STSJ Galicia , 16 de Abril de 2018
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:2886 |
Número de Recurso | 35/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000035 /2017 SINDICATO LIBRE DE TRABAJADORES AEREOSGEMA CONDE LOPEZ BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES GALICIA (ANTES INAER GALICIA SLU)FRANCISCO MARIN MARTINEZ-CAÑAVATE
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARÍA SRA. BAZARRA VARELA-S
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax : 881-881133/981184853
Equipo/usuario: SG
NIG : 15030 34 4 2017 0000046
Modelo: N02700
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000035 /2017
DEMANDANTE/S D/ña: SINDICATO LIBRE DE TRABAJADORES AEREOS
ABOGADO/A: GEMA CONDE LOPEZ
DEMANDADO/S D/ña: BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES GALICIA (ANTES INAER GALICIA SLU)
ABOGADO/A : FRANCISCO MARIN MARTINEZ-CAÑAVATE
ILMO SR D. ANTONIO GARCIA AMOR
PRESIDENTE
ILMA SRA DOÑA BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SRA DOÑA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
En A Coruña a 16 de abril de 2018
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 35/2017, sobre Conflicto Colectivo, a instancia del SINDICATO LIBRE DE TRABAJADORES AEREOS representada por el letrado D. Esteban Sánchez Del Campo, contra la empresa BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES GALICIA con CIF B-79223624, domicilio en Aeropuerto Lavacolla -Lavacolla, S/N CP. 15820 SANTIAGO DE COMPOSTELA - CORUÑA., representada por el letrado Francisco Marín MartínezCañavate. Es ponente la Magistrada Ilma. Srª. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
En fecha 19/12/2017, se presentó a instancia del, SINDICATO LIBRE DE TRABAJADORES AEREOS representada por el letrado D. Esteban Sánchez Del Campo, contra la empresa BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES GALICIA, representada por el letrado Francisco Marín Martínez-Cañavate, demanda sobre Conflicto Colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda por la que se acuerde: a) El reconocimiento de la condición de trabajadores fijos discontinuos de aquellos contratados de forma fraudulenta a través de contratos de obra y servicio (401), dejando nulos y sin efecto los referidos contratos en fraude de ley junto con las condiciones en ellos estipuladas
Por decreto de fecha 3 de enero de 2018 se acordó, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 1 de febrero de 2018, para conciliación y/o juicio, designándose como Magistrado ponente a la Ilma. Sra. Doña BEATRIZ RAMA INSUA. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. En juicio, la parte actora, se ratifica en sus peticiones de demanda, oponiéndose a ella la empresa demandada. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
A la empresa demandada le es de aplicación el II Convenio Colectivo para el sector del transporte y trabajos aéreos con helicópteros y su mantenimiento y reparación. (Código de convenio n° 99015875012006).
Se solicita por los demandantes el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos discontinuos de aquellos contratados de forma fraudulenta a través de contratos de obra y servicio (401), dejando nulos y sin efecto los referidos contratos, 6 junto con las condiciones en ellos estipuladas.
En el acto del juicio por la letrada representante de los demandantes, se aportó listado de trabajadores confeccionado ad hoc, para la concreción del suplico de la demanda, que se tiene aquí por reproducido, (21 trabajadores), y concretando el periodo al que se refiere el conflicto, al año 2017. Todos los trabajadores del referido listado han sido contratados para prestar servicios en la Comunidad Autónoma Gallega.
Los contratos de trabajo temporales suscritos bajo la modalidad de obra y servicio determinado, en el año 2017, por los demandantes Sres: Alvaro, Esteban, contienen entre otras las siguientes cláusulas:
"SEPTIMA.- ... Durante la vigencia del presente contrato, el Trabajador se obliga expresamente a no prestar ningún tipo de servicio o trabajo, ya sea laboral o bajo cualquier otra forma de relación, en o para cualquier otra empresa de aviación o relacionada de algún modo con el sector de trabajos aéreos, salvo autorización previa, expresa y por escrito de la Dirección de la Empresa. Igualmente, se obliga a llevar una vida adecuada a las exigencias de su profesión y a no realizar actividades que entrañen un especial riesgo o que puedan disminuir su capacidad para el ejercicio de su actividad profesional como PILOTO COMERCIAL DE HELICOPTERO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se establecen en la presente cláusula, facultará a la Empresa para resolver el contrato de trabajo, sin que el Trabajador tenga nada que reclamar ni derecho a percibir indemnización alguna, a salvo de la liquidación de haberes (saldo y finiquito) que pudiera corresponderle"
Confidencialidad. Tanto durante la vigencia de este contrato como después de su resolución o extinción, el Trabajador deberá guardar estricta confidencialidad sea cual fuere la causa de ésta, y se abstendrá de, directa o indirectamente, comunicar, revelar o entregar a personas ajenas a la Compañía secretos, procedimientos, métodos, "know-how" o datos comerciales o industriales relativos a las actividades comerciales o a los asuntos financieros de la Compañía. El Trabajador hará cuanto esté en su mano y observará la máxima diligencia en la protección y salvaguarda de los secretos comerciales e información confidencial de propiedad exclusiva de la empresa, sus filiales o de cualquier compañía o entidad vinculada a la misma. Se abstendrá de revelar los referidos secretos comerciales e información confidencial propiedad de la Compañía y/o de cualquier compañía o entidad vinculada a la misma y de usarlos, directa o indirectamente en su propio beneficio
o en beneficio de terceros. Queda expresamente estipulado que todos los documentos, software, archivos, maquetas, fotografías, productos e información registrada en cualquier medio, ya sea escrito, magnético, visual o informático, preparados por el Trabajador o bajo su responsabilidad y coordinación o que simplemente se le hayan facilitado, en relación con las actividades de la Compañía o de cualquier compañía o entidad vinculada a la misma y/o de sus clientes y/o sus respectivos clientes, serán en todo momento propiedad de la Compañía o de una compañía o entidad vinculada a la misma (en su caso) y deberán devolverse a la Compañía cuando lo solicite y en cualquier caso al resolverse o extinguirse este contrato. A este respecto, el Trabajador no podrá hacer ni guardar copias o resúmenes de los documentos o información anteriormente mencionados.
"DECIMOQUINTA.- ...El abandono injustificado del servicio por parte del Trabajador antes de la fecha de vencimiento del presente contrato, supondrá automáticamente la pérdida de la percepción de las primas de trabajo a que el Trabajador tuviera derecho, sin perjuicio de otras consecuencias que puedan derivarse de acuerdo con la...
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STSJ Galicia , 8 de Mayo de 2018
...que nos encontramos ante una mera cuestión de redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 16/04/18 R. 4893/17, 20/03/18 R. 4683/17, 13/03/18 R. 4541/17, 09/03/18 R. 5217/17, 06/03/18 R. 160/18, 20/02/18 R. 4383/17, 18/01/18 4612/17, (b) La seg......