SAP La Rioja 43/2021, 5 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2021
Número de resolución43/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00043/2021

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MVE

N.I.G. 26036 41 1 2019 0000365

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000396 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000136 /2019

Recurrente: Carmen

Procurador: JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Abogado:

Recurrido: Gonzalo

Procurador: ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ

Abogado:

S E N T E N C I A nº 43 de 2021

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

Dña. MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

Dña. MARÍA TERESA MINGOT FELIP

En LOGROÑO, a cinco de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 136/19, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION001, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 396/20 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre de 2020 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 cuyo Fallo dice:

" Que estimo parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por Doña Carmen contra Don Gonzalo y en su virtud, debo declarar y declaro el divorcio y, por ende, la disolución del matrimonio formado por los cónyuges al existir causa legal para ello, rigiéndose en lo sucesivo por las siguientes medidas:

1-La Patria potestad respecto del hijo menor Laureano, se ejercerá por ambos progenitores.

2-La Guardia y Custodia del hijo menor Laureano corresponderá a la madre, Doña Carmen .

3-Respecto del régimen de visitas y comunicación: empezando por este mes de septiembre de 2020 y específ‌icamente durante el mismo, el progenitor custodio, deberá facilitar la comunicación por cualquier medio (sea telemáticamente, videoconferencia, teléfono o de otro modo pero que permita un contacto directo y personal) del progenitor no custodio y su familia con el menor Laureano, dicha comunicación deberá ser facilitada a elección libre y plena de Don Gonzalo (ello siempre que no se perturbe de forma específ‌ica al menor, por ejemplo mientras duerma o similares), ello con el f‌in específ‌ico de que dentro de las capacidades propias de atención del hijo menor (a la luz de su corta edad) pueda ir familiarizándose con la f‌igura paterna, viéndolo y escuchándolo, para con ello ir generando un afecto y apego que se fortalezca en el tiempo.

Con el f‌in de fortalecer dicho apego y afecto, además de un intenso régimen de comunicación Padre-Hijo durante el presente mes de septiembre de 2020, Don Gonzalo, gozara del derecho a estar en compañía de su hijo durante dos f‌ines de semana a su elección, en este sentido, y a la vista de la necesidad de Don Gonzalo de desplazarse a DIRECCION002, el f‌in de semana comenzara en la tarde-noche del viernes (en todo caso en una hora a partir de las 18:00 horas) y se extenderá hasta el domingo (hasta una hora a más tardía las 20:00 horas). Durante los citados f‌ines de semana de septiembre, no habrá pernocta del menor con su padre.

La comunicación del f‌in de semana objeto de la visita y la hora a que comienza/acaba deberá comunicarse a Doña Carmen, con antelación mínima de dos días, por algún medio de comunicación fehaciente (mensaje de texto, whatsapp, correo electrónico o similar).

Superado el mes de septiembre de 2020, y durante el resto de los meses del presente año 2020, el régimen ordinario de visitas es que Don Gonzalo disfrutara del derecho a tener a su hijo en su compañía durante dos f‌ines de semana alternos al mes. Asimismo, durante los meses de octubre y noviembre gozara, además de los f‌ines de semana alternos, de 4 días adicionales y a su elección para estar en compañía de su hijo, que en el mes de diciembre serán de 2 días. El f‌in de semana comenzará en la tarde-noche del viernes (en todo caso en una hora a partir de las 18:00 horas) y si el día de comienzo del periodo de visitas no fuese en viernes, empezara el día elegido en todo caso a partir de las 18:00 horas y se extenderá hasta el domingo o día elegido para la visita, si la conclusión del régimen de visitas no fuese en domingo (hasta una hora a más tardía las 20:00 horas). En este periodo, las visitas incluirán pernocta.

El periodo ordinario de visitas durante el año 2021 y hasta que el menor Laureano comience la escolarización obligatoria Don Gonzalo disfrutara del derecho a tener a su hijo en su compañía dos f‌ines de semana al mes, incrementados en 4 días adicionales en el mes de enero de 2021 y de 6 días el resto de meses hasta que comience la escolarización obligatoria a elección de Don Gonzalo . El f‌in de semana comenzará en la tarde-noche del viernes (en todo caso en una hora a partir de las 18:00 horas) y si el día de comienzo del periodo de visitas no fuese en viernes, empezara el día elegido en todo caso a partir de las 18:00 horas y se extenderá hasta el domingo o día elegido para la visita, si la conclusión del régimen de visitas no fuese en domingo (hasta una hora a más tardía las 20:00 horas). En este periodo, las visitas incluirán pernocta.

Una vez que el menor Laureano comience la escolarización obligatoria, Don Gonzalo disfrutara del derecho a tener a su hijo en su compañía dos f‌ines de semana al mes durante los meses impares y de tres f‌ines de semana los meses pares. El f‌in de semana para el disfrute del régimen de visitas, comenzará en la tarde-noche del viernes (en todo caso en un horario posterior a que el menor acabe sus obligaciones escolares o en su caso las 18:00 horas) y se extenderá hasta el domingo (hasta una hora como más tardía las 20:00 horas). En este periodo, las visitas incluirán pernocta.

Los f‌ines de semana desde 2021, incluirán de forma específ‌ica los días festivos previos al mismo (puentes), salvo acuerdo específ‌ico en contrario.

La comunicación del día/f‌in de semana objeto de la visita y la hora a que comienza/acaba deberá comunicarse a Doña Carmen, con antelación mínima de una semana, por algún medio de comunicación fehaciente (mensaje de texto, whatsapp, correo electrónico o similar).

En relación con los periodos vacacionales no ordinarios (para las cuales se tomara, cuando sea necesario, en cuenta el calendario escolar vigente aun cuando el menor no esté en obligación de escolarización):

-Navidades: se dividirá en dos periodos siendo el primero desde las 18:00 horas o en su defecto la salida del colegio/institución educativa en el último día lectivo, correspondiente al año en curso, de diciembre hasta las 15:00 horas del día 30 de diciembre y siendo el segundo desde las 15:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día previo al primer día lectivo tras las vacaciones de navidad, correspondiente al año en curso.

-Semana Santa: se dividirá en dos periodos iguales, atribuyendo a cada progenitor la mitad de los días que correspondan según calendario escolar a este periodo vacacional, siendo el primero desde las 18:00 horas o en su defeco la salida del colegio/institución educativa en el último día lectivo, correspondiente al año en curso, antes del comienzo del periodo vacacional de Semana Santa hasta la mitad del periodo vacacional de Semana Santa a las 15:00 horas y siendo el segundo desde las 15:00 horas del día correspondiente a la mitad del periodo vacacional correspondiente a Semana Santa hasta las 20:00 horas del día previo al primer día lectivo, correspondiente al año en curso, tras las vacaciones de Semana Santa.

-Verano: comprendiendo específ‌icamente los meses de julio y agosto, Don Gonzalo, gozara del derecho a estar en compañía de su hijo durante un total de 40 días, siendo 20 días en julio y 20 en agosto que se podrán disfrutar de forma consecutiva o alterna correspondiendo a la madre el resto de días vacacionales. Siendo las recogidas a las 15:00 horas y el retorno a las 20:00 horas.

El resto de periodos vacacionales se rigen por las normas generales.

En relación con los periodos vacacionales extraordinarios, la facultad de elegir corresponde a la madre en los años pares y al padre en los años impares, debiéndose notif‌icar el periodo/días elegidos a la otra parte con al menos 15 días de antelación al periodo vacacional especif‌ico, de lo contrario el progenitor perderá la facultad de elección en favor del otro.

Las recogidas y entregas del menor, serán a cargo del progenitor no custodio, en el domicilio del progenitor custodio, salvo en el periodo de Semana Santa, que corresponderá al progenitor custodio asumirlas, efectuándose en el domicilio del progenitor no custodio, las entregas o recogidas, podrán efectuarse por el propio progenitor al que corresponda o por tercera persona adecuada al efecto.

Habida cuenta de la distancia entre los domicilios de ambos progenitores, las horas indicadas, se establecen como hora principal de inicio y de conclusión del periodo de visitas, debiendo ambos progenitores ser f‌lexibles a f‌in de un adecuado cumplimiento.

Al margen de la guarda y custodia y del régimen de visitas, ambos progenitores favorecerán la comunicación del hijo con el otro progenitor, al menos tres veces por semana en horario que acuerden ambas partes y en defecto de acuerdo, en un horario comprendido entre las 19:00 y 21:00 horas (dejando a salvo la especif‌icidad del mes de septiembre de 2020 ya indicada), y ambos indistintamente podrán acudir a las actividades de sus hijos (tales como actividades deportivas, excusiones, actuaciones escolares, tutorías...), esto incluye también situaciones de enfermedad, con o sin...

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