SAP León 153/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2018:490
Número de Recurso144/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución153/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00153/2018

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24010 41 1 2017 0000109

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000144 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA BAÑEZA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000053 /2017

Recurrente: Benigno, María Luisa

Procurador: YOLANDA SEVILLA MIGUELEZ, YOLANDA SEVILLA MIGUELEZ

Abogado:,

Recurrido: Donato

Procurador: ANA TERESA MARTINEZ GARCIA

Abogado:

SENTE NCIA Nº 153/18

Ilma. /os. Sra. /es:

Dª. Ana del Ser López. - Presidenta

  1. Manuel García Prada. - Magistrado

  2. Ricardo Rodríguez López. - Magistrado

En León a 18 de abril de 2018.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 144/2018, en el que han sido partes D. Benigno y D. ª María Luisa, representados por la procuradora D. ª Yolanda Sevilla Miguélez bajo la dirección de la letrada D. ª Pilar Pérez Pérez, como APELANTES, y D. Donato, representado por la procuradora D. ª Ana-Teresa Martínez García bajo la dirección

del letrado D. Ángel-Emilio Martínez García, como APELADO . Interviene como Ponente del Tribunal el ILTMO. SR. D. Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO . - En los autos nº 53/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de LA BAÑEZA se dictó sentencia de fecha 7 de diciembre de 2017, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

Estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. Ana Teresa Martínez García, en nombre y representación de Donato, contra Benigno y María Luisa, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a los demandados a abonar, conjunta y solidariamente al actor la cantidad de veinte mil novecientos cincuenta euros con cuarenta y cuatro céntimos (20.950,44€), cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la sentencia y hasta su completo pago, con imposición de costas a la parte demandada

.

SEGUN DO . - Contra la precitada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Benigno y D.ª María Luisa . Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado al apelado, que lo impugnó en tiempo y forma. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto. Se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López.

TERCE RO . - Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal el día 26 de febrero de 2018. Por auto de 8 de marzo de 2018 se denegó la prueba solicitada por la apelante y parte de la solicitada por la apelada y, al admitirse documental aportada por esta, se señaló el día 10 de abril de 2018 para celebración de VISTA PÚBLICA, que tuvo lugar el día señalado. Seguidamente, el tribunal procedió a la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Delim itación del objeto del recurso de apelación.

El demandante presentó demanda frente a los demandados para reclamar el coste de las obras que tuvo que realizar para reparar los daños causados en un muro de bloque de hormigón del sótano de una edificación colindante a la suya por obras realizadas en esta según el proyecto y bajo dirección de obra de los arquitectos demandados, así como para reclamar por defectos en su propia edificación.

El demandante funda su reclamación en la imputación de responsabilidad de los arquitectos demandados:

1) Con base en el contrato de arrendamiento de servicio suscrito por el demandante con los demandados (se citan en la demanda los artículos 1.544 y 1.101 del Código Civil ), invocando la compatibilidad de acciones derivadas de la ruina funcional ( art. 1591 CC ) con el cumplimiento defectuoso del artículo 1.101 del Código Civil . Y, por razón de tal compatibilidad, también invoca preceptos de la Ley de Ordenación de la Edificación ( artículos 12 y 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre ), y también el artículo 1.4.5 del Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, por el que se aprueban las tarifas de honorarios de los Arquitectos, así como diversa jurisprudencia sobre la responsabilidad del arquitecto.

2) Con base en el derecho de repetición del responsable solidario frente a los demás obligados, y por el total de lo pagado (se invoca el art. 1144 del CC ). También se invocan los artículos 1907 y 1909 del Código Civil .

La sentencia recurrida estima la demanda presentada y condena a los demandados al pago de la suma reclamada

Motivos del recurso de apelación:

1) Sobre la legitimación pasiva de D. ª María Luisa (motivo primero).

Sostiene la apelante que "Dª. María Luisa no ha intervenido en la fase ni de proyecto ni de dirección de la obra. Lo que está acreditado en el juicio del que deriva la acción, dado que, no ha sido llamada como testigo en el juicio anterior, no ha percibido honorarios por ese trabajo, tal como se deduce de la documental en la que la Juzgadora basa la desestimación de esta alegación". Y añade que " no ha sido acreditada su intervención por la parte actora por ningún medio de prueba ".

2) Falta de legitimación activa del demandante. (Motivo primero y cuarto)

2.1.- Por efecto de la bilateralidad de las obligaciones: exceptio non adimpleti contractus . (Motivo primero).

