SAP Vizcaya 217/2018, 28 de Marzo de 2018
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APBI:2018:915 |
Número de Recurso | 632/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 217/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-16/004911
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2016/0004911
Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 / Hitz.jud.ap.2L 632/2017 - L
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barakaldo / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia
Autos de Juicio verbal 453/2016 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 N. NUM000 BARAKALDO
Procurador/a/ Prokuradorea: D. JESUS FUENTE LAVIN
Abogado/a / Abokatua: D. ANTONIO LAGUNA ASENSIO
Recurrido/a / Errekurritua: D, Eutimio, Dª Araceli, D. Leon y D. Ruperto
Procurador/a / Prokuradorea: Dª ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO
Abogado/a/ Abokatua: D. ANTONIO LAGUNA ASENSIO,
S E N T E N C I A Nº 217/2018
TRIBUNAL QUE LA DICTA:
PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
MAGISTRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI
En Bilbao (Bizkaia), a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes arriba aparecen, ha visto el rollo de apelación nº 632/2017 derivado del Juicio Verbal nº 453/2016 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Barakaldo, promovido por la COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000 BARAKALDO, representada por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS FUENTE LAVÍN, asistido del letrado D. ANTÓN MARTÍNEZ DE LA CUADRA, frente a la sentencia de 24 de mayo de 2017 . Son parte apelada D. Eutimio, D.ª Araceli y D. Leon
, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL MARDONES CUBILLO, asistida del letrado D. ANTONIO LAGUNA ASENSIO.
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- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Barakaldo se dictó en autos de Juicio Verbal nº 453/2016 sentencia de 24 de mayo de 2017, cuyo fallo establece:
"Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procurador de los Tribunales Dña. Isabel Mardones en nombre y representación de D. Eutimio, Dña. Araceli, D. Leon y D. Ruperto contra la Comunidad de Propietarios del edificio Nº NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Barakaldo, debo declarar y declaro que el lindero Sur y Este de la Comunidad de Propietarios que figura en escrituras es erróneo, y quedando el lindero fijado, en el caso de la Comunidad por el Sur y Este con terrenos de la finca de la que se segregó, y en el caso de la finca de los demandantes quedando el lindero Norte y Noreste tal como aparece definido, pero añadiendo que por ese viento linda también con terreno de la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 Nº NUM000 de Barakaldo. El lindero quedará fijado conforme a la línea divisoria dibujada en planos por la perito Dña. Valle . Asimismo, debo declarar y declaro que la porción de 27,84 metros cuadrados perteneciente a la finca de Barakaldo nº NUM001, cuya descripción consta en la demanda y en el Fundamento de Derecho Primero, reivindicada por la parte actora pertenece a D. Eutimio, Dña. Araceli, D. Leon y D. Ruperto, por lo que D. Eutimio, Dña. Araceli, D. Leon y D. Ruperto deberán ser repuestos en la posesión perdida de dicha franja de terreno de su propiedad. Por último, debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios del edificio Nº NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Barakaldo a estar y pasar por estas declaraciones, cumpliendo con la efectiva reposición en la posesión de la parte actora.
Se condena en costas a la Comunidad de Propietarios del edificio Nº NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Barakaldo".
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- Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000 BARAKALDO, en el que se alegaba:
2.1.- Error en la valoración de la prueba e infracción legal por entender acreditado que la finca de la comunidad no alcanza hasta donde expresa su título.
2.2.- Infracción del art. 348 del Código Civil (CCv), e incorrecta valoración de la prueba, por estimar la acción reivindicatoria ejercitada de contrario.
3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 28 de julio, dándose traslado la representación de D. D. Eutimio, Dª Araceli y D. Leon que se opuso al recurso solicitando su desestimación, por lo que se remiten los autos a esta Audiencia.
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- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 29de septiembre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 632/2017 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .
5 .- Por providencia de 3 de octubre se acuerda declarar como innecesaria la celebración de vista, y en resolución de 6 de noviembre se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 19 de diciembre.
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- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Sobre los términos del litigio
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- D. Eutimio, Dª Araceli y D. Leon, como propietarios de la finca NUM001 de Barakaldo, demandaron a su colindante, la COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM002 BARAKALDO, reclamando el deslinde de ambas fincas. Ejercitaba al tiempo acción reivindicatoria. Pretendían recuperar una franja de terreno que había embaldosado la comunidad, lo que había propiciado que su propiedad quedara dividida en dos.
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- A tal pretensión se opuso la comunidad de propietarios demandada alegando que no había confusión de linderos, que no son los actores propietarios de la franja de terreno que reivindican, que en dicho terreno existen arquetas y un pozo que evidencian que ningún derecho ostentan sobre el terreno reclamado, que además en el lugar se encauzó el arroyo y no se ha llamado a la Administración del Estado al deslinde, que por otro lado viene usando la zona en concepto de propietario durante cincuenta o más años y por tanto en el peor de los
casos la habría adquirido por prescripción adquisitiva, y que por todo lo expuesto es procedente desestimar la demanda.
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- Después de los trámites legales se dicta sentencia que acoge la tesis de la demanda, procede al deslinde en la forma que determinó una perito, estima igualmente la acción reivindicatoria y condena en costas a la comunidad de propietarios.
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- Frente a tal resolución se alza la Comunidad de Propietarios apelante, que cuestiona de la sentencia recurrida alegando los motivos que se han resumido en §2, oponiéndose la parte apelada que solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
Sobre la valoración de la prueba
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- El apelante denuncia en primer lugar incorrecta valoración de la prueba, discrepando de la que hace la sentencia recurrida, que analizando la documental, el dictamen pericial, las declaraciones de partes y testigos y cuantos medios se pusieron a su disposición, concluye que hubo un error al describir la extensión y linderos de las fincas, considerando que la franja de terreno reivindicada es de los demandantes/apelados, por lo que decreta que el deslinde se haga en el modo sugerido por la perito que dictaminó al respecto.
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- Ejercitadas acumuladamente acciones de deslinde y reivindicatoria, la primera exige confusión de linderos excluyendo contienda sobre la propiedad ( STS 27 enero 1995, rec. 3026/1991, 10 febrero 1997, rec. 2289/1993 ). Como señala la STS 25 junio 2007, rec. 2950/2000 ) si la acción de deslinde " tiene como presupuesto la indeterminación de linderos y la ignorancia real de los mismos que, mediante el proceso, se tratan de especificar ", la acción reivindicatoria " requiere una perfecta identificación de la finca y, por tanto, resulta en principio incompatible con la indeterminación del lindero correspondiente al viento por el que se insta la reivindicación ".
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- La apelante entiende que no concurre tal demostración, discrepando de la sentencia recurrida al respecto. Consta acreditado que la finca de los demandantes en la instancia procede de la segregación en 1969 de la finca registral NUM001, pues lo evidencia la escritura original de 26 de julio de 1960 (doc. nº 2 de la demanda, folios 14 y ss del tomo I los...
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