STSJ Galicia , 13 de Abril de 2018

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2018:2341
Número de Recurso5330/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2016 0000421

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005330 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000132 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Geronimo

ABOGADO/A: MARIA MAR PEREZ VEGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de abril de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005330 /2017, formalizado por la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, contra la sentencia número / dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000132 /2016, seguidos a instancia de Geronimo frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Geronimo presentó demanda contra la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:" PRIMERO.- El actor, D. Geronimo, mayor de edad u con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR DA XUNTA DE GALICIA, desde el 23 de julio de 2009, con categoría profesional de conductor de motobomba de defensa contra incendios, grupo IV, categoría 33, prestando sus servicios en el Distrito Forest al VIII (Terra de Lemos) y salario mensual correspondiente a dicha categoría según Convenio Colectivo de aplicación. SEGUNDO.- El actor ha prestado servicios para la demandada CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL a medio de una sucesión de contratos laborales. En fecha 26 de junio de 2015 se dictó sentencia por este mismo Juzgado (Autos 646/14) por la que se declaró que la relación laboral que vincula al actor con la demandada Consellería o Medio Rural es de carácter indefinida discontinua desde el 23 de julio de 2009 con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Sentencia que fue confirmada por el TSJG en sentencia de fecha 14 de abril de 2016 . Las sentencias obran unidas a autos y se dan aquí expresamente por reproducidas. TERCERO.- El 30 de mayo de 2016, la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA resolvió: "Primeiro: Executar, nos seus propios termos, a sentenza firme ditada polo Xulgado do Social n° 2 de Lugo de data 26 de junio de 2015 (autos 646/2014), confirmada por sentenza da Sala do Social do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de data 14 abril 2015 (recurso de suplicación 3585/2015), e en consecuencia, recoñecer a Geronimo con DNI n°..., a condición de persoal laboral indefinida non fixa para apoio na campaña de verán de alto risco, cunha duración na prestación de servizos de como máximo tres meses ao ano, quedando adscrita ao posto da categoría 33 (conductor motobomba de defensa contra incendios forestais) do grupo IV y, co número de código..., no Distrito Forestal VII "Terra de Lemos". CUARTO.- Por Resolución de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2012 se ordenó la publicación del Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 5 de julio de 2012 por el que se aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo de la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR (DOG de 9 de julio de 2012), procediéndose a la creación de 436 puestos de personal laboral adscritos al Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales ( SPDCIF) para dar apoyo en la campaña de verano de alto riesgo de incendio. Esos 436 puestos se reflejan en la nueva relación de puestos de trabajo de la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR de la XUNTA DE GALICIA, aprobada por el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 24 de julio de 2013 y cuya publicación ordenó la Consellería de Facenda por Resolución de 26 de julio de 2013 (DOG n° 147, de 2 de agosto de 2013).- QUINTO.- El demandante reclama que se le reconozca su derecho a ser contratado por un periodo mínimo ininterrumpido de 9 meses o, en todo caso, por el periodo declarado de alto riesgo de incendio sin limitación temporal máxima de tres meses estivales. SEXTO.- El 30 de diciembre de 2015 se presentó reclamación previa ante la Consellería, que fue desestimada en fecha 18 de febrero de 2016."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Que estimo parcialmente la demanda formulada por D Geronimo, contra la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA, y declaro el derecho del demandante a ser contratado atendiendo al a las épocas de alto riesgo de incendio sin limitación temporal máxima, condenando a la demandada a abonar dicha cantidad y a estar y pasar por esta declaración. Y absuelvo a la demandada de las demás pretensiones formuladas contra ella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E

DO MAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12/12/2017.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Geronimo formula en su día demanda contra la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL E DO MAR en la que solicita que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda se declare el derecho del actor a que se extienda el periodo de contratación que vincula a la Administración con el actor con el carácter de relación fija discontinua por un mínimo de 9 meses ininterrumpidos y en cualquier caso se reconozca el derecho a la contratación atendiendo a las épocas de alto riesgo sin limitación temporal máxima alguna."

La sentencia de instancia rechaza la primera pretensión señalando que esta cuestión ya ha sido resuelta de forma reiterada, con varias citas de sentencias del TSJ de Galicia, en el sentido de desestimar la misma. Y en cuanto a la segunda tras examinar la naturaleza de la relación laboral del actor, de carácter indefinido discontinuo, y la Orden de 17 de junio de 2015 que determina la época de peligro alto de incendios para esa temporada, que delimita una época fija en periodo estival durante los meses de julio, agosto y septiembre, y otra variable, con una duración aproximada de un mes que oscila normalmente entre los meses de febrero, marzo y abril, concluye que procede la segunda de las pretensiones y reconocer el derecho del actor a ser contratado, atendiendo a las épocas de alto riesgo de incendio sin limitación temporal de tres meses . En consecuencia falla estimando parcialmente la demanda y declarando el derecho del demandante " a ser contratado atendiendo a las épocas de alto riesgo de incendio sin limitación temporal máxima, condenando a la demandada a abonar dicha cantidad y a estar y pasar por esta declaración, y absuelvo a la demandada de la demás pretensiones formuladas contra ella".

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que se estime el recurso de queja presentado reclamando los autos al Juzgado sentenciador, si bien hemos de entender que se trata de un error de redacción y que en...

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