AAP Vizcaya 171/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2018:296A
Número de Recurso574/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución171/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/010828

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0010828

Recurso apelación oposición a ejecución LEC 2000 / Ex.aurk.ap.2L 574/2017

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº1 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Pieza oposición a la ejecución hipotecaria 2/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CENTRO DISTRIBUIDOR EUSKADI S.L., Pura, INVERSIONES QUINTANA GONZALEZ S.L., Teofilo y SERLOGIS LOGISTIC SERVICES S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN, JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN, JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN, JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON ZABALBEITIA EGUIZABAL, JOSE RAMON ZABALBEITIA EGUIZABAL, JOSE RAMON ZABALBEITIA EGUIZABAL, JOSE RAMON ZABALBEITIA EGUIZABAL y JOSE RAMON ZABALBEITIA EGUIZABAL

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: RAFAEL EGUIDAZU BUERBA

Abogado/a/ Abokatua: ENRIQUE DOMINGO OSLE

A U T O Nº 171/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMA SRA PRESIDENTA : Dª MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

MAGISTRADA: Dª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

MAGISTRADA: Dª CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

LUGAR: BILBAO (BIZKAIA)

FECHA: diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilutrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento de oposición a la ejecución hipotecaria 2/17 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao y seguido entre partes: como apelante: INVERSIONES QUINTANA GONZALEZ S.L., SERLOGIS LOGISTIC SERVICES S.L., D. Teofilo, CENTRO DISTRIBUIDOR EUSKADI S.L. Y Dª Pura representados por el Procurador D. Jesús Gorrochategui Erauzquin y dirigidos por el Letrado D. Jose Ramón Zabalbeitia Eguizabal; y como apelado: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representado por Procurador D. Rafael Eguidazu Buerba y dirigido por el Letrado D. Enrique Domingo Oslé.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho del Auto impugnado, en cuanto se relacionan con el mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Auto de instancia, de fecha 2 de octubre de 2017 es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: 1.- SE DESESTIMA, a los solos efectos de esta ejecución, la oposición formulada por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzquin en nombre y representación INVERSIONES QUINTANA GONZALEZ S.L., SERLOGIS LOGISTIC SERVICES S.L. Teofilo, CENTRO DISTRIBUIDOR EUSKADI S.L. y Pura a la ejecución despachada a instancia del Procurador Sr. Ors Simon en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. frente a INVERSIONES QUINTANA GONZALEZ S.L. y SERLOGIS LOGISTIC SERVICES S.L.

  1. - Con imposición de las costas.

  2. - Llévese testimonio de esta resolución a la ejecución número 421/16."

SEGUNDO

Notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de INVERSIONES QUINTANA GONZALEZ S.L., SERLOGIS LOGISTIC SERVICES S.L., D. Teofilo, CENTRO DISTRIBUIDOR EUSKADI S.L. Y Dª Pura, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 574/17 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de marzo de 2018 se señaló el día 18 de abril de 2018 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivos del recurso interpuesto contra la resolución dictada en primera instancia se alegan la procedencia de la suspensión del procedimiento hasta tanto no resuelva el JUE las cuestiones prejudiciales elevadas por el TS en fecha 8 y 22/02/2017. En segundo lugar se alega nulidad respecto del despacho de ejecución por falta de los requisitos del art. 520 LEC, ya que atendiendo a las cláusulas impugnadas estimada cualquiera de ellas, la deuda puede resultar no vencida ni líquida.

En tercer lugar se alega que aún cuando estemos ante partes no consumidores, sino empresarios la protección frente a las cláusulas abusivas se consigue mediante los principios de buena fe y justo equilibrio que deben regir entre los derechos y obligaciones de las partes por ello solicita la nulidad de las cláusulas impugnadas. En cuarto lugar se alega concurrencia de la oposición respecto a la alegación de pago o compensación y doctrina de los actos propios. En quinto lugar y de forma subsidiaria se solicita la no expresa imposición delas costas de instancia y de apelación ante la existencia de dudas de hecho y de derecho.

La contraparte se opone al recurso.

SEGUNDO

Resulta de aplicación a los efectos de resolución del recurso lo razonado en nuestro Auto de 12 de marzo de 2018 y asi exponíamos : "Con carácter previo a la resolución del presente recurso podemos hacer referencia a la Sentencia de la A.P. de Tarragona de fecha 9 de Enero de 2018 que pone de manifiesto: "La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 03 de junio de 2.016 (ROJ: STS 2550/2016

- ECLI:ES:TS:2016:2550) señala: "

TERCERO

El control de las condiciones generales de contratación en contratos celebrados con profesionales o empresarios. Caracterización legal y jurisprudencial.

  1. - La Exposición de Motivos de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación indica claramente que el concepto de abusividad queda circunscrito a los contratos con consumidores, pero añade: «Esto no quiere decir que en las condiciones generales entre profesionales no pueda existir abuso de una posición dominante.

    Pero tal concepto se sujetará a las normas generales de nulidad contractual. Es decir, nada impide que también judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general que sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los...

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