ATSJ País Vasco 22/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2018:55A
Número de Recurso1531/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución22/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

BARROETA ALDAMAR 10-2ª Planta-CP: 48001

TEL.: 94-4016655

NIG PV: 00.01.3-17/001470

NIG CGPJ: 48020.33.3-2017/0001470

Procedimiento: Procedimiento ordinario 1531/2017 - Seccion 1ª

Demandante: UTE PASAIA BERRI

Representante: AMAYA LAURA MARTINEZ SANCHEZ

Demandado: AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAIA

Representante: JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ

ACTUACIÓN RECURRIDA: ACUERDO DE 9-10-17 DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAIA POR EL QUE SE ACUERDA LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE OBRAS DE NUEVAS INSTALACIONES EN EL AREA PESQUERA DEL PUERTO DE PASAIA Y CONTRA . $

AUTO Nº 22/2018

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS: JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ

MARGARITA DIAZ PEREZ

Siendo Ponente Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ.

En Bilbao, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

El anterior informe presentado por el Ministerio Fiscal y el escrito presentado por el Procurador Sr. LÓPEZ MARTINEZ en representación de la AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAIA; únanse a los autos de su razón y dése copia a las partes personadas.

HECHOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha iniciado por escrito de fecha 11-12-2017 presentado por la Sra. AMAYA LAURA MARTINEZ SANCHEZ en nombre y representación de UTE PASAIA BERRI contra la actuación administrativa referenciada, encontrándose el proceso actualmente en trámite de formalización de la demanda.

SEGUNDO

Por providencia de 26-2-2018 se ha acordado oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de jurisdicción de este Tribunal para conocer del recurso, por corresponder su conocimiento al orden jurisdiccional civil.

TERCERO

El Ministerio Fiscal presentó informe con fecha 6-3-18 en el que considera competente la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el mismo sentido se manifiesta la parte demandada en su escrito de fecha 9-3-18.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteada por la parte actora la incompetencia de este Orden Jurisdiccional para el conocimiento del recurso, en razón de que las resoluciones impugnadas tienen relación con un contrato privado celebrado por la Autoridad Portuaria, que no tiene la consideración, a los efectos de la legislación contractual, de Administración Pública, se ha conferido el oportuno traslado al Ministerio Fiscal y a la Autoridad Portuaria de Pasaia

El Fiscal, en aplicación del artículo 2.b) de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio y del artículo 27.1, a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o del art. 21.1º del Real Decreto Legislativo 3/2011, considera que es competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dado que la Autoridad Portuaria tiene naturaleza de organismo autónomo dependiente del Ministerio de Fomento a través del ente público Puertos del Estado, siendo el contrato suscrito de naturaleza administrativa, al ser su finalidad la ejecución de nuevas instalaciones en el área pesquera del puerto; cita al efecto el artículo 24 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre y el artículo 19 de RDL 3/2011, de 14 de noviembre .

En idéntico sentido se pronuncia la Autoridad Portuaria de Pasaia, con mención asimismo del art. 24 del RDL 2/2011, y amparo en el auto de la Sala de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo nº 12/2014, de 12 de junio (conflicto de competencia nº 8/2014 ), reproducido por esta Sala en auto de 20 de marzo de 2015 (rec. nº 664/2014 ).

SEGUNDO

Como inicial consideración es obligado significar que el debate competencial suscitado queda constreñido a la Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia, de 9 de octubre de 2017, que acuerda la resolución del contrato modificado de las obras "nuevas instalaciones en el área pesquera del Puerto de Pasaia" suscrito el 30 de diciembre de 2014 entre la Autoridad Portuaria y la UTE Pasaia Berri, con incautación de la garantía definitiva por importe de 748.667,48 euros.

Y ello toda vez que, presentado ante esta Sala escrito de interposición que identifica como objeto del recurso contencioso-administrativo, amén de la resolución antedicha, el Acuerdo del Consejo de Administración de esa Autoridad, de 3 de octubre de 2017, resolutorio del expediente de responsabilidad patrimonial sustanciado en relación con las mismas obras, por providencia de fecha 13 de diciembre de 2017, se rechazó la acumulación inicial de pretensiones respecto de esos dos actos, acordándose su interposición separada, a que responde el recurso ordinario nº 1584/2017 seguido ante la Sección Tercera.

En segundo lugar, debe precisarse que la normativa de aplicación para dirimir a qué Orden Jurisdiccional compete el enjuiciamiento del asunto, es la vigente a la fecha del contrato, tal y como propugna la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo en auto de 12/2014 de 12 de junio, que, invocado por la Autoridad Portuaria, resuelve conflicto negativo de competencias planteado entre el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao y esta Sala, en relación con la ejecución de un contrato datado en 2007 para la realización de unas obras de ampliación del puerto, por la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Celebrado el contrato modificado el 30 de diciembre de 2014, la naturaleza jurídica de la demandada y el carácter del contrato, que traerán consigo la atribución de competencia a una u otra Jurisdicción -Civil versus Contencioso-Administrativa- han de establecerse, en consecuencia, con base a las previsiones contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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