STSJ Comunidad de Madrid 275/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2018:4892
Número de Recurso551/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución275/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0010672

Procedimiento Ordinario 551/2016

Demandante: ASOCIACION DE ENFERMERIA DE SANIDAD EXTERIOR

PROCURADOR D./Dña. MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 275/2018

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) compuesta por los magistrados anotados ha visto el recurso contencioso administrativo nº 551/2016 interpuesto por la procuradora doña Mercedes Blanco Fernández, en nombre y representación de la Asociación de Enfermería de Sanidad Exterior (AESE) impugnando la Instrucción de 20 de enero de 2016 de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, por la que se regula el régimen de jornadas y horarios de los servicios médicos de sanidad exterior en las áreas y dependencias de sanidad y política social de las delegaciones y subdelegaciones del gobierno y se establecen determinadas condiciones de prestación del servicio, así como la resolución del Director General de Coordinación de la Administración Periférica del

Estado de 22 de marzo de 2015 desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la instrucción. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha actuado como ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Asociación de Enfermería de Sanidad Exterior (en lo sucesivo, también AESE) interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando la resolución a la que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta sentencia y, formalizada demanda, en la que alega los hechos y fundamentos que considera pertinentes termina su escrito con la solicitud de una sentencia por la que se declare contraria a derecho la instrucción impugnada, anulándola y dejándola sin efecto, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Conferido el oportuno trámite, el Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes solicitando una sentencia por la que se acuerde la inadmisión del recurso al considerar que las instrucciones no son susceptibles de recurso, o subsidiariamente se desestime, todo ello con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Practicada la prueba declarada pertinente y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de las partes, se señaló para la votación y fallo el día 18 de abril de 2018 fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Instrucción de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública, de 20 de enero de 2016, regula el régimen de jornadas y horarios de los servicios médicos de sanidad exterior en las áreas y dependencias de sanidad y política social de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y establece determinadas condiciones de prestación del servicio; es de aplicación al personal que realiza funciones asignadas a los servicios médicos de las áreas y dependencias de Sanidad y Política Social; este personal sanitario de Sanidad Exterior tiene atribuida las tareas y funciones de control y vigilancia higiénico-sanitaria de buques y aeronaves en puertos y aeropuertos, atención a emergencias sanitarias que supongan un riesgo para la salud pública en medios de transporte internacional, así como la vacunación y consejo sanitario en materia de salud pública a los viajeros internaciones en los Centros de Vacunación Internacional (CVI) (cfr. artículo 38.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior).

Viene motivada la instrucción recurrida por el incremento de las declaraciones de alertas sanitarias, sin olvidar, la entrada en vigor del Reglamento Sanitario Internacional de 2005 (RSI), todo lo cual comporta la necesidad de reforzar las actuaciones de control higiénico-sanitario y por consiguiente un aumento de la tareas de vigilancia y coordinación en materia de salud pública.

A través de la Instrucción se homogeniza el régimen de jornadas y horarios en todas las unidades, se definen las condiciones de prestación del servicio de cada unidad, que varían en función de las características del tráfico internacional de cada zona, y se flexibiliza el horario de prestación del servicio en los centros de vacunación internacional, para poder adaptarlo a la demanda.

De algunas de las previsiones de la instrucción difiere el sindicato AESE, que acude a la jurisdicción para impugnarla después de haber sido desestimado, por resolución del Director General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado de 22 de marzo de 2015, el recurso administrativo deducido frente a ella.

Como luego veremos con más detalle, la Asociación recurrente ataca la Instrucción desde dos planos de análisis: por un lado, esgrime que en su elaboración no han sido respectados los trámites legalmente establecidos; y por otro, que el texto impone un régimen excesivo de jornadas y horarios especiales, así como determinadas condiciones de prestación del servicio para los servicios médicos de sanidad exterior que conllevan unas exigencias imposibles de cumplir donde hay pocos equipos para satisfacer las necesidades, suponiendo tales exigencias una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, así como una vulneración de los derechos laborales, funcionariales y de los derechos de conciliación de la vida familiar.

Por su parte, frente a la demanda, el Abogado del Estado postula la inadmisión del recurso, alegando que al tener por objeto una instrucción no resulta impugnable; subsidiariamente se opone a los motivos aducidos por la recurrente y solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Una vez delimitado agrandes rasgos el objeto de nuestro enjuiciamiento, pero antes de pasar al examen de los motivos aducidos por la asociación demandante, ha de darse respuesta a la excepción de inadmisibilidad esgrimida por la Abogacía del Estado. Invocando el art. 69.c/ LJCA alega que la instrucción es un acto no susceptible de recurso alguno por no producir ninguna innovación del ordenamiento jurídico, moviéndose en el ámbito interno de la Administración.

La excepción ha de decaer puesto que prestando la debida atención a su contenido en algunos de los aspectos de la instrucción se reconoce sin dificultad un significado materialmente normativo, y señaladamente incide en los intereses del colectivo defendido por AESE en cuanto contiene la ordenación de la jornada de trabajo, no siendo preciso, por ello, esperar a que se dicen actos aplicativos para que pueda impugnarse directamente su contenido. No obstante lo anterior, y como veremos al examinar las objeciones concretas realizadas a la Instrucción, en ocasiones no determina directamente la forma en la que se ha de prestarse el servicio, sino que se remite bien a otras disposiciones, bien a las decisiones de las autoridades de las que depende el servicio, de modo que en esos aspectos no cabría la impugnación.

TERCERO

Descartado el obstáculo formal esgrimido por el Abogado del Estado, entramos a conocer los motivos centrados en los aspectos formales de la Instrucción.

Como ya ha sido adelantado, censura la asociación recurrente que la instrucción se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido. Al regular materias que modifican las condiciones de trabajo del personal del servicio médico funcionario o el personal de enfermería al servicio de la sanidad exterior - agudiza la asociación recurrente- debería haberse cumplido con el requisito de negociación con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Delegada el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas previsto en los artículos 34 y 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, y es reconocido por la administración en la resolución del recurso de reposición señalando que «la negociación, durante la cual se han acercado posturas pero no ha alcanzado un acuerdo, se desarrolló en cuatro sesiones que tuvieron lugar los días 12 de noviembre y 1, 9 y 22 de diciembre de 2015, existiendo actas de todas ellas».

Prosigue denunciado que la Instrucción no cuenta con informe favorable del Abogado del Estado pues lo que consta en el expediente se trata de un formulario válido para el 100% de las peticiones y no puede denominarse informe; que tampoco cuenta con el Informe favorable del Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el cual se ha limitado a realizar una serie de observaciones y sugerencias, de las que además la Administración ha hecho caso omiso; y que el informe de la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de 14 de enero de 2016 no es favorable, recogiendo diversas observaciones tanto de carácter general como específico y proponiendo numerosas modificaciones que no han sido asumidas en el texto definitivo de la instrucción.

Si bien no cabe duda que las materias referidas a calendario, horarios,...

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