AAP Córdoba 129/2018, 9 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2018
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Número de resolución129/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 1

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1405242C20160000530

Recurso de Apelacion Civil 1163/2017 - CC

Autos de: Interv.Judic. desacuerdo ejercicio patria potestad 277/2016

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE DIRECCION000

A U T O núm. 129/2018

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES

En Córdoba, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 20 de marzo de 2017, recaido en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por

D. Rodrigo representada por el Procurador D. Antonio Orti Baquerizo, bajo la dirección jurídica del Letrado Dª Carmen Pulgarín Cuadrado, siendo parte apelada Dª Jacinta, representada por el Procurador Dª Amalia Cabello de Alba Jurado, bajo la dirección jurídica del Letrado D. José Angel Palomares Ortega y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Hechos del auto recurrido, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó auto por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de DIRECCION000, el día 20 de Marzo de 2017, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Debo acordar y acuerdo DESESTIMAR la solicitud promovida por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ortíz Baquerizo, actuando en nombre y representación de D. Rodrigo contra Dª Jacinta, condenando al actor a al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de D. Rodrigo, que fué admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a las contraparte, que presentaron sendos escritos oponiéndose; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el dia 9 de abril de 2018.

Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación del padre recurrente se principió el presente expediente de jurisdicción voluntaria por el inadecuado ejercicio de la patria potestad sobre su hijo menor (entonces con tres años), que reprochaba a la madre demandada por haber actuado ésta un traslado con cambio de domicilio y de colegio del menor que entiende ilícito y perjudicial a dicho menor, sin su consentimiento, desde al menos 1 de septiembre de 2016 y en contravención del régimen establecido por sentencia de 13 de julio de 2013 dictada en proceso de guarda y custodia habido entre ambos (doc1 demanda),en la que se atribuía a la demandada la custodia del menor bajo la patria potestad compartida de ambos, con un régimen de visitas asimismo afectado. Habiendo interpuesto sendas denuncias de 1 y 3 de septiembre de 2016 (folios 19 a 21) suplicando se acuerde que el menor retorne a su domicilio y colegio hasta de que exista resolución judicial que autorice un cambio de domicilio o sentencia que modifique la sentencia dictada en su día.

El traslado se había producido desde la residencia familiar en DIRECCION001 a la localidad de DIRECCION002 en Guadalajara, donde la madre efectuó el empadronamiento inicial de ambos y solicitado la colegiación del menor. En el curso de las actuaciones la demandada traslado nuevamente la residencia a Barcelona a principios de 2017 -folio 62-. Cambio igualmente rechazado por el actor por falta de autorización debida, reiterando su solicitud de retorno así como también que se acordase el cambio de guarda y custodia en su favor -folio 76-.

La demandada hizo valer escrito de contestación en que se opone la pretensión actora alegando que se encontraba desempleo en DIRECCION001 y sin familia de apoyo, no contando con los medios oportunas para mantener a su hijo. Por lo que habiendo tenido una oferta trabajo en Guadalajara donde residen un hermano suyo optó por trasladarse a dicho lugar, como así comunicó al actor previamente. Posteriormente al haber perdido dicho empleo, se trasladó nuevamente a Barcelona donde reside una hermana suya y ha encontrado un nuevo trabajo que le proporciona el sustento económico para mantener a su hijo. Acompañando acreditación de su empadronamiento en el domicilio familiar de la hermana -folio 97- y del contrato de trabajo temporal como ayudante de camarero -folio 98- y nómina de mes de enero -folio 103-.

La resolución en primera instancia desestimaba la solicitud actora no apreciando perjuicio al menor ni reputando adecuado al interés del menor el retorno interesado, considerando además, el no haberse instado tampoco demanda de modificación de medidas por las partes, ni de ejecución de las vigentes por el solicitante.

Frente a la anterior resolución el actor interpone recurso de apelación alegando en esencia la infracción de la normativa que entendía aplicable, así de un lado en cuanto al ejercicio conjunto por los progenitores de la patria potestad y resultado de ejercicio abusivo de la misma que entiende habría hecho la demandada, insistiendo en considerar el traslado de autos como injustificado y caprichoso, sin que hubiere motivo suficiente para la desestimación de la oposición en el hecho de que no se interpuesto modificación de medidas o de ejecución por parte de su mandante. Mencionándose además la interposición de una demanda de modificación de medidas a instancias de la madre en noviembre de 2016 mientras estuvo en Guadalajara (autos del Juzgado de Instancia nº 1 de Guadalajara nº 1157/2016). Finalmente así también reprobaba el pronunciamiento de costas en su contra, considerando al menos las dudas del caso que fundarían la no imposición.

Oponiéndose la representación de parte apelada en los términos de su escrito de autos, sin mayor alcance que el...

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