SAP Toledo 45/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2018:453
Número de Recurso29/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución45/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1TOLEDO 00045/2018

Rollo Núm. .......................29/2018.-Juzg. de lo Penal Núm...1 de Toledo.-P. Abreviado Núm. ........1541/2017.- SENTENCIA NÚM. 45

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SEN TENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 29 de 2018, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado Núm. 1541/2017, por robo con fuerza en casa habitada, y en Diligencias Previas Núm. 52/2017, del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, en el que han actuado, como apelante el Ministerio Fiscal; y como apelados Iván, Salvador, Pedro Jesús y Daniel, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez López y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Ortega.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 12 de enero de 2018, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Daniel, como cómplice penalmente responsable de UN DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA, previsto y penado por los arts. 237, 238,2, 241.1 y 2 y 74.1 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativos de la responsabilidad criminal, a:

  1. -La pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN.

  2. -La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

  3. -El pago de una cuarta parte de las costas del proceso.

    QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Iván, como autor por cooperación necesaria penalmente responsable de UN DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA, previsto y penado por los arts. 237, 238,2, 241.1 y 2 y 74.1 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

  4. -La pena de TRES AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN.

  5. -La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

  6. -El pago de una cuarta parte de las costas del proceso.

    QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Salvador, como coautor penalmente responsable de UN DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA, previsto y penado por los arts. 237, 238,2, 241.1 y 2 y 74.1 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativos de la responsabilidad criminal, a:

  7. -La pena de TRES AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN.

  8. -La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

  9. -El pago de una cuarta parte de las costas del proceso.

    QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Pedro Jesús, como coautor penalmente responsable de UN DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA, previsto y penado por los arts. 237, 238,2, 241.1 y 2 y 74.1 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

  10. -La pena de TRES AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN.

  11. -La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

  12. -El pago de una cuarta parte de las costas del proceso.

    PROCÉDASE A LA EXCARCELACIÓN INMEDIATA de Daniel, quién deberá garantizar "apud acta" su obligación de comparecer todos los lunes en el Juzgado, así como cuantas veces fuera llamado.

    Manténgase la prisión provisional hasta la firmeza de la sentencia de Iván, Salvador Y Pedro Jesús .

    Hágase entrega definitiva de los objetos y joyas sustraídos y recuperados a Teodosio, Raimunda y Bernarda .

    Líbrese mandamiento de devolución en favor de Iván por importe de 481 euros.

    Líbrese oficio a la Subdelegación de Gobierno de Toledo para comunicar la sentencia dictada, conforme la disposición adicional decimoséptima de la L.O. 19/2003, de 19 de diciembre .

    Una vez firme, dedúzcase, en su caso, de la pena de prisión el periodo durante el cual los acusados hayan permanecido privados de libertad, desde el día 22 de marzo de 2017.

    Remítase testimonio al Juzgado de Instrucción de procedencia. Anótese la sentencia en el Libro Registro de

    Sentencias. Una vez firme líbrese oficio al Registro de Penados y Rebeldes con nota de condena

    Notifíquese. Cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Toledo que se presentará, en su caso, en este Juzgado dentro de los diez días siguientes al de la notificación.

    Notifíquese también la sentencia a Teodosio, Raimunda y Bernarda ". - SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el Ministerio Fiscal, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de se revoque parcialmente la sentencia dictada en primera instancia, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se desestime el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y asimismo que se estime el recurso de apelación supeditada interpuesto; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

    SE REVOCAN EN PARTE fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, no asi los hechos probados por lo que, en definitiva, son

    HECHOS PROBADOS

    Se declara probado que "PRIMERO. Sobre las 11'30 horas del día 22 de marzo de 2017 Daniel, Iván, Salvador Y Pedro Jesús, en unidad de propósito y provistos de ánimo de lucro ilícito, se dirigieron en el turismo Opel Astra matrícula W- ....-ZP, propiedad y conducido por Iván a Toledo, aparcando en las inmediaciones del número NUM000 de la AVENIDA000 .

    Según la distribución de roles entre ellos, Daniel se quedó en una parada de autobús cercana al número NUM000 de la AVENIDA000, para vigilar y dar aviso al resto de compañeros; Iván se quedó en el coche, a la espera; y Salvador y Pedro Jesús entrarían en las viviendas.

    Siguiendo el plan urdido, Salvador y Pedro Jesús entraron en el portal, subieron a la NUM001 planta, comprobaron mediante llamada al timbre de las puertas que en las viviendas DIRECCION000 y DIRECCION001 de la NUM001 planta no había nadie, forzaron las cerraduras mediante la extracción del bombín y entraron en ellas.

    Los acusados obtuvieron el siguiente botín:

    1. - De la vivienda DIRECCION000 de la planta NUM001, propiedad y domicilio de Bernarda, sustrajeron multitud de joyas y efectos, entre los que se hallan tres relojes Xernus y Viceroy, cadenas doradas, anillos plateados, colgantes plateados, pendientes dorados, pendientes plateados, pendientes cerámicos con perlas, objetos que han sido recuperados todos.

    2. - De la vivienda DIRECCION001 de la planta NUM001, propiedad y domicilio de Teodosio y Raimunda, sustrajeron multitud de joyas y efectos, entre los que se hallan cadenas con colgantes de oro y plata, pulseras de perlas doradas y plateadas, juegos de pendientes y anillos, gemelos, dos relojes, una moneda de U.S.A., una Tablet Acer, una cámara de fotos Cannon Ixus con funda y cargador, un juego de pendientes y anillo de oro con coral rojo, un juego de pendientes de oro con perla blanca y un gemelo Burberry, siendo recuperados todos los objetos.

    Posteriormente, los cuatro acusados se dieron a la fuga en el vehículo anteriormente referido, siendo interceptado por agentes de Policía Nacional a la salida de Toledo hacia Madrid, siendo hallados en su poder todos los objetos y efectos sustraídos y diversas herramientas como extractor de bombines, tornillos, llaves, palanqueta de cabra, aptas para forzar las puertas de las viviendas.

    Los daños causados en la vivienda de la planta NUM001 - DIRECCION000 - ascienden a 326'70 euros.

    Los daños provocados en la vivienda de la planta NUM001 - DIRECCION001 - ascienden a 154'30 euros.

    Los daños han sido reparados por las aseguradoras por lo que los propietarios no reclaman indemnización.

    El valor de los objetos sustraídos en la vivienda de Bernarda ( NUM001 - DIRECCION000 ) asciende a 5.167 euros.

    El valor de los objetos sustraídos en la vivienda de Teodosio y de Raimunda ( NUM001 - DIRECCION001 ) alcanza los 445 euros. ( NUM001 - DIRECCION000 ).

SEGUNDO

Daniel, Iván, Salvador y Pedro Jesús fueron detenidos el día 22 de marzo de 2017 y permanecen en situación de prisión provisional desde el día 24 de marzo de 2017.

TERCERO

Iván es consumidor habitual de alcohol, marihuana y cocaína.

Salvador es consumidor habitual de alcohol, marihuana, cocaína y drogas de diseño.

Pedro Jesús es consumidor habitual de alcohol, cocaína y ketamina.

No es conocido si Daniel es consumidor habitual de sustancias estupefacientes.

No está probado que ninguno de ellos hubiera consumido alguna sustancia inmediatamente antes de cometer los hechos, que hubiera reducido su capacidad intelectiva o volitiva.

CUARTO

El día 16 de noviembre de 2017 Iván ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Instrucción 481 euros con destino al pago de la responsabilidad civil". -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se alza el Ministerio Fiscal contra la sentencia por la que se condeno a los acusados por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR