de 648,60".

La revisión se admite si bien no se trata de un hecho controvertido por cuanto que la juzgadora de instancia parte de dicho SMI haciendo referencia a dicho salario en la cuantía del 75%, de conformidad con la cuestión debatida por lo que resulta intranscendente para la solución de la presente litis, no obstante no hay inconveniente para su adicción, por ampararse en un documento que así lo acredita

Por el contrario no se admite la revisión consistente en el siguiente tenor "Durante el mes de abril de 2017, la retribución bruta de la esposa del actor fue de 2.265 Euros " por cuanto que el recurrente se basa en una nómina relativa al mes de abril de 2015 en el que cobró por una sola vez la productividad en la que se constata la misma base de cotización por una serie de conceptos salariales que se detallan en la nómina unida a la causa como documento 7 que ha sido tenida en cuenta por la magistrada de instancia, en atención a la misma base de cotización.

SEGUNDO

En sede jurídica, y con amparo procesal en el art 193,c de la LRJS denuncia el recurrente infracción de los arts 271, 274, 275, 277 y 278 y 279 del Texto refundido de la LGSS ; así como de la doctrina del TS que cita en el escrito de recurso. Sostiene el recurrente que cuando se establece el límite de rentas para el acceso al subsidio de desempleo, la norma se refiere en todo momento, a las rentas obtenidas, no a la base de cotización y la retribución percibida en el mes de abril por el único integrante de la unidad familiar que tiene ingresos, fue de 2.265,15 Euros brutos, o 1.9731,12 Euros netos, de forma que cualquiera de esas dos cantidades resulta inferior al límite de multiplicar el 75 de SMI (486,45) Euros por el número de miembros de la unidad familiar. Y además en caso de proceder la suspensión acordada por la entidad gestora demandada, afectaría según la base de cotización al mes de abril, pero en ningún modo al resto de las mensualidades.

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