STSJ País Vasco 172/2018, 28 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución172/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 12/2017

SENTENCIA NÚMERO 172/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia la Sentencia nº 164/2016, de fecha 16 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao, desestimatoria del recurso contenciosoadministrativo número 198/2015, seguido por el procedimiento abreviado, formulado frente al Decreto de Alcaldía n° 5911/2014, de 23 de diciembre de 2014, del Ayuntamiento de Getxo, por el que se acuerda desestimar el recurso de reposición presentado por Soto de Azkorri, S.L. frente al Decreto de Alcaldía n° 5285/2014, de 4 de noviembre de 2014, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial instada en el expediente 80/13, por daños estimados en la cantidad de 17.353.982,63 euros, ocasionados por la imposibilidad de tramitar un Plan Parcial que desarrolle las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana de Getxo para el Sector Azkorri.

Son parte:

- APELANTE : SOTO DE AZKORRI S.L., representado por la Procuradora Dª. MARTA LEZAOLA RUIZ y dirigido por el letrado D. JUAN LUIS MORAGUES OREGUI.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE GETXO, representado y dirigido por el letrado D. IGNACIO JAVIER ETXEBARRIA ETXEITA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la mercantil Soto de Azkorri, S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que con estimación del recurso interpuesto, revoque la sentencia de instancia y en su lugar dicte otra por la que:

  1. Declare la disconformidad a derecho del Decreto de Alcaldía nº 5911/2014, de 23 de diciembre de 2014, del Ayuntamiento de Getxo por el que se acuerda desestimar el recurso de reposición frente al Decreto de Alcaldía nº 5288/2014, anulándolos y dejándolos sin valor o efecto alguno en lo referido a los daños y perjuicios causados a Soto de Azkorri, S.L. como consecuencia de la imposibilidad de tramitar el Plan Parcial presentado el 28 de abril de 2008.

  2. Declare la existencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Getxo frente a Soto de Azkorri, S.L. por daños estimados en la cantidad de 1.545.021,67 euros actualizada al momento de ejecución de la sentencia que se dicte en este recurso, originados por la desestimación expresa de la aprobación del Plan Parcial presentado por la propiedad el 28 de abril de 2008 para el sector Azkorri.

  3. Ordene a la Administración a estar y pasar por tal declaración, con todo cuanto sea inherente a ello.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Getxo en fecha de 8 de noviembre de 2016 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso presentado confirmándose la sentencia apelada. con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 6/2/2018, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Lezaola Ruiz, en nombre y representación de la mercantil Soto de Azkorri, S.L. contra la Sentencia nº 164/2016, de fecha 16 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao, desestimatoria del recurso contencioso- administrativo número 198/2015, seguido por el procedimiento abreviado, formulado frente al Decreto de Alcaldía n° 5911/2014, de 23 de diciembre de 2014, del Ayuntamiento de Getxo, por el que se acuerda desestimar el recurso de reposición presentado por Soto de Azkorri, S.L. frente al Decreto de Alcaldía n° 5285/2014, de 4 de noviembre de 2014, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial instada en el expediente 80/13, por daños estimados en la cantidad de 17.353.982,63 euros, ocasionados por la imposibilidad de tramitar un Plan Parcial que desarrolle las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana de Getxo para el Sector Azkorri.

La Sentencia apelada confirma el acto impugnado, fundando su decisión en los siguientes razonamientos jurídicos:

En el caso presente, la parte demandante alega la frustración de sus legítimas expectativas de urbanizar derivadas de la propiedad de unos terrenos que conforme a la ordenación son susceptibles de ser destinados a la construcción de viviendas. Imputa al Ayuntamiento demandado la imposibilidad de ejercitar sus derechos al aprovechamiento mediante una reiterada actitud de obstrucción a la tramitación del instrumento necesario para acometer la acción urbanizadora, a pesar de haber utilizado correctamente su facultad de instar la aprobación del plan parcial, como titular de la mayoría de los terrenos del sector.