Considera la apelante que, como el demandante no ha cumplido con su obligación de pago de los honorarios, " no puede pedir el cumplimiento quien ha incumplido su obligación, pues se está ejercitando una responsabilidad contractual debiendo aplicarse el artículo 1124 del C.c . y la jurisprudencia que lo interpreta ".

2.2.- Porque la intervención del codemandado, Benigno, fue posterior a la finalización de la obra: " se ejecutó la obra en el año 2012, concretamente el 20.2, previamente a que mi mandante el Sr. Benigno dirigiera la obra puesto que no había otorgado el certificado de comienzo de la misma ". (Motivo cuarto).

3) Prescripción de la acción ejercitada.

Ha transcurrido el plazo de dos años para el ejercicio de la acción de repetición prevista en el artículo 18.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación :

- Desde que se dictó la sentencia que condenó a la constructora por los daños causados (alegación segunda).

- Desde que finalizó la obra, el 10 de enero de 2014 (alegación tercera), siendo ya patentes los daños causados.

4) Error en la imputación objetiva/subjetiva de responsabilidad en relación con las siguientes unidades de obra:

- Escalón de entrada al garaje: " Se ha acreditado [...] que no existe escalón [...] no ha acreditado el actor que haya defecto ni que su coche no entre en el garaje [...] ".

- Colocación de puerta no ignífuga:

" Tampoco supone un daño constructivo [...] ". (Sobre la imputación objetiva).

"[...] su obligación es pagar las puertas, no cabe que las tengan que pagar mis mandantes, cuando él es el promotor de la obra [...] ". (Sobre la imputación subjetiva).

- Falta de alumbrado de emergencia: " Existía cuando se otorga el CFO, no supone daño constructivo y es el promotor, como la puerta, el obligado a su colocación ". (Sobre la imputación objetiva y subjetiva).

SEGUN DO . - Sobre la legitimación pasiva de los demandados.

El demandante invoca la existencia de un contrato de arrendamiento servicio que se viene a calificar como contrato de arquitecto: encarga a los demandados un proyecto de obra y la dirección de la obra.

Se cuestiona por los apelantes su legitimación:

1) En relación con D. Benigno .

Porque su intervención fue posterior a la finalización de la obra: " se ejecutó la obra en el año 2012, concretamente el 20.2, previamente a que mi mandante el Sr. Benigno dirigiera la obra puesto que no había otorgado el certificado de comienzo de la misma ". (Motivo cuarto).

Una formal comunicación del comienzo de una obra no significa que no se hubiera producido con anterioridad. De hecho, el comienzo fue anterior a la comunicación documentada.

Aunque la intervención del arquitecto no se puede presumir, tampoco se puede vincular directamente a la formal comunicación del comienzo de la obra. De hecho, las obras comenzaron antes, y este hecho es algo que pudo ser constatado con total evidencia por el Sr. Benigno, por lo que, al comenzar su intervención, aun cuando fuera en la fecha que consta por escrito, resulta elemental su obligación de verificar si lo construido hasta ese momento respetaba el proyecto que elaboró.

El director de la obra que, además es proyectista, desarrolla su cometido " de conformidad con el proyecto que la define [...] con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto " ( art. 12.1 de la LOEF ). Y también le corresponde suscribir el acta de replanteo ( art. 12.2 c/ LOEF ), lo que le obliga a comprobarlo y reflejar cualquier incidencia. Por ello, si el arquitecto verifica que la obra ya ha sido iniciada debe comprobar que lo ejecutado se corresponde con el proyecto y, además, que cumple y garantiza la idoneidad de la obra y su seguridad y la de los demás.

Por lo tanto, el director de la obra asume la responsabilidad de ella en su integridad, tanto si empezó antes como después de su dirección, porque no se le ha encargado la dirección de la obra a partir de un momento determinado, sino para la ejecución de un proyecto que él realizó. Asume, igualmente, responsabilidad por lo ejecutado antes del comienzo de su labor cuando extiende el certificado final de obra sin efectuar salvedad alguna ( art. 12.2 e/ y 17.7 LOEF ). Tampoco consta que en el libro de órdenes se hubiera hecho constar que verificó las condiciones de la obra ejecutada antes del comienzo de su intervención. Además, como ya se ha indicado, es una grave responsabilidad asumir una obra ejecutada sin dirección técnica alguna sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR