STSJ Cataluña 2001/2018, 6 de Abril de 2018

PonenteANDREU ENFEDAQUE I MARCO
ECLIES:TSJCAT:2018:3361
Número de Recurso278/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2001/2018
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8038030

EBO

Recurs de Suplicació: 278/2018

IL LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL LMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

IL LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

Barcelona, 6 d'abril de 2018

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2001/2018

En el recurs de suplicació interposat per Caridad a la sentència del Jutjat Social 6 Barcelona de data 10 de maig de 2017 dictada en el procediment Demandes núm. 845/2015 en el qual s'ha recorregut contra la part INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ha actuat com a ponent Il lm. Sr. ANDREU ENFEDAQUE MARCO.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 21 de setembre de 2015 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Seguretat Social en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 10 de maig de 2017, que contenia la decisió següent:

"DESESTIMO la demanda de Caridad frente a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por VIUDEDAD y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDIAD SOCIAL de las pretensiones contenidas en la demanda."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

  1. - En fecha 13/05/2015 Caridad con DNI NUM000 solicitó prestaciones de supervivencia-viudedad por el fallecimiento de Ángel Daniel el 01/05/2015 por enfermedad común. En su solicitud indicaba la solicitante que era su estado civil de soltera y constituía con el fallecido pareja de hecho.

    Por resolución de fecha registro salida 20/05/2015 se denegó la solicitud de viudedad por:

    -no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento de acuerdo con el artículo 174.3 párrafo 4 de la LGSS ; -por no quedar acreditado documentalmente que la solicitante no tenga vínculo matrimonial con otra persona en el momento de constituirse como pareja de hecho con el fallecido, art. 174.3 párrafo 4 de la LGSS ; -por no quedar acreditado documentalmente que el causante de la prestación no tenga vínculo matrimonial con otra persona en el momento de constituirse como pareja de hecho con el fallecido, art. 174.3 párrafo 4 de la LGSS ; -por no quedar acreditado documentalmente que sus ingresos durante el año natural anterior a fallecimiento de la pareja de hecho sean inferiores al 25% de la suma de los obtenidos por ambos en ese mismo periodo, no teniendo hijos comunes con derecho a orfandad, art. 174.3 párrafo 1 de la LGSS .

    La parte actora interpuso reclamación previa. Se desestimó de forma expresa el 03/07/2015 argumentando: -que no quedaba acreditado documentalmente la constitución de una pareja de hecho con la persona del causante al menos dos años antes del fallecimiento, -que obtuvo en el año anterior al fallecimiento del causante ingresos superiores al 25% de la suma de los propios y los de la persona causante y -que sus ingresos son superiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente a la fecha del fallecimiento.

  2. - Caridad y Ángel Daniel, en fecha 06/05/2015 constaban aun ambos empadronados en el domicilio de CALLE000 número NUM001 piso A- NUM002 puerta NUM003 de Sant Climent de Llobregat. El alta en ese domicilio por cambio de residencia constaba desde 07/08/2002.

  3. - En su declaración individual de IRPF del ejercicio 2014, la Sra. Caridad declaró un total de ingresos computables de 25.693,07euros; rendimiento neto de 23.941,64euros y rendimiento neto reducido/base imponible de 21.289,64euros.

    En la declaración individual de IRPF del ejercicio 2014 presentada por internet el 31/05/2015, por el Sr. Ángel Daniel se declaró un total de ingresos computables de 0,00euros.

  4. - Por sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Vilanova y la Geltrú de fecha 14/10/2016 en procedimiento abreviado 262/2016 se dictó sentencia en la que en su relato de hechos probados se declaró respecto al fallecido que ".... Ángel Daniel, de 45 años de edad, era músico de profesión, desconociéndose sus ingresos anuales, y mantenía una relación de pareja con Caridad de 41 años de edad, con la que convivía desde hacía 16 años. En el momento de su fallecimiento, sus padres Sofía y Fidel contaban respectivamente con 68 y 71 años de edad. El fallecido no tenía descendencia, ni hermanos huerfanos ni dependientes de él. Los padres y pareja de hecho del Sr. Ángel Daniel renunciaron a la indemnización que les pudiera corresponder al haber sido indemnizados debidamente por la aseguradora REALE."

  5. - La base reguladora de la prestación de viudedad es 1.597,08euros y la fecha de

    efectos 01/05/2015.

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària la qual no va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

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