STSJ Castilla y León 369/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2018:1826
Número de Recurso72/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución369/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00369 /2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

EBL

N.I.G: 24089 45 3 2017 0001159

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000072 /2018

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De AYUNTAMIENTO DE CACABELOS

Representación D./Dª. MARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL

Contra D. MINISTERIO FISCAL, Bartolomé

Representación D./Dª., JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Rollo núm.72/18

SENTENCIA Nº 369

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS:

DÑA. M. ANTONIA LALLANA DUPLÁ

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN VALDEMORO

En Valladolid, a diecisiete de abril dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 72/18, en el que son partes:

Como apelante: El Ayuntamiento de Cacabelos (León), representado ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Trimiño Rebanal, y bajo la dirección del Letrado don Jorge Félix Ordiz Montañés.

Como apelada: Don Bartolomé, representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Rodríguez Monsalve Garrigós, y defendido por la Letrada doña Esther Gutiérrez Fernández.

Con intervención del Ministerio Fiscal

Siendo la resolución impugnada la sentencia de 15 de diciembre de 2017, dictada en el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales 385/17, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de León .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que, no advirtiendo pérdida sobrevenida de objeto, debo ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don Bartolomé y Concejal del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Cacabelos, contra el decreto núm. 203/2017 de 27 de septiembre de 2017 del Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cacabelos en el que se le deniega el acceso a la documentación solicitada por el mismo el 27 de julio de 2017 relativo a un dictamen emitido por el consejo consultivo de CyL, registro de entrada en el ayuntamiento núm. 1316 de 14 de abril de 2017, anulando tal decreto y condenado al Ayuntamiento de Cacabelos a que permita el acceso para su examen con entrega de copia del dictamen del consejo consultivo de CyL con registro de entrada en el ayuntamiento núm. 1316 de 14 de mayo de 2017. Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación el Ayuntamiento de Cacabelos dándose traslado del mismo a la parte contraria para que pudiera formalizar escrito de alegaciones. Presentado en tiempo y forma escrito de oposición al recurso de apelación por la representación de Don Bartolomé, y por el Ministerio Fiscal, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo y acusado recibo a la remitente, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Doña

M. ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el pasado día 13 de abril de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Bartolomé - contra el decreto núm. 203/2017 de 27 de septiembre de 2017 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cacabelos en el que se le deniega el acceso a la documentación solicitada por el mismo el 27 de julio de 2017 relativo a un dictamen emitido por el Consejo Consultivo de CyL, registro de entrada en el Ayuntamiento núm. 1316 de 14 de abril de 2017, anulando tal decreto y condenado al Ayuntamiento de Cacabelos a que permita el acceso para su examen con entrega de copia del dictamen del Consejo Consultivo de CyL con registro de entrada en el Ayuntamiento núm. 1316 de 14 de mayo de 2017.

En esencia, funda la sentencia su pronunciamiento estimatorio en el derecho a la información que se reconoce a los concejales que tiene su base última en el artículo 23 de la Constitución, que consagra como derecho fundamental de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, directamente o mediante representantes, estando regulado este derecho en el artículo 77 de la Ley 7/1985 el 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que dispone que todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente de la Junta de Gobierno Local cuantos antecedentes, datos o informaciones estén en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, estableciéndose el régimen jurídico de este derecho en el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales .

Así, tras exponer la normativa aplicable al caso y la jurisprudencia que lo interpreta argumenta la sentencia que "En el presente caso, el Sr. Bartolomé solicitó el 27 de julio de 2017 copia del dictamen del consejo consultivo de CyL con registro de entrada en el ayuntamiento núm. 1316 de 14 de mayo de 2017, no obteniendo respuesta por parte del citado ayuntamiento.

Ante tal falta de respuesta el demandante reiteraría su petición el 26 de septiembre de 2017, solicitando hablar con el secretario del Ayuntamiento y ante la respuesta del mismo manifestando desconocer el asunto y que presentara escrito, el Sr. Bartolomé vuelve a presentar ese mismo 26 de septiembre de 2017 nueva solicitud de acceso al indicado dictamen.