Como concuerdan en admitir las partes y resulta de los documentos unidos al expediente administrativo, la demandante ejerció su iniciativa por primera vez el 30 de mayo de 2002, y ante los informes desfavorables, presentó una nueva versión del proyecto (que califica como "corregida") el 11 de febrero de 2003. A pesar de no estar de acuerdo con las objeciones municipales a esta "versión corregida", el 30 de julio de 2004 presentó "un nuevo plan parcial con la voluntad lógica de dar satisfacción al Ayuntamiento". Sólo cuando entendió desestimada la solicitud de tramitación de este proyecto de plan parcial interpuso recurso contenciosoadministrativo. De modo que, hasta el momento en que pide -en 2005- la revisión jurisdiccional de la desestimación presunta la demandante, por uno u otro motivo, se aquieta a las sucesivas objeciones que la

Administración plantea a sus iniciativas. De aquel recurso desistió, por motivos que no corresponde ahora analizar porque no tienen relación con la consecuencia de tal desistimiento.

El 26 de julio de 2007 la demandante solicitó la reanudación de la tramitación del plan parcial que había presentado tres años antes. El Ayuntamiento consideró que no procedía estimar esta petición porque el desistimiento del proceso judicial implicaba el consentimiento y firmeza de la desestimación presunta. La STSJPV de 10 de diciembre de 2009 corrigió al Ayuntamiento declarando la obligación de resolver de forma expresa sobre el proyecto de plan parcial presentado el 30 de julio de 2004. El recurso de casación contra esta sentencia fue desestimado por STS de 14 de junio de 2012 .

Sin embargo -según la demandante para "intentar suplir la inactividad municipal"-el 28 de abril de 2008 presentó un nuevo proyecto de plan parcial. Resulta evidente que tratándose de "un nuevo plan parcial", su presentación suponía el desistimiento del anteriormente presentado, pues no se puede pretender la estimación de dos solicitudes distintas respecto de un mismo objeto, debiendo entenderse subsistente únicamente la más reciente en el tiempo, como más adecuada a la voluntad e interés del solicitante. En otras palabras, cuando el Ayuntamiento tenía que ejecutar la sentencia y resolver expresamente sobre el proyecto de 30 de julio de 2004 ya existía ¿por iniciativa de la demandante- un nuevo proyecto que sustituía al de 2004.

Sobre este nuevo proyecto de plan parcial se pronunció el Decreto municipal n° 4381/2008, de 7 de agosto, desestimando la iniciativa de la demandante. La STSJPV 484/2010, de 6 de julio, desestimó el recurso contra este Decreto, y esta sentencia resultó confirmada en casación por STS de 4 de octubre de 2012 .

En consecuencia, en los hechos sometidos a enjuiciamiento deben ser tenidas por relevantes las siguientes iniciativas de la demandante, en función de las cuales debe revisarse la respuesta administrativa:

  1. Proyecto de 30 de julio de 2004 (que sustituía al de 11 de febrero de 2003, que a su vez sustituía al de 30 de mayo de 2002). La demandante desistió ¿sin duda inducida por el deseo de obtener una pronta estimación de su solicitud- de los proyectos de 2002 y 2003; de modo que si algún perjuicio sufrió antes del año 2004, éste no puede ser imputable a la Administración. Lo sería si la mercantil no hubiera admitido la legalidad de las objeciones administrativas respecto de dichos proyectos y se hubiera alzado contra las mismas, como lo hizo posteriormente al pedir la reanudación de la tramitación del proyecto de 2004 o al impugnar la desestimación del proyecto de 2008.

    Por lo que hace a los perjuicios tras la presentación del proyecto de 2004, el título que imputa la responsabilidad por el eventual perjuicio es una omisión antijurídica del Ayuntamiento: la falta de resolución expresa. El daño comenzó a ser exigible desde el momento en que la Administración incumplió el plazo para resolver expresamente. Por eso la prescripción de la acción para reclamar en la vía administrativa la indemnización se debe contar a partir de aquel momento, conforme a lo...

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