SAP Vizcaya 108/2018, 11 de Abril de 2018

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2018:550
Número de Recurso465/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución108/2018
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.03.2-16/001983

NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.42.1-2016/0001983

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 465/2017 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Gernika / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 299/2016(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CALLE000 NUM000 BERMEO C.P

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CRUZ CELAYA ULIBARRI

Abogado/a / Abokatua: JUAN CARLOS COLOMA ARTIZ

Recurrido/a / Errekurritua : Demetrio, Íñigo, Camino y Macarena

Procurador/a / Prokuradorea: CARLOS MUNIATEGUI LANDA

Abogado/a / Abokatua: AITOR AMUNATEGUI CENARRUZABEITIA

SENTENCIA Nº: 108/2018

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 11 de abril de 2018.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 299/16 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Gernika y del que son partes como demandante Dª Camino, Dª Macarena, D. Demetrio y

D. Íñigo representados por el Procurador D. CARLOS MUNIATEGUI LANDA y dirigido por el Letrado D. CARLOS AMUNATEGUI, y como demandados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000 DE LA CALLE000

DE BERMEO representado por la Procuradora Dª MARÍA CRUZ CELAYA ULIBARRI y dirigido por el Letrado D. JUAN CARLOS COLOMA ARTIZ, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 2 de julio de 2017, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Muniategui Landa, actuando en nombre y representación de don Íñigo, doña Macarena, doña Camino y don Demetrio, frente a la Comunidad de Propietarios sita en el nº NUM000 de la CALLE000 de Bermeo y la mercantil LUPATEGUI OBRAS Y PROYECTOS SL, debo de CONDENAR Y CONDENO a la Comunidad de Propietarios sita en el nº NUM000 de la CALLE000 de Bermeo y la mercantil LUPATEGUI OBRAS Y PROYECTOS SL a abonar conjunta y solidariamente:

A don Íñigo la cantidad de 3.762`58 euros, por los daños sufridos en el inmueble sito en la planta baja del local nº 12 de la calle Arresi de Bermeo.

A doña Camino la cantidad de 1.879`90 euros, por los daños causados en el inmueble sito en la NUM001 planta del edificio sito en el nº NUM002 de la CALLE001 de Bermeo.

A don Demetrio la cantidad de 2.214`10 euros, por los daños causados en el inmueble sito en la NUM003 planta del nº NUM002 de la CALLE001 de Bermeo.

A doña Camino, la cantidad de 2.883`10 euros, por los daños causados en el inmueble sito en la NUM004 planta del edificio sito en el nº NUM002 de la CALLE001 de Bermeo,

A doña Macarena, la cantidad de 1.887`60 euros, por los daños causados en el inmueble sito en la NUM004 planta del edificio sito en el nº NUM005 de la CALLE000 de Bermeo.

Las cantidades objeto de condena se incrementarán con el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda. Se imponen los intereses del art.576 LEC desde la fecha de la presente resolución, haciendo expresa imposición a las codemandadas de las costas procesales generadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la CALLE000 de Bermeo; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La primera cuestión a dilucidar en esta alzada a medio del recurso interpuesto por la codemandada Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la CALLE000 de Bermeo frente a la sentencia apelada - que ha estimado la demanda de adverso en ejercicio de acción al amparo de lo dispuesto en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil frente a comitente y contratista de la obra ejecutada en el inmueble de autos por los daños ocasionados a los colindantes - lo es la de responsabilidad de esta comitente, la que se establece en la resolución impugnada por " culpa in eligendo " al no haber exigido la Comunidad de Propietarios a la contratista causante del daño material que tuviera suscrito un seguro que diera cobertura a los trabajos que ejecutaba.

SEGUNDO

Sentado con carácter previo a las alegaciones de la parte apelada en su escrito de oposición -sosteniendo otros comportamientos de la apelante a su juicio culposos - que sustentado el pronunciamiento condenatorio a la Comunidad de Propietarios en la sentencia de primera instancia tan solo en la concurrencia de " culpa in eligendo ", a este título de imputación habremos de estar en la resolución del recurso interpuesto por esta demandada pues no es dada su alteración sin recurso o impugnación de adverso, traeremos aquí a colación la STS de 8 de febrero de 2016 que trata sobre la responsabilidad por hecho ajeno del comitente en el contrato de obra, exponiendo la doctrina de aplicación, precisamente además en un supuesto de unas obras de demolición en un edificio colindante como aquí ocurre.

Señala la expresada resolución sobre la denominada responsabilidad por hecho ajeno ( articulo 1903 del Código Civil ) y su tratamiento sistematizado en el ámbito de la responsabilidad civil ( artículo 1902 del

Código Civil ): " Con carácter general, la responsabilidad por hecho ajeno, esto es, por los actos u omisiones de las personas de quienes se debe responder, trae causa del fundamento y caracteres que disciplinan la responsabilidad civil prevista en el artículo 1902 del Código Civil .

Esta perspectiva sistemática comporta importantes consecuencias en orden a la configuración básica de responsabilidad...

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