SAP Pontevedra 38/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2018:503
Número de Recurso45/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución38/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00038/2018

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Equipo/usuario: MV

Modelo: N85850

N.I.G.: 36038 43 2 2012 0013096

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000045 /2016J

Juzgado de procedencia: Instrucción núm. 2 de Pontevedra

Procedimiento de origen: Diligencias previas núm. 3724/2012

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Acusación: Baldomero, Bibiana, MINISTERIO FISCAL, BANCO SANTANDER

Procurador/a: JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ, JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ, PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Abogado/a: CELESTINO BARROS PENA, CELESTINO BARROS PENA, JOSE IGLESIAS ARES

Contra: Calixto

Procurador/a: MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS

Abogado/a: JUAN CRISOSTOMO ARESES TRAPOTE

SENTENCIA Nº 38

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

En PONTEVEDRA, a doce de abril de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 45/16, procedente de las diligencias previas nº 3724/12, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Pontevedra y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito continuado de falsedad en

documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida, contra Calixto

, con DNI núm. NUM000, natural de Caldas de Reis, nacido el día NUM001 de 1956, hijo de Ezequias y Flor, con domicilio en Caldas de Reis, CALLE000 núm. NUM002, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS y defendido por el Abogado D. JUAN CRISOSTOMO ARESES TRAPOTE. Siendo parte acusadora Baldomero y Bibiana, representados por el procurador JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ y defendido por el letrado CELESTINO BARROS PENA, BANCO SANTANDER, representado por el procurador PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ y defendido por el letrado JOSÉ IGLESIAS ARES, y el Ministerio Fiscal, en representación del cual intervino la Ilma. Sra. María Luisa Fraga López, y como ponente la Magistrada Ilma. Sra . ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de APROPIACIÓN INDEBIDA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día 13 de marzo de 2018, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

En el acto del juicio y, una vez preguntado el acusado si se confesaba culpable de los hechos, manifestó que sí, por lo que el Ministerio Fiscal modificó en el acto las conclusiones de su escrito provisional en el siguiente sentido:

Los hechos objeto de acusación son constitutivos de:

Un delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 250. 1. 5° ambos del Código Penal en su redacción anterior a la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo.

Un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390. 1. 2 ° y 3 en relación con el artículo 74. 1, todos ellos del Código Penal en su redacción anterior a la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo.

Ambos delitos se encuentran en relación de concurso medial de delitos que se penará por las reglas del artículo 77 del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015.

Siendo el encausado autor directo y material de dichos delitos ( artículos 27 y 28 párrafo primero del Código Penal ).

Concurriendo en el encausado la circunstancia modificativa ATENUANTE de la responsabilidad criminal de CONFESION DEL HECHO prevista en el artículo 21.4º del Código Penal, y la también atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del mismo cuerpo legal .

Solicitó la imposición al acusado de las siguientes penas:

· Por el delito de APROPIACION INDEBIDA la pena de un año de prisión con la pena accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de SEIS MESES con una cuota diaria de DOS EUROS, con la responsabilidad personal que corresponda en caso de impago de la citada multa conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal y costas.

· Por el delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL seis meses de prisióncon la pena accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de SEIS MESES con una cuota diaria de DOS EUROS, con la responsabilidad personal que corresponda en caso de impago de la citada multa conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal y costas.

Y en concepto de Responsabilidad civil: El encausado deberá ser también condenado a indemnizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 116. 1 del Código Penal, al BANCO DE SANTANDER S.A., en la persona de su legal representante, en la suma de 383.315, 64€; y asimismo, a Baldomero en la cantidad de 5.780, 93 euros.

Siendo aplicable, en su caso, el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 1.108 del Código Civil .

La representación de las acusaciones particulares de Baldomero y Bibiana y Banco Santander manifestaron que estaban de acuerdo con la nueva calificación del Ministerio Fiscal en cuanto a la responsabilidad penal, debiendo continuar el juicio solo en lo relativo a la responsabilidad civil.

El acusado presente estuvo de acuerdo con la nueva calificación de las partes acusadores conformándose con la pena solicitad, no así con la responsabilidad civil . Su Letrado ratificó la conformidad en cuanto a la responsabilidad penal, considerando necesaria la continuación del juicio respecto a la responsabilidad civil.