En respuesta a tal escrito sería el dictado del decreto 203/2017 de 27 de septiembre de 2017.

Así lo reconoce la STS 28 de enero de 2008 (rec. 1130/2005 ), cuando recuerda que se vulnera el derecho fundamental reconocido en el art. 23 C.E, si se deniega la petición de copias, aplicable asimismo a exhibición de expedientes, relativas a un asunto a tratar en los órganos colegiados del Ayuntamiento, de libre acceso y no de carácter genérico, sino concreto, pues el Concejal tiene "el derecho, no solo de informarse, sino de poder solicitar el asesoramiento necesario para el mejor desempeño de su función", para lo cual puede ser necesario las copias solicitadas si la petición se ejercita en los términos previstos en la Ley y acotados por la doctrina del T.C. y la jurisprudencia del T.S.

El Sr. Bartolomé no solicitaba copia de tal dictamen del Consejo consultivo de CyL " (...)emitido en el expediente de resolución de contrato menor de servicios suscrito entre el Ayuntamiento de Cacabelos (león) y Martín Pérez Fernández SL, admitido a trámite con el nº de expediente NUM000 " como persona particular y a título personal sino en el ejercicio de su condición de concejal del citado Ayuntamiento siendo aplicables a su petición los indicados arts. 23 CE, art. 77 LBRL y art. 14 a 16 del ROF. Por tanto y una vez presentada la primera solicitud, que no fue denegada expresamente en el plazo pertinente, se debería haber procedido a permitir tal acceso a dicho dictamen.

El acceso a tal dictamen del consejo Consultivo estaría justificado para poder desempeñar correctamente por parte del concejal de la corporación municipal sus funciones representativas de control y fiscalización de la actividad de gobierno municipal, advirtiendo además que el indicado dictamen del Consejo Consultivo se habría solicitado por el propio Ayuntamiento, y que el mismo aconseja suspender un procedimiento administrativo de resolución de contrato hasta la resolución del procedimiento penal pendiente sobre el mismo tema.

No cabe, atendiendo a la normativa y jurisprudencia aplicable, denegar tal acceso a dicho dictamen bajo el argumento de que se trataría de un mero acto de trámite ni tampoco bajo el alegato genérico del deber de confidencialidad de todo concejal respecto a toda información reservada que obtenga en uso de tal facultad permitida por el art. 16.3 ROF y todo ello en relación con la LO 5/1999 que impone tal deber de reserva, el cual obliga a los concejales a mantener tal privacidad y confidencialidad de los documentos a los que tenga acceso en su condición de tal, pero no puede servir para denegar sin más razonamiento ni fundamentación jurídica tal acceso.

Una pretendida limitación de acceso a dicho dictamen del consejo consultivo de CyL exigiría una fundamentación y justificación concreta y detallada, identificando claramente las razones por las cuales se impediría el acceso a todo o parte del contenido de dicho dictamen y con ello el libre acceso a conocimiento de los concejales y que tal información omitida no afectaría al ejercicio de las funciones propias del cargo de concejal y ejercicio de labor de control de las actuaciones municipales. Aspectos todos ellos que no concurren en el presente caso para justificar una pretendida limitación del acceso a la información de las nóminas solicitada."

Conforme a la normativa y jurisprudencia expuesta, resulta contrario a derecho tal negativa al acceso a la documentación acordada con una referencia genérica al art. 13 de la ley 39/2015 y a los art. 18.1b) causas de inadmisión de la información, y art. 26 principios de buen gobierno, de la LO 15/1999 ."

La representación del Ayuntamiento de Cacabelos impugna la sentencia de instancia alegando que no se ha producido ninguna restricción ilegítima de los derechos fundamentales de los representantes políticos contenidos en el art.23.2 de la CE . Expone que el actor ya tenía en su poder como portavoz del Grupo Municipal el documento solicitado y lo vuelve a solicitar en su propio nombre y como Concejal, lo que no puede responder a ningún interés legítimo; que el documento solicitado es de mero trámite y tiene carácter interno entre...

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