SAP Ciudad Real 5/2018, 24 de Abril de 2018
Ponente | MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES |
ECLI | ES:APCR:2018:444 |
Número de Recurso | 5/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 5/2018 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00005/2018
- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
Equipo/usuario: E02
Modelo: 213100
N.I.G.: 13034 77 2 2017 0100378
RA M R.APELACION ST MENORES 0000005 /2018
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Amador, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª JESUS MEDINA SERRANO,
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
S E N T E N C I A N º 5
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
D. LUIS CASERO LINARES
MAGISTRADAS
Dª PILAR ASTRAY CHACÓN
Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES
=============================== =
En Ciudad Real a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada el recurso de apelación interpuesto por el letrado D. Jesús Medina Serrano en defensa de Amador contra la sentencia dictada en el procedimiento EXR Nº144/17 del Juzgado de Menores Nº1 de Ciudad Real, habiendo sido parte en el mismo como apelantes el mencionado menor y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES.
Que con fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho el Juzgado de Menores Nº1 de Ciudad Real dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" ÚNICO.-Son hechos probados y así se declara:
Que en el periodo comprendido entre las 09:00 y 09:30 horas del día 03 de febrero de 2017, el menor Amador, nacido el NUM000 -2000, guiado por un ánimo de ilícito beneficio se dirigió al centro docente " DIRECCION000 " sito en PASAJE000 nº NUM001 de Ciudad Real, donde recibía clases de baile, y del que es gerente Enrique, y conocedor de la distribución del establecimiento y de que el gerente y propietario se encontraba en el sótano impartiendo clases, el menor se dirigió a la oficina sita en la primera planta y tras desencajar del suelo y del techo las columnas decorativas que separan el hall de la oficina, consiguiendo hueco suficiente, entró en la misma adueñándose de la cantidad de 4000 euros que se encontraban guardados en diversos sobres en los cajones de la mesa del escritorio.
Guia do por el mismo ánimo de ilícito beneficio y siguiendo la misma dinámica comisiva, aprovechando que Enrique se encontraba en el sótano del establecimiento impartiendo clases, en el periodo comprendido entre las 21:30 y las 22:00 horas del día 15 de febrero de 2017, el menor Amador volvió a acceder a la oficina, tras desencajar los barrotes decorativos y de separación, adueñándose de la cantidad de 160 euros. Los daños ocasionados en los barrotes (anclaje de columna de cartón) han sido tasados pericialmente en la cantidad de 153,42 euros (126,80 euros más 26,62 euros IVA). "
"y fallo:
"Que debo declarar y declaro al menor expedientado Amador, nacido el NUM000 -2000, responsable de UN DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO, del art. 237, 238.2 y 241.1 Y 74 del Código Penal, imponiéndole las medidas de:
- SIETE (7) MESES DE TAREAS SOCIOEDUCATIVAS, Y
- SETENTA (70) HORAS DE PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y para el caso de que el menor no prestara su consentimiento a la anterior medida, PERMANENCIA DE CINCO FINES DE SEMANA EN CENTRO DE REFORMA, a cumplir de forma ininterrumpida.
El menor expedientado indemnizará, de forma conjunta y solidaria con sus representantes legales (progenitores) a Enrique, en la cantidad de 4.160 euros sustraídos y no recuperados, así como en la cantidad de 153,42 euros por los daños ocasionados en el establecimiento de su propiedad. Dichas cantidades se incrementarán con el interés legal del dinero como establece el art. 576 de la LEC ."
Que la sentencia fue recurrida en apelación por la defensa del menor Amador alegando error en la valoración de la prueba.
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días a partir de su traslado a las demás partes con presentación de escritos de impugnación o adhesión se elevaron los autos a esta Audiencia, donde tras la celebración de vista, se deliberó esta resolución.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales .
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores Nº1 de Ciudad Real recurre la defensa del menor expedientado alegando, básicamente, error en la valoración de la prueba y ello por considerar que los indicios tomados en consideración por la Juez a quo no conducen de manera inequívoca a la conclusión que se...
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STSJ Castilla-La Mancha 12/2020, 11 de Marzo de 2020
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