TERCERO

Acordada la continuación del juicio respecto a la responsabilidad civil y practicada la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones.

La representación de la acusación particular de Baldomero y Bibiana en sus conclusiones definitivas manifestó que en materia de responsabilidad civil solicitaba que el acusado indemnizara a D. Baldomero y su esposa Dª Bibiana en la suma de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS Y SESENTA Y SIETE CENTIMOS en concepto de daño patrimonial.

Asimismo indemnizar a D. Baldomero en la suma de SESENTA MIL EUROS en concepto de daño moral y demás daños y perjuicios. Y en el mismo concepto deberá indemnizar a Dª Bibiana en la suma de QUINCE MIL EUROS.

Y la imposición al acusado del abono de las costas de la acusación particular.

Y todo ello con la responsabilidad solidaria, y en su caso subsidiaria del Banco de Santander.

La representación de la acusación particular BANCO SANTANDER en sus conclusiones definitivas y en lo relativo a la responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnizara al BANCO SANTANDER SA en la suma de 430.916,63 euros, por las cantidades apropiadas y restituidas por el Banco, que devengará los intereses del art. 576 de la LEC .

CUARTO

Por la defensa del acusado se solicitó que no se fijara indemnización en favor de Baldomero pro haber sido íntegramente resarcido de los daños y perjuicios, debiendo únicamente el acusado indemnizar al Banco Santander en la cantidad de 47.550,38 euros en concepto de perjuicios sufridos por Don Baldomero y 108.536,71 euros por las distracciones realizadas mediante las tarjetas de crédito y disposiciones de cuentas de clientes que el Banco resarció a los perjudicados.

HECHOS PROBADOS

El acusado Calixto, mayor de edad, provisto de DNI. NUM000, sin antecedentes penales, aprovechando su condición de gestor de clientes del Banco de Santander SA, primero en la sucursal de Caldas de Reis, después en la de Cambados y finalmente en la oficina de la C/ Peregrina nº 1 de la ciudad de Pontevedra, con el fin de obtener un beneficio económico a costa del patrimonio de diversos clientes, ideó un plan encaminado a quedarse para sí, sin conocimiento de dichos clientes ni de la entidad bancaria, con el dinero de aquellos. A tal efecto realizó las siguientes actuaciones:

  1. - Disposiciones de efectivo de cuentas de clientes por importe total de 89.953,50 euros .

    Entre el mes de agosto del 2010 y hasta febrero del 2012, el acusado, sin consentimiento ni conocimiento de los clientes que se relacionan y simulando sus firmas, a excepción de las de la Sra. Coral, realizó las siguientes operaciones y detracciones:

    De Dª. Encarna : tras ordenar el acusado el reembolso de un fondo de inversión de esta clienta, retiró para sí el efectivo reembolsado en suma de 4.350 euros.

    De Dª. Fidela : tras ordenar el acusado el reembolso de fondos de inversión de la clienta, dispuso en su beneficio de la suma de 31.028,50 euros.

    De Dª. Herminia : tras cancelar el acusado una imposición a plazo fijo (IPF) que tenía la clienta por 22.000 euros, se quedó con dicha suma y con otros 175 euros de la cuenta.

    De Dª. Luz : el acusado efectuó ocho reintegros contra la cuenta de la clienta logrando quedarse para sí con

    14.400 euros y a pesar de que las firmas de los reintegros eran de Da. Luz, las realizó desconociendo el verdadero objeto de las mismas.

    De D. Jesús Ángel : el cliente entregó 10.000 euros al acusado para la apertura de una cuenta de IPF, sin embargo éste no abrió dicha cuenta y se quedó para sí con la referida suma, entregando al cliente una libreta de IPF manipulada, que en realidad correspondía a otro cliente y en la que simulaba la inversión por tal importe.

    De D. Alejo : el acusado ordenó por sí mismo hasta seis reintegros de fondos de la cuenta de este cliente, quedándose con la suma de 8000 euros.

    Las referidas sumas han sido reembolsadas a dichos clientes por el Banco Santander que ha resultado perjudicado por tales operaciones en la cantidad de 89.953,50 euros.

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