SAP A Coruña 60/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteCESAR GONZALEZ CASTRO
ECLIES:APC:2018:831
Número de Recurso322/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución60/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00060/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 322/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTED. JOSÉ GÓMEZ REY

D. CESAR GONZALEZ CASTRO

SENTENCIA

NÚM. 60/18

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 77/2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 322/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Fabio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. DOMINGO NUÑEZ BLANCO, asistido por el Abogado D. ANGEL LUIS SUAREZ LOSADA, y como parte apelada, Dª Luisa y Dª María Angeles, representadas por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, asistidas por la Abogada Dª MARIA DOLORES BLANCO LOPEZ, y D. Millán, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. EVA MARIA TOME SIEIRA, asistido por el Abogado D. ADRIAN GARCIA GARCIA, y con la intervención de la FUNDACION PUBLICA GALEGA PARA A TUTELA DE PERSOAS ADULTAS (FUNGA) ejerciendo la curatela de D. Millán, asistida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. CESAR GONZALEZ CASTRO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21/6/17, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por D. Fabio, representado por el procurador

D. Domingo Núñez Blanco, contra Dña. María Angeles y Dña. Luisa representadas ambas por la procuradora Dña. Rita Goimil Martínez, y contra D. Millán, sometido a la curatela de la Fundación Galega para la Tutela de Adultos (Funga), representado por la procuradora Dña. Eva María Tomé Sieira, y en consecuencia, debo acordar y acuerdo que, en ejercicio de la "actio conmuni dividundo", se debe llevar a cabo la venta del bien descrito en el antecedente fáctico primero de la demanda en pública subasta con admisión de licitadores extraños, repartiendo en función de las participaciones de los copartícipes el precio que se obtenga de dicha enajenación.

Asímismo debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por Dña. María Angeles y Dña. Luisa, representadas ambas por la procuradora Dña. Rita Goimil Martínez frente a D. Fabio, representado por el procurador D. Domingo Núñez Blanco, absolviendo al reconvenido de las pretensiones contenidas en dicha reconvención.

Sin expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Fabio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo el pasado día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MOTIVOS DEL RECURSO

El motivo alegado por la parte recurrente, el procurador de los tribunales D. Domingo Núñez Blanco, en nombre y representación de D. Fabio, es la aplicación indebida del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haberse estimado íntegramente la demanda principal y existir razones para apreciar dudas de hecho y de derecho en la imposición de costas en la demanda reconvencional.

SEGUNDO

DESESTIMACIÓN DEL RECURSO BASADO EN LA IMPROCEDENCIA DE IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES ANTE LA POSIBLE EXISTENCIA DE SERIAS DUDAS DE DERECHO

Las razones de tal desestimación son:

  1. - El artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que « en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.- Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares ».

    El principio objetivo del vencimiento, como criterio para la imposición de costas que establece el artículo 394.1, primer inciso, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se matiza en el segundo inciso del mismo precepto con la atribución al tribunal de la posibilidad de apreciar la concurrencia en el proceso de serias dudas de hecho o de derecho que justifiquen la no imposición de costas a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones.

  2. - Dicha matización del principio general del vencimiento debe aplicarse con carácter excepcional. La ley impone la necesidad de considerar la existencia de dudas "serias" y objetivas que arrojen un fundado margen de incertidumbre e imprevisibilidad sobre la solución del litigio, al margen del enfoque subjetivo que del mismo hagan las partes o el tribunal, debiendo estar tales dudas basadas en la jurisprudencia sobre casos similares cuando afecten a su vertiente jurídica.

  3. - En las dudas jurídicas, el término de comparación es la jurisprudencia recaída en casos similares. Por lo que se puede concluir que no puede apreciarse la excepcionalidad cuando la jurisprudencia sea unánime.

  4. - En el presente caso, en la demanda se ejercitaba una acción de división de cosa común y se solicitaba la venta del bien inmueble en pública subasta.

    Por la procuradora D. ª Rita Goimil Martínez, en nombre y representación de D. ª María Angeles y D. ª Luisa, se formuló oposición a dicha demanda, mostrando su conformidad con ejercicio de la acción de división pero no respecto a la forma en que pretende practicar, considerando que, con la venta en el mercado inmobiliario, se obtendría un mejor precio. Formularon reconvención y solicitaron en la misma se proceda a la enajenación directa del piso vivienda, sin necesidad de pública subasta como se interesó por el demandante principal.

    Por la procuradora de los tribunales D. ª Eva María Tomé Sieira, en nombre y representación de D. Millán, el cual ha sido declarado judicialmente incapaz tanto en el aspecto personal como patrimonial, incapacidad complementada por un curador que es la FUNDACIÓN GALEGA PARA A TUTELA DE PERSOAS ADULTAS (FUGA), no se opuso a la facultad de extinción de la copropiedad del bien si bien discrepó también en la forma de cesación así como en la valoración del inmueble. Indicó que la venta se debería realizar en el mercado inmobiliario y/o mediante profesional especializado en la materia.

  5. - En el presente caso, uno de los demandados es incapaz. Existe jurisprudencia que, en procedimientos...

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