SAP Madrid 187/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteMARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL
ECLIES:APM:2018:6437
Número de Recurso617/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución187/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

MAF124

39000090

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0360419

Procedimiento Abreviado 617/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 5735/2014

Contra : BANCO POPULAR ESPAÑOL SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

D./Dña. Estibaliz

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA ABAD SALCEDO

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 187 /2018

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

D. MARIO PESTANA PÉREZ

DÑA. MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL

DÑA. ISABEL VALDECABRES ORTIZ

En Madrid, a 28 de marzo de dos mil dieciocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, rollo núm. 617/2017, Procedimiento Abreviado núm. 3617/2014 del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, seguido contra Dª Estibaliz, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1969, en Tembleque (Toledo), hija de Jose María y de Gema, en libertad por esta causa.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por don Salvador Ortolá Fayos, la acusada Dª. Estibaliz

, asistida del Letrado don Ignacio Vellón Fernández, como responsable civil subsidiario el Banco Popular Español, S.A., asistido del Letrado don José Luís Limones Esteban y, como acusación particular, la mercantil

QUERAL LOCERE, S.L., asistida de la Letrada doña Almudena Mendoza Marín; siendo ponente la Magistrada doña MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1, 390.1, 2 y 3ºCP y 74 CP todos ellos del Código Penal en concurso medial del art. 77.3 del Código Penal con un delito continuado de estafa del art. 248.1 y 2 a), 249 y 74.1 del mismo Código, de los que consideró autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y para la que solicitó la imposición de una pena de un año y once meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses y 15 días, con una cuota diaria de 5 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y expresa condena en costas. En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena de la acusada a indemnizar al representante legal de QUERAL LOCERE, S.L. en la cantidad de 40.072'61 euros.

La acusación particular, QUERAL LOCERE, S.L., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto en el artículo 392.1º, en relación con el 390.1.1 º, 2 º y 3º, todos del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de estafa del art. 248.1 º y 2º, en relación con el 249 y 250.1.6º, del mismo Código, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante del art. 22.6 del Código Penal, e interesó la imposición a la acusada de una pena de cinco años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota según sus ingresos y cargas acreditadas y en todo caso de 50 euros día.

Alternativamente, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular del artículo 392.1º en relación con el 390.1.1 º, 2 º y 3º del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante del art. 22.6 del Código Penal, y solicitó la imposición de una pena de tres años de prisión y multa de 12 meses con cuota calculada en razón a los ingresos y cargas acreditadas y en todo caso de 50 euros día, y otro delito de estafa del art. 248.1 º y 2º en relación con el 249 y 250.1.6º de dicho Código, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante del art. 22.6 del Código Penal, pidiendo la condena a una pena de cuatro años de prisión y multa de 12 meses con la misma cuota diaria .

En todo caso, solicitaba una indemnización a favor de la mercantil QUERAL LOCERE, S.L. en la cantidad de

58.829'56 euros; así como la declaración de responsabilidad civil, como responsable civil subsidiario, del Banco Popular Español, S.A., de conformidad con lo prevenido en el art. 120.3 CP en relación con los artículos 30 y 31 de la Ley de Servicios de Pagos, art. 16 de la Ley Cambiaria y del Cheque y artículos 118, 128 y siguientes y 132, 147 y 148 de la Ley del Consumidor .

SEGUNDO

La defensa de doña Estibaliz, en igual trámite, solicitó la absolución de la misma, con todos los pronunciamientos favorables.

De igual modo la representación procesal del Banco Popular Español, S.A., demandada como responsable civil Subsidiario, solicitó la absolución de su representada.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. - La sociedad mercantil QUERAL LOCERE, S.L., de la que don Doroteo era administrador solidario y llevaba la administración efectiva, alquilaba despachos a Abogados en un edificio de la calle Raimundo Fernández Villaverde de Madrid y prestaba servicios auxiliares de recepción de correo y atención del teléfono, para lo cual contaba con dos trabajadoras: una secretaria y otra encargada de la limpieza.

    En junio del año 2008 doña Estibaliz fue contratada como secretaria, con un sueldo de catorce pagas de 943'35 euros netos.

