SAP Madrid 60/2018, 30 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Número de resolución60/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0118632

Recurso de Apelación 549/2017 B

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1113/2014

APELANTE: AZIERTA TRATAMIENTO DE AGUAS SL

PROCURADOR Dña. MARTA LOPEZ BARREDA

APELADO: COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION SA

PROCURADOR D. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

SENTENCIA Nº 60/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª LUISA Mª HERNAN PÉREZ MERINO

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil dieciocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1113/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, AZIERTA TRATAMIENTOS DE AGUAS S.L., representada por la Procuradora Dª Marta López Barreda, y de otra, como demandada-apelada, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN, S.A., representada por el Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid, en fecha 28 de febrero de 2017, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que DESESTIMANDO como desestimo la demanda interpuesta por la mercantil AZIERTA TRATAMIETNO DE AGUAS S.L, representada por la Procuradora Sra. Ballarat López, contra la entidad COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACIÓN S.A CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr. Fanjul de Antonio DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de las peticiones efectuadas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, AZIERTA TRATAMIENTO DE AGUAS, S.L., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 22 de noviembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

QUINTO

La presente resolución se dicta fuera de plazo por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante ejercita acción de reclamación de cantidad con base, fundamentalmente, en la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, arts. 1089, 1091, 1254 y concordantes del Código Civil alegando que en el mes de abril de 2006 suscribió tres contratos con los municipios bosnios de Fojnika, Ljubuski y Siroki Brijeg para la ejecución de diversas plantas potabilizadoras y/o depuradoras, estableciéndose en los contratos diez ítems para que se diera lugar al cobro por parte de la actora de las cantidades fijadas para cada hito. Común para todos los contratos es que estaban financiados por un crédito del Fondo de Ayuda al Desarrollo para cuya disposición resulta imprescindible la autorización de pago al exportador, tras la presentación de los documentos establecidos en el contrato, y la autorización de la entidad que tiene encomendada la función. Dice la parte que una vez aprobados los respectivos créditos FAD se hace necesaria la contratación de un seguro de crédito a la exportación para cubrir al exportador o a la entidad financiera de los riesgos comerciales, políticos o extraordinarios inherentes a toda operación de comercio exterior, y que estos fueron suscritos con la demandada en el mes de diciembre de 2009. Con base en las pólizas de seguro se reclama en este procedimiento la cantidad de 515.000 euros que se corresponde con la indebida ejecución de los avales entregados a los Ayuntamientos Bosnios y la cantidad de 541.715,63 euros derivados de las pólizas de seguro de obras y trabajos en el exterior, igualmente suscritas con la demandada. Manifiesta la parte que la demandada se negó a reconocer la vigencia de las pólizas por lo que en el mes de noviembre de 2011 se interpuso demanda de juicio ordinario que fue seguida en el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid y que concluyó por sentencia desestimatoria de la demanda que fue revocada en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid por sentencia de 21 de enero de 2014 en la que se declaraba la vigencia y validez de las pólizas litigiosas. Destaca que se han cumplido por su parte todas las obligaciones que le son exigibles y que la frustración del proyecto se ha debido a negligencias atribuibles a los Ayuntamientos bosnios, fundamentalmente en la obtención de los permisos, por lo que reclama el pago de las cantidades antedichas con base en las pólizas de seguro referidas.

La demandada formuló oposición a las pretensiones articuladas de contrario con base en las siguientes excepciones procesales y de fondo.

A.-Procesales.

  1. - Excepción de cosa juzgada del art. 222 de, en relación con el art. 400 de la LEC, respecto de la cantidad de 541.715,63 euros.

    Entiende que Azierta debió reclamar esta cantidad en la anterior demanda interpuesta contra Cesce.

  2. - Excepción de cosa juzgada en su manifestación de efecto positivo y negativo por considerar que ha recaído ya sentencia firme en la que se declara el incumplimiento de las obligaciones contractuales de Azierta.

  3. - Prescripción de la acción basada en el contrato de seguro, conforme a los arts. 23 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con el art. 1969 del Código Civil al haber transcurrido más de dos años desde que Azierta pudo reclamar las indemnizaciones objeto de este procedimiento.

    B.- En cuanto al fondo del asunto considera que no procede el pago de cantidad alguna por falta de cobertura de los siniestros ya que Azierta incumplió sus obligaciones contractuales con los Ayuntamientos bosnios, provocando ella misma el siniestro pues sabiendo que en el mes de febrero de 2010 le habían sido cancelados los créditos FAD debido a sus incumplimientos, emitió nuevas facturas en el mes de septiembre de 2010

    sin haber realizado los trabajos que las soportaban; y cuando se interpone la demanda rectora de este procedimiento las pólizas ya habían sido canceladas por lo que no tomaron efecto de origen,habiéndose ocultado a la aseguradora elementos decisivos para la valoración del riesgo.

    La sentencia desestima la excepción de prescripción, y desestima la demanda al estimar la cosa juzgada. Frente a ella se alza la actora interesando se revoque y estime la demanda, y se condene a la demandada a pagar la cantidad de 1.056.715,63 €, más los intereses del art. 20 de la LCS alegando:

  4. - La sentencia vulnera lo establecido en el Art. 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    En la demanda presentada por la mercantil AZIERTA TRATAMIENTO DE AGUAS, S.L. se ponía de manifiesto cómo, en concreto en el Hecho Segundo de la misma, la mercantil AZIERTA TRATAMIENTO DE AGUAS, S.L. se vio en la necesidad de interponer una demanda de juicio ordinario que se acompañaba como documento. n° 23 del escrito de demanda, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia n° 59 de Madrid, procedimiento 1789/2011, solicitándose en dicha demanda la declaración judicial de vigencia y validez de las pólizas suscritas con CESCE, siendo contestada la demanda por dicha mercantil en virtud de escrito de fecha 16 de marzo de 2012.

    Con fecha 27 de febrero de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia N° 59 de Madrid por la que se desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil AZIERTA TRATAMIENTO DE AGUAS, SL, motivo por el cual se interpuso recurso de apelación que fue resuelto mediante sentencia: nº 11/2014, de 21 de enero de la Sección 1º de la AP de Madrid, por la que se estimaba el referido recurso declarando, la vigencia y validez de las pólizas de seguro litigiosos, acompañándose junto con el escrito de demanda como documento n° 28 la referida sentencia.

    Ya en el escrito de demanda se pone de manifiesto por la parte actora que la referida sentencia se pronunciaba exclusivamente sobre lo solicitado por las partes en dicho proceso, que era exclusivamente si las pólizas suscritas por AZIERTA TRATAMIENTO DE AGUAS, S.L. con CESCE se encontraban o no en vigor, pues si esto no era así no cabía reclamación alguna por parte de AZIERTA TRATAMIENTO DE AGUAS, S.L. a CESCE.

    CESCE al contestar la demanda lo hizo mediante escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia n°42 de Madrid el 11 de diciembre de 2014, alegando corno hecho previo la excepción de cosa juzgada al amparo de lo establecido en los art. 222 y 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial el 27 de enero de 2013, (documento nº 28 aportado con la demanda) resolvía sobre las pretensiones de AZIERTA TRATAMIENTO DE AGUAS, S.L. por el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia N° 42 de Madrid y en consecuencia debía apreciarse la excepción de cosa juzgada.

    Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa, en La misma se desestimaron las excepciones procesales alegadas por la parte demandada, sin perjuicio de resolver en la sentencia aquellas que tuvieran relación directa con el fondo del procedimiento y citando las partes para la celebración del acto de juicio lo que tuvo lugar el día l8 de enero de 20l7.

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