STSJ Andalucía 286/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteMARTA ROSA LOPEZ VELASCO
ECLIES:TSJAND:2018:3094
Número de Recurso608/2015
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución286/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. JOSE SANTOS GOMEZ

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO

En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 608/2015 interpuesto por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y Asociación de Comerciantes Calle Pino Alepo, representada y asistida por Sr. Letrado Miguel Angel López de la Viña contra la sentencia nº 288 de fecha dieciocho de junio de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Sevilla en el recurso contencioso administrativo nº 518/2013, seguido por los tramites del procedimiento ordinario, siendo parte apelada la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, representada y asistida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha dieciocho de junio de dos mil quince se dictó por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Sevilla sentencia en el recurso contencioso administrativo 518/2013 seguido por los tramites del procedimiento ordinario, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y Asociación de Comerciantes Calle Pino Alepo contra la resolución presunta desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla de fecha 20 de marzo de 2013 dictada en expediente NUM000 .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se presentó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la recurrente. Evacuando el traslado conferido la recurrida formalizó su oposición al recurso de apelación interesando su desestimación.

TERCERO

No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.

CUARTO

Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y Asociación de Comerciantes Calle Pino Alepo interpuso recurso de apelación contra la sentencia nº 288 de fecha dieciocho de junio de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Sevilla en el recurso contencioso administrativo nº 518/2013, seguido por los tramites del procedimiento ordinario.

En el fallo de la sentencia se acordaba desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora contra la tácita desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla de fecha 20/02/13 en el exp NUM000 .

SEGUNDO

La apelante interesa en su recurso se dicte sentencia por la que revocando la dictada en primera instancia se establezca que la obligación de constituir una entidad urbanística de conservación en el APIDE-05 no es ajustada a derecho por no darse los requisitos establecidos en las normas urbanísticas del PGOU de 2006, decretar la nulidad o anulabilidad de la aprobación de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación, por no haberse observado el procedimiento al que la propia Administración actuante se ha remitido.

Alega, en primer lugar, que la sentencia incurriría en incongruencia omisiva por cuanto no se habría pronunciado sobre el motivo de impugnación articulado en la demanda referido al procedimiento seguido para la aprobación de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación no era aquel al que la propia Administración se había remitido, invocando informe de fecha 13 de marzo de 2012 (folio 31 del tomo 1 del expediente), esto es, por analogía, el de aprobación de los Estatutos de la Junta de Compensación, art. 161.2 del RGU.

En segundo lugar, y para el caso de que se estimase no concurrente tal incongruencia, se alega que se incurriría en error en la valoración de la prueba, por cuanto de la practicada se habría puesto de manifiesto que el procedimiento seguido para aprobar los Estatutos no ha sido la que la Administración actuante decía debía seguirse. Conforme al señalado procedimiento serían los propietarios quienes deben presentar a la Administración el proyecto de Estatutos y a esta competería su aprobación, y en el caso de autos es la Administración quien procedió a su redacción de oficio.

En lo que se refiere a la obligación de constituir una Entidad Urbanística de Conservación (EUC) en el Polígono Industrial El Pino, se alega que no se cumplen los requisitos establecidos en las normas urbanísticas del PGOU de 2006 para que esa obligación se haya impuesto, por cuanto el Juzgado de Instancia no habría atendido que aún cuando la ficha técnica del API-DE-05 establece la obligación de constituir una EUC el art. 2.3.14 de las NN.UU. del PGOU de 2006 establece la condición para que se establezca la obligación de constituir una EUC en los polígonos industriales existentes a la entrada en vigor del PGOU, entre los que se encuentra el Polígono industrial El Pino, de formulación previa de proyectos para llevar a cabo ejecuciones de Actuaciones de Mejora Urbana, sin que se haya formulado ningún proyecto.

TERCERO

La recurrida se opuso al recurso de apelación alegando la no concurrencia de incongruencia habiendo dado la sentencia respuesta a todas las pretensiones de la demanda, no siendo cierto que no se pronunciase sobre el alegado incumplimiento del procedimiento para la aprobación de los Estatutos, según resulta del fundamento de derecho segundo, folio 5, párrafo segundo de la sentencia.

No existe error en la valoración de la prueba, los informes y la testifical justifican plena y motivadamente el rechazo a la pretensión de la actora de que el procedimiento a seguir sea el dispuesto en el art. 161.2 del RGU. El inicio de oficio por el Ayuntamiento del procedimiento para la constitución de la EUC y la redacción de los Estatutos es legal y legítimo ante la inactividad de los propietarios del ámbito. El art. 161 del RGU se encuentra sistemáticamente incardinado en el capítulo II del Título V del RGU, que no es de aplicación a la EUC según tiene establecida la Jurisprudencia, STS de 26 de octubre de 1998, 20 de septiembre de 2005 y 11 de julio de 2007 y del TSJ de Málaga de 28 de marzo de 2009 . Pues la constitución de la EUC es obligatoria conforme al art. 153.3 de la LOUA y 68.2 del RGU, haciendo la inactividad de los propietarios imprescindible la redacción de los Estatutos por el Ayuntamiento para su posterior aprobación.

Sí existe obligación de constituir una EUC en el ámbito del Área de planeamiento incorporado denominada API-DE-05 PL EL PINO ESTE de la Revisión del PGOU de Sevilla de 2006 al darse los presupuestos legales conforma al art. 153.3.b LOUA y 25.3 y 68 RGU. Atendidas las previsiones del art. 11.1.9 de las NNUU de la Revisión del PGOU de Sevilla de 2006 en relación con las Áreas de Planeamiento Incorporado, el apartado 2 de ese mismo artículo establece que uno de los Ámbitos de Planeamiento Incorporado es el API-DE-05 PI El Pino (Este) que se corresponde con el PERI-TO-1 del Plan General de 1987, y en relación con las previsiones de la letra a) del apartado 3 de ese precepto en el anexo I de las NNUU consta la ficha correspondiente a ese Area de Planeamiento Incorporado en cuyo apartado "Determinaciones complementarias incorporadas...

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