    Entre sus tareas debía ayudar al encargado de la contabilidad, don Julián, en la llevanza de la misma, mediante el punteo y reflejo de los importes de las facturas u otros documentos, motivo por el cual la acusada le pidió la instalación de un nuevo programa informático - Logoconta-, con el que estaba familiarizada. También debía redactar los documentos con el logo y sello de la empresa, según las instrucciones recibidas, los pasaba a la firma del Sr. Doroteo y los cursaba después. Era así mismo la Sra. Estibaliz la que transmitía al banco y a la empresa encargada de confeccionar las nóminas -AGB Consultores- las órdenes correspondientes, así como la que atendía todas las llamadas, el correo y el fax. Además, era secretaria personal del Sr. Doroteo .

    La acusada se ganó progresivamente la confianza de los gestores de la sociedad y empezó a trabajar sin supervisión.

    Cuando comprobaba que la cuenta del Banco Popular núm. NUM002 tenía poco saldo para responder a los pagos, lo comunicaba al Sr. Doroteo directamente o a través del Sr. Julián, para que ordenase una transferencia.

  2. - En el año 2010, la acusada tenía problemas económicos, habiéndose seguido contra la misma a instancia de FICONSUM, E.F.C. S.A. el Procedimiento Monitorio núm. 1214/2009 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 91 de Madrid que finalizó por Auto de 9 de abril de 2010, en que se dictó título ejecutivo por un principal de

    5.802'93 euros, siguiéndose después procedimiento de Ejecución de dicho Título Judicial, con núm. 787/2010 con el dictado de título ejecutivo por un principal de 5.802'93 euros y otros 2.031 calculados para intereses legales y costas. En el expresado procedimiento se despachó ejecución por Auto de 27 de abril de 2010 en cuya parte dispositiva, entre otros, se embargó la "Parte proporcional que corresponda de sueldo en la empresa QUERAL LOCERE, S.L. sita en C/ O'Donnell núm. 19."

    El embargo del sueldo de la acusada se notificó en forma en el domicilio social de la empresa, distinto del domicilio efectivo, en el que trabajaba la Sra. Estibaliz .

    El Sr. Doroteo, para dar cumplimiento al requerimiento de embargo de la parte proporcional de sueldo pidió a la propia Sra. Estibaliz, que por entonces tenía un salario neto de 1.025'56 euros, que desde el 8 de enero de 2010 descontase la cantidad correspondiente que se fijó en 117'68 euros mensuales que se debía transmitir a la cuenta del Juzgado de Primera Instancia núm. 91.

    En ejecución de lo ordenado, remitió una orden al Banco Popular de que, en lo sucesivo, las nóminas serían de 907'88 euros mensuales y que se remitiesen también mensualmente transferencias bancarias a la cuenta del Juzgado de Primera Instancia núm. 91 por importe de 117'68 euros mensuales en concepto de retención.

    El 1 de noviembre de 2010 se dio orden al banco para que la cantidad líquida a pagar a Sra. Estibaliz en concepto de sueldo a partir de entonces y hasta nueva orden, fuera de 1012'80 euros mensuales.

  3. - La acusada sabía que se seguía contra ella otro procedimiento monitorio 1626/2009 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Madrid, a instancia de Banesto, en que se reclamaba un principal de 13.457 euros, otros 7.360'83 euros de intereses vencidos y 6.245 presupuestados para costas, al igual que el anterior, una vez se dictase el título ejecutivo (lo cual tendrá lugar el día 18 de mayo de 2011) se produciría el impago y se procedería contra la misma. Por ello y ante el agravamiento de su situación económica, en julio de 2011, decidió elaborar documentos con el formato habitual, estampando en ellos una firma parecida a la del Sr. Doroteo y cursarlos en la misma forma en que se habían venido haciendo, sin que el Sr. Doroteo conociera tal proceder y sabiendo que la sucursal del Banco Popular Español, S.A. con la que operaba, venía aceptando las órdenes por ese curso y que en caso de pedirse confirmación, sería ella quién atendía las llamadas, el fax y el correo, por lo que podría confirmarlas sin dificultad.

    De este modo, la acusada confeccionó, imitó la firma del Sr. Doroteo y remitió al Banco Popular Español, S.A. desde el Fax de la empresa distintas órdenes de transferencias permanentes de la cuenta bancaria de la empresa a la suya por distintos conceptos. En...